STSJ Andalucía 1352/2015, 17 de Junio de 2015

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2015:7336
Número de Recurso110/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1352/2015
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

20 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1352/2015

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diecisiete de Junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 110/2015, interpuesto por Natividad contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 4 DE ALMERIA, en fecha 12/09/2014, en Autos núm. 808/2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Natividad en reclamación sobre DESPIDO, contra SECCION SINDICAL DE UGT DE BANCO DE VALENCIA, CAIXABANK S.A., BANCO DE VALENCIA SA y SECCION SINDICAL DE C.C.O.O. DE BANCO DE VALENCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12/09/2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

La desestimación de la demanda de despido interpuesta por la defensa de Natividad, frente a Banco de Valencia SA (CAIXABANC SA), absolviendo a la demandada de los pedimentos de la demanda.

Segundo

Recibidos los referidos autos en esta Sala, por diligencia de ordenación de fecha 9 de marzo del presente, se acordó su devolución al Juzgado de procedencia, a fin de que se llevase a cabo en legal forma la notificación a la representación letrada de Caixabank SA, de las diligencias de ordenación de fecha 20/10/2014 y 19/11/2014, a la vista del escrito de fecha registro 6- 03-2014, que por la Letrada Dª Gloria Reig Quintana, en nombre de Caixabank SA, presentó en el Registro de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada. Tercero.- Por providencia de fecha 8-04-2015, al no haber sido devueltos los autos por el Juzgado de lo Social, se acordó la suspensión de la deliberación, votación y fallo que estaba fijada para dicho día.

Cuarto

Que con fecha 20-05-2015, fueron recibidos los presentes autos en esta Sala de Granada, una vez cumplimentada la Diligencia de ordenación anteriormente referida.

Quinto

Estando designado el Ponente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 250 de la LOPJ, por providencia de fecha 20/05/15, se señalo para la deliberación, votación y fallo el próximo día 16/06/15.

Sexto

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- La parte actora, Natividad, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa Banco de Valencia SA, en la sucursal bancaria 1430 sita en Tabernas (Almería), desde el 24 de diciembre de 19967 de enero de 2003, con la categoría profesional de técnico de nivel 6 y percibiendo un salario mensual de 3964,84 euros, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  1. - En fecha 28-11-12 la entidad CaixaBank SA compró la entidad demandada Banco de Valencia SA, produciéndose la transmisión de las participaciones sociales en febrero del año 2013 y las posterior integración de dicha entidad bancaria en la estructura de CaixaBank SA en el mes de julio del mismo año.

  2. - La empresa demandada comunicó el día 15-1-13 a los representantes de los trabajadores y a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social la apertura del periodo de consultas previsto legalmente para llevar a cabo, por razones económicas, las extinción de la relación laboral de 890 trabajadores de dicha entidad en todo el territorio nacional, acompañando a dicha comunicación toda la documentación exigida en el art 51 del ET, incluida la memoria explicativa de las causas del despido colectivo.

    Tras celebrarse distintas reuniones con las Secciones Sindicales de CCOO y UGT, que conformaban la mayoría de la representación unitaria de los trabajadores en la empresa Banco de Valencia SA, en fechas 15, 21, 28 y 31 de enero, se llegó primero a un preacuerdo el 4-2-13 y finalmente el día 5-2-13 a un acuerdo entre las partes negociadoras para extinguir los contratos de trabajo de 795 empleados, recogido en el acta correspondiente, que figura como documento nº 7 de la parte demandada y cuyo contenido se da aquí por reproducido íntegramente.

    En el punto 7 de los antecedentes de dicho acuerdo las partes reconocían expresamente que el periodo de consultas se había desarrollado conforme al deber de buena fe.

    Tras relatar todos los antecedentes previos a la negociación y los ocurridos durante la misma las partes pactaron la extinción de los 795 trabajadores antes referidos de las siguiente forma: Primero a través de prejubilaciones para todas las personas nacidas entre el NUM001 -53 y el NUM002 -60, excluidas las que ostentarán la condición de mutualistas el 1-1-67; produciéndose las mismas con carácter general entre marzo y junio de 2013 aunque por razones organizativas podrían materializarse hasta el 31-12-13; segundo mediante bajas incentivadas que se producirían con carácter general entre el 1 de Marzo y el 31 de Diciembre del 2013, siendo el periodo de adhesión voluntaria a esta medida el comprendido entre la fecha de la firma del acuerdo y el 1 de Marzo del 2013; y finalmente la baja indemnizada forzosa para el supuesto que a fecha 2-3-13 la suma del número de prejubilaciones y bajas voluntarias indemnizadas no alcanzará el número de 795 extinciones, procediendo en consecuencia la entidad demandada a amortizar unilateralmente los puestos necesarios hasta alcanzar el número antes previsto, en las mismas condiciones y limites fijados para las bajas voluntarias indemnizadas, salvo la prima de voluntariedad.

    Con respecto a los criterios de afectación de aquellos trabajadores a los que la empresa debería extinguir sus contratos de trabajo de una forma obligatoria, las partes pactaron excluir de las mismas a los siguientes trabajadores:

    -Quienes padezcan una discapacidad igual o superior al 33% acreditada antes del 15 de enero del 2013.

    -Quienes tengan hijos que padezcan una discapacidad igual o superior al 33% acreditada antes del 15 de enero del 2013.

    -Quienes acrediten mediante certificado de empadronamiento la convivencia, y la condición de gran dependiente mediante certificado oficial de un familiar a su cargo hasta primer grado de consaguinidad, a 15 de enero del 2013.

    -Quienes acrediten ser víctimas de violencia de género.

    -Quienes se hubieran trasladado voluntariamente como consecuencia del ERE de noviembre de 2012. -No serán objeto de designación obligatoria los profesionales mayores de 50 años.

  3. - Del anterior acta, así como de las actas de las reuniones celebradas anteriormente y del resto de la documentación del expediente de regulación de empleo se dio copia al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, emitiendo el correspondiente informe la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 22-2-13 en el que concluía que no se apreciaban indicios de la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo alcanzado entre las partes.

  4. - Posteriormente el Secretario General de la Sección Sindical estatal de CCOO del Banco de Valencia presentó una denuncia ante la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la que solicitaba que se dictara una resolución por la que se estimara que el número de personas afectada por el ERE de 5-2-13, excedía de los requerimiento impuestos por la Unión Europea para la recapitalización del Banco de Valencia, que la representación del Banco de Valencia SA había negociado de mala fe y que debía renegociar el número de personas afectadas o buscar soluciones que reduzcan su número a los parámetros exigidos en el documento en el que se basó la negociación.

    Dicho Secretario General presentó nuevo escrito el 23-5-13 ante la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social desistiendo definitivamente de la denuncia presentada con renuncia de acciones y solicitando el archivo de las actuaciones.

  5. - Al no alcanzarse el número de extinciones acordado el 5-2-13 con las secciones sindicales, puesto que tan solo se extinguieron 503 contratos de trabajo con las prejubilaciones y las bajas voluntarias incentivadas, la empresa decidió amortizar los 292 puestos de trabajos restantes conforme los siguientes criterios de proporcionalidad: 97 puestos en servicios centrales; 117 puestos en la zona tradicional del banco, que incluía la Comunidad Valenciana y Murcia y 78 puestos en la zona de expansión del banco ( a la que pertenece Almería y en la que se ubica la actora).

    Dentro de la red tradicional y la red de expansión decidió amortizar los correspondientes puestos de trabajo evaluando los perfiles profesionales de cada trabajador siguiendo los siguientes criterios objetivos:

    - Formación universitaria: valorando la diplomatura o licenciatura, así como posibles cursos de postgrado, martes, doctorado o diplomas,

    - Contribución: valorando la media de evaluación a efectos de retribución variable obtenida en 2010, 2011 y junio de 2012.

    - Evaluaciones anuales: valorando la media de las evaluaciones anuales realizadas a la entidad en los ejercicios 2011 y junio de 2012.

    - Evaluación realizada por una empresa especializada: procediendo a una evaluación sobre la base de un test o cuestionario on line, al objeto de evaluar capacidades y competencias, especialmente la capacidad comercial.

    - Experiencia profesional: valorando la experiencia profesional acumulada en habilidades comerciales.

  6. - Conforme a los criterios antes referidos la actora fue evaluada al igual que el resto del personal susceptible de afectación por el expediente...

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