STSJ Andalucía 1356/2015, 17 de Junio de 2015

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2015:7829
Número de Recurso682/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1356/2015
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

7 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1356/2015

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diecisiete de Junio de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 682/2015, interpuesto por Andrés contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 4 DE GRANADA, en fecha 25/11/14, en Autos núm. 321/2014, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Andrés en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra CETURSA SIERRA NEVADA SA, MUTUA FREMAP, INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25/11/14, por la que desestimando la demanda interpuesta por el recurrente se absolvió a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.-Por resolución de la Dir Prov del INSS en Granada de 17/01/2014 se declaró que el proceso de incapacidad temporal iniciado en 10/07/2013 por el Trabajador Don Andrés, titular del D.N.I. nº. NUM000, NASS NUM001, vecino de Pinos Genil (GR), C/. DIRECCION000 NUM002, Residencial DIRECCION001 piso NUM003 puerta NUM004,domiciliado en estos autos para notificaciones en Granada C/ DIRECCION002 NUM005 (Asesoría CC.-OO), trabajador de Cetursa, tenia el carácter de enfermedad común cuya cobertura la tenia concertada el INSS. Medió dictamen propuesta de 17.01.2014 con diagnostico de Infarto agudo miocardio .Sitio no especificado 2º.- Disconforme con tal resolución interpuso el actor reclamación previa en 29.01.2014 desestimada por Acuerdo del INSS de 31-01.-2014, presentándose demanda jurisdiccional en 07 de marzo de 2014.-3º.- Obra en autos Informe de la Inspección Provincial de Trabajo de 02 de abril de 2014 participando a este Juzgado la no constancia de accidente de trabajo referido al aquí demandante como tampoco en el Centro de Prevención de Riesgos Laborales.-4º.- Según la anamnesis que obra en el informe de 17/07/2013 de la Unidad de Cardialgia del Hospital Virgen de las Nieves (Folio 23) refiriéndose al ingreso del actor en 10/07/2013: "Paciente con los antecedentes referidos que esta madrugada (a las 2.00h) comienza con dolor centrotorácico opresivo irradiado a hombro derecho y mandíbula, estando en reposo y asociado a cortejo vegetativo, por el cual consulta esta mañana en su centro de salud con 8h de evolución del dolor aproximadamente.- Según parece refiere episodio previo similar 2 días antes de unas 3.5 h de duración aproximadamente y por el cual no llegó a consultar pensando que se trataba de dolor mecánico"... confirmándose la presencia de IAM anterior evolucionado en situación de Killip I derivándose para realización de cateterismo urgente.- El juicio clínico principal que se contiene en el informe de 17/07/2013 es el de SCACEST y PCR durante el procedimiento de IPC primaria; FEVI conservada, y como juicio clínico secundario: Shock cardiogenico; Fibrilación ventricular; paro cardíaco; Diabetes mellitus neom (*); Hipertensión esencial ; Hiperlipemia mixta (&).-Al folio 26 obra hoja de seguimiento de consulta: Urgencias Scacest de 10/07/2013, en cuya Anamnesis se lee: "Episodio de dolor torácico opresivo desde las dos de la mañana en reposo, acude a clínica porque se encuentra mal, que se (sic) no puede mas. Dolor que se irradia a omóplato derecho a mandíbula y a hombro con vegetativos con juicio clínico de Scacest

5º.- Aportó la parte demandante y obran en su ramo de prueba los documentos que a modo de indice se expresan al folio 64, a saber:

  1. - Informe del 061 de 10-7-2013 hora de su intervención.

  2. - Certificado del Drt de organización de Cetursa que acredita lo acontecido...

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