STSJ Cataluña 850/2015, 20 de Julio de 2015

PonenteANA RUFZ REY
ECLIES:TSJCAT:2015:6340
Número de Recurso92/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución850/2015
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 92/2014

Partes : AJUNTAMENT DE REUS C/ TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.

S E N T E N C I A Nº 850

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D.ª Pilar Galindo Morell

D.ª Ana Rufz Rey

D.ª Emilia Gimenéz Yuste

En la ciudad de Barcelona, a veinte de julio de dos mil quince

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 92/2014, interpuesto por AJUNTAMENT DE REUS, representado el Procurador D. ANGEL QUEMADA CUATRECASAS, contra la sentencia de 2/03/2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de los de Tarragona, en el recurso jurisdiccional nº 581/2010 .

Habiendo comparecido como parte apelada TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.representado por el Procurador D. FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT.

Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Magistrada D.ª Ana Rufz Rey, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La resolución apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"Que debo estimar y ESTIMO el presente recurso contencioso-administrativo, y en consecuencia anulo y dejo sin efecto la resolución impugnada, así como las liquidaciones giradas. Sin costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente . CUARTO. - En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T OS DE D E R E C H O
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la Sentencia dictada en el marco del Recurso Ordinario 581/2010 y en fecha 3 de febrero de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Tarragona, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y ESTIMO el presente recurso contencioso-administrativo, y en consecuencia anulo y dejo sin efecto la resolución impugnada, así como las liquidaciones giradas. Sin costas".

La mercantil Telefónica Móviles España S.A. recurre en el pleito principal la resolución del Ayuntamiento de Reus de fecha 9 de agosto de 2010 por la que se desestimó el recurso de reposición formulado contra las liquidaciones tributarias giradas en concepto de tasa por el uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público municipal a favor de empresas explotadoras de servicios de suministro de interés general correspondiente al primer semestre del ejercicio 2010 devengada por los servicios de telefonía móvil que esta entidad presta, total o parcialmente, a través de redes, instalaciones y/o antenas situadas en el término municipal.

Recaída sentencia estimatoria en los términos anteriormente apuntados, el Ayuntamiento de Reus formula recurso de apelación solicitando su revocación y el dictado de una nueva sentencia que desestime íntegramente la demanda.

En síntesis, se combate la resolución de instancia al entender que Telefónica Móviles España S.A. es titular de redes propias de telefonía fija y, en tal concepto, sujeto pasivo de la tasa.

La mercantil aquí apelada formula oposición al recurso de apelación y solicita la confirmación de la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de los términos del debate, conviene destacar que el recurso de apelación no puede considerarse como una reiteración de la primera instancia, cuyo objeto sea el acto administrativo impugnado en el proceso, sino como un proceso especial de impugnación cuyo objeto es la sentencia. (Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1998 ) No se trata de reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo impugnado sino de revisar la sentencia que se pronuncia sobre ello, es decir, depurar el resultado procesal ya obtenido ( sentencia de 15 de noviembre de 1999 ).

La Sentencia impugnada solventa la controversia jurídica planteada en la instancia con remisión y transcripción de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 12 de julio de 2012 por la que se resolvieron las cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo, así como de la dictada al respecto por este último en fecha 10 de octubre de 2012.

Además, se aprecia por el Juez a quo la insuficiencia de la actividad probatoria desplegada por el Ayuntamiento de Reus para acreditar que...

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