STSJ Islas Baleares 227/2015, 15 de Julio de 2015

PonenteALEJANDRO ROA NONIDE
ECLIES:TSJBAL:2015:722
Número de Recurso199/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución227/2015
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00227/2015

NIG: 07040 44 4 2012 0000311

402250

TIPO Y Nº. RECURSO.: RSU RECURSO SUPLICACION 0000199 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS/ASUNTO.: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 DE PALMA DE MALLORCA. DEMANDA.: 76/2012. PROCEDIMIENTO

RECURRENTE/S D/ña EULEN SEGURIDAD SA

ABOGADO/A: SR. DON LUIS RODRIGUEZ HERRERO

RECURRIDO/S D/ña: Jose Ramón

ABOGADO/A: SR. DON CARLES JUANES SITJAR

MATERIA.: REINGRESO TRAS EXCEDENCIA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

En Palma de Mallorca, a quince de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 227/2015

En el Recurso de Suplicación núm. 199/2015, formalizado por el Sr. Letrado Don Luís Rodríguez Herrero, en nombre y representación de Eulen Seguridad, S.A., contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 1 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 76/2012, seguidos a instancia de Don Jose Ramón, representado por el Sr. Letrado Don Carles Juanes Sitjar, frente a la recurrente, en reclamación por Reingreso tras excedencia, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante, D. Jose Ramón, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Eulen Seguridad, con categoría profesional de vigilante, y percibiendo un salario según convenio.

  2. - Mediante escrito fechado el 13 de agosto de 2010 por el actor se solicitó a la entidad demandada la concesión de excedencia voluntaria de su puesto de trabajo por un período de seis meses, con efectos desde el 16 de agosto de 2010 al 15 de febrero de 2010, solicitud ésta que fue respondida afirmativamente por la entidad demandada mediante comunicación fechada el mismo día.

    El actor interesó en fecha 13 de enero de 2011 prórroga de la excedencia concedida por seis meses, petición ésta que fue respondida afirmativamente por la empresa demandada mediante comunicación de 24 de enero de 2011, por la que se accedía a la prórroga de la excedencia solicitada por un período de seis meses de duración, desde el día 16 de febrero de 2011 hasta el 15 de agosto de 2011.

  3. - Habiendo solicitado el actor su reincorporación a la empresa con efectos de 15 de diciembre de 2011 por escrito presentado el 7 de noviembre de 2011, la entidad demandada contestó a dicha solicitud mediante comunicación de 25 de noviembre de 2011, en el sentido de rechazarla por no existir ninguna vacante disponible ni en su categoría ni categoría inferior.

    Mediante escrito fechado el 12 de marzo de 2012 el actor solicitó la reincorporación a su puesto de trabajo con efectos de 15 de abril de 2012. La empresa remitió al actor escrito fechado el 11 de abril de 2012 en la que se le comunicaba la inexistencia de vacante.

    Mediante escrito fechado el 31 de julio de 2012 el actor solicitó nuevamente la reincorporación a su puesto de trabajo con efectos de 15 de agosto de 2012. La empresa remitió al actor comunicación fechada el 2 de agosto de 2012 en la que se le ponía de manifiesto la inexistencia de vacante.

  4. - En el mes de diciembre de 2011 se realizaron un total de 12.932 horas de trabajo en los centros en Mallorca donde tiene su actividad la entidad demandada de acuerdo con el siguiente desglose:

    - horas de servicio de vigilante de seguridad ordinarias: 7.864 horas

    - horas de servicio de vigilante de seguridad armado: 3.236 horas

    - horas de servicio de vigilante de seguridad por servicios de duración inferior a un año: 1-832 horas.

    Dichas horas fueron prestadas por un total de 77 trabajadores.

    En el referido mes de diciembre de 2011 se realizaron un total de 1.157'38 horas extraordinarias en los centros en Mallorca donde tiene su actividad la entidad demandada, que fueron realizadazas por 67 trabajadores, de los cuales 19 realizaron 20 o más horas extraordinarias, siendo que uno de ellos, el Sr. Cirilo

    , realizó 53 horas extras, el Sr. Edmundo realizó 65 horas extras y el Sr. Everardo realizó 77'06 horas extras.

  5. - De acuerdo con el artículo 41 del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2009-2012 la jornada de trabajo es de 1782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas, teniendo la consideración de horas extraordinarias, de conformidad con el artículo 42, las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 41.

  6. - Dispone el artículo 48 del Convenio colectivo que "la excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la Empresa para la atención de motivos particulares del trabajador que la solicite, que habrá de hacerlo en los plazos de preaviso establecidos en el artículo 40 de este Convenio, al comienzo de efectos de la misma. Será requisito indispensable para tener derecho a tal excedencia el haber alcanzado en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de 4 meses y un máximo de cinco años. Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos laborales del excedente, así como sus obligaciones, dejando de percibir todas sus remuneraciones y no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto. En el caso de que la solicitud de excedencia sea por un periodo inferior al máximo, la solicitud de prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con quince días naturales de antelación a su vencimiento. El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la Empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos. El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su categoría; si no existiera vacante en la categoría propia y si en otra inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría".

  7. - En informe de calificación individual realizado por la entidad MC Prevención, en virtud de reconocimiento practicado el 20 de mayo de 2009, resultó el actor apto con limitaciones, debiendo evitar la bipedestación continua, pudiendo alternar con períodos de sedestación.

  8. - El actor fue dado de alta médica por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con efectos de 11 de agosto de 2010, una vez agotada la duración máxima de doce meses de incapacidad temporal.

  9. - En fecha 13 de enero de 2012 se celebró ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares acto de conciliación, con el resultado de sin acuerdo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Jose Ramón contra la entidad EULEN SEGURIDAD, DECLARANDO el derecho del actor al reingreso en la entidad demandada desde la situación de excedencia voluntaria que venía disfrutando desde el 16 de agosto de 2010, con efectos de 15 de diciembre de 2011, y CONDENANDO a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don Luís Rodríguez Herrero, en nombre y representación de Eulen Seguridad, S.A., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Don Jose Ramón ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha diecisiete de junio de dos mil quince.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia recurrida estima la demanda en materia de excedencia voluntaria, declarando el derecho del demandante al...

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