STSJ Andalucía 1013/2015, 30 de Abril de 2015

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2015:7632
Número de Recurso309/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1013/2015
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 1013-2015

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 30 de abril de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 309-15, interpuesto por D. Sergio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE GRANADA, en fecha 1 de diciembre de 2014, en autos núm. 1132-13

. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por D. Sergio, sobre materias laborales individuales, contra TRANSBOTÁNICO, S.L. LABORAL, siendo parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA); y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 1 de diciembre de 2014, por la que se desestimó la demanda planteada por el actor, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones contenidas en dicha demanda.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante don Sergio, mayor de edad, titular del DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa TRASBOTÁNICO SL. LABORAL con CIF B18508598, dedicado a la actividad de la hostelería (establecimiento de comidas y bebidas), con la categoría profesional de "Camarero", desde el 02-11- 2001, devengando un salario de 49,54 #/diarios con inclusión de pagas extraordinarias, a tiempo completo en el centro de trabajo denominado Café Restaurante Botánico, ubicado en C/ Málaga 3, 18001 de Granada.

La relación laboral se inicio en virtud de contrato temporal como ayudante de camarero, efectuándose la conversión en indefinido a tiempo completo y como camarero en 31 de octubre de 2002 (folio 248 ss).

Segundo

El 26 de octubre de 2012, se extinción la relación laboral que mantenida con la empresa por despido basado en causas objetivas.

La carta que obra unida al folio 5 de las actuaciones es del tenor literal siguiente: Muy Señor Mio: Mediante el presente escrito le comunicamos que con efectos de 26 de octubre de 2012, procedemos a extinguir la relación laboral que Vd. mantiene con esta empresa, invocándose para ello la causas económicas, atendiendo a enorme caída de negocio que nos ha llevado a acumular unas perdidas económicas de 13196,37 euros en el ejercicio 2010, de 9622,04 euros en el ejercicio 2011, y de mas de 60000 euros acumuladas a la fecha de cierre del tercer trimestre de 2012, hecho que evidencia su mantenimiento de forma reiterada y persistente, lo que hace necesario el reajuste de recursos humanos, principal coste soportado, para adecuarlo al actual volumen de negocio buscando una nueva reorganización para su optimización al máximo de puestos que consideramos prescindibles y que pueden ser desempeñados por otras personas integrantes de la empresa, atendiendo a su plurifuncionalidad y disposición, mediada a la vez compatible con el ERE que la empresa tiene tramitado.

Por todo ello, nos vemos obligados a actuar en este sentido para rentabilizar y optimizar los mismos, siempre intentando evitar consecuencias mayores que pudieran derivarse.

Extinción de la relación laboral que tiene como finalidad amortizar su puesto de trabajo, para intentar mejorar la situación económica actual de la empresa, medida adoptada al amparo de lo establecido en el R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, artic. 52.c. Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo, modificado por L. 3/2012, de 12 de julio.

Y en virtud de lo dispuesto en esta norma y las demás que la desarrollan, venimos a poner a su disposición en este mismo acto y de forma simultanea la indemnización de 12 días a cargo de la empresa, que a continuación procedemos a detallarle Informándole del derecho que le asiste al solicitar los 8 días por año restantes al FOGASA, lo que hace una indemnización total de 20 días legalmente dispuesta para estos supuestos de despido objetivo por causas económicas.

siendo el importe al que asciende su indemnización atendiendo a su salario diario de 49.54 euros / días y una antigüedad de 02.11.2001 mensualidades en la empresa: INDEMNIZACIÓN DE 20 DIAS: 10.898,80 euros. INDEMNIZACIÓN DE 12 DIAS A CARGO DE LA EMPRESA, ABONADA EN ESTE ACTO: 06.539,28 euros. INDEMNIZACIÓN DE 08 DIAS A CARGO DEL FOGASA (PREVIA SOLICITUD DEL TRABAJADOR): 04.359,52 euros.

Por todo lo anterior rogándole, dé acuse recibo de este escrito así como del recibí de la mencionada indemnización, le saluda, y queda a su entera disposición, Atte.

Siendo el importe al que asciende la indemnización atendiendo a su salario de 49,54 #/día y una antigüedad del 02-11-2011 mensuales en la empresa: Indemnización de 10.898,80 #. Indemnización de 12 días a cargo de la empresa abonada en el acto 6.539,28 #.Indemnización de 8 días a cargo del FOGASA (previa solicitud trabajador): 4.359,52 #

Tercero

Instada por la parte actora la solicitud de la indemnización al FOGASA, se dicta resolución en fecha 12 de septiembre de 2013, denegando el derecho al reconocimiento de la prestación con base en los siguientes hechos y argumentos: "Que no se ha acreditado la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, ni que las medidas adoptadas contribuyan a superar la situación económica de la empresa, toda vez que de la información obtenida en le TGSS, la empresa ha contratado a otros trabajadores con posterioridad al despido" (folio 7).

Cuarto

La empresa ha estado incursa en tres ERE NUM001, NUM002 y NUM003 .

Consta en la vida laboral de la empresa, después del despido del trabajador de fecha 26-10-2012 las siguientes altas y bajas:

- Cristobal : Alta 20/11/2012 Ayudante cocina, jornada 20/horas semana - Loreto : Alta 29/10/12 a 01/11/12 Ayudante Camarera, jornada 7,5 horas/semana.

12/12/2012 a 06/01/2013

12/01/2013 a 26/01/2013

28/01/2013 a 19/03/2013

27/03/2013 a 07/07/2013

- Salvador alta 17/12/12 a 06/01/13, Ayudante cocinero jornada 15 hrs semanales.

- Nicolas : alta 24/01/13 A 02/02/14, ayudante camarero, jornada de 10/horas semanales.

- Debora : Alta 01/03/13 siguen,, ayudante cocina, jornada 10/horas semanales.

- Juan Ignacio : Alta 05/03/13 a 02/02/&14 ayudante camarero, jornada 6 horas semana

- Maribel : Alta 21/12/12 a 04/01/13 ayudante cocina, jornada 6 horas semanales.

- Zaida : Alta 1/11/2012 a 28/02/2013 Cocinero jornada 20 hr. Semana

- Cesareo : Alta 03/11/2012 a 02/03/2014, ayudante cocina, jornada 5 horas semanales.

- Diana : Alta 02/08/2013 a 08/08/2013 limpiadora, jornada de 10 horas semana. Alta 05/12/2013 a 09/12/2013 Ayudante camarera jornada completa.

- Hernan : Alta 25/10/2012............sigue

- Nicolas : Alta 24/01/2013 ....sigue (folios 52, 120 a 125).

Quinto

Se ha presentado papeleta de conciliación ante el CEMAC el 23-10-2013, celebrándose el acto el 5-11-2013 (folio 4).

Sexto

La parte actora reclama en su demanda, presentada el 8 de noviembre de 2013 y aclarada en el acto de juicio, que se dicte sentencia por la que se condene a la Empresa demandada así como al FOGASA al abono de la cantidad de 4.359,52 # en concepto de indemnización por despido, incrementada en el 10% de interés por mora.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Sergio, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la sentencia de instancia en la que se desestima la demanda interpuesta contra el Fogasa por parte del actor. Se alega por el recurrente tanto revisión de los hechos declarados probados como infracción jurídica. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso y con adecuado encaje procesal en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS, se insta la modificación del hecho séptimo para que diga: "El actor, al presentar su solicitud al Fogasa para el abono del resto de indemnización por despido objetivo impagado por la empresa TRASBOTÁNICO SL, hubo de firmar una declaración bajo su responsabilidad de no haber interpuesto reclamación alguna frente a la decisión extintiva de dicha entidad", todo ello en base a la documental que se cita.

Por lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión es necesario precisar que a través de la misma segÚn reiterada doctrina jurisprudencial: a) Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del juzgador; por una parte, porque de los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada -siempre que tenga carácter indubitado- o...

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