STSJ Andalucía 1776/2015, 24 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2015:5754
Número de Recurso1862/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1776/2015
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1862/14 -AC- Sentencia nº 1776/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ALVAREZ

En Sevilla, a veinticuatro de juniode dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1776 /15

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Fidel, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRESde los de HUELVA en sus autos Nº 572/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Fidel contra "Securitas Seguridad España SA", "Agencia Pública Puertos de Andalucía","Alvac", "Castellana de Seguridad, S.A.", habiendo sido llamado a las actuaciones el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación por despido se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23-1-14 por el Juzgado de referencia, que desestimóla demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.-El actor, Don Fidel, mayor de edad y con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de "Securitas Seguridad España S.A.", con CIF A-79252219, en el centro de trabajo de Punta Umbría, en los Puertos Pesquero y Deportivo, con antigüedad reconocida desde el 7 de junio de 2006, ostentando la categoría profesional de Vigilante de Seguridad y percibiendo un salario diario bruto, en cómputo anual, de 50,52 euros.

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad (BOE nº 99, de 25 de abril de 2013). Segundo.-El 24 de enero de 2008, por acuerdo de ambas partes, se modificó el contrato inicial en el sentido de establecer que, a partir de tal fecha, el trabajador comenzaría a prestar servicios en "EPPA en la provincia de Huelva".

Tercero

Con fecha 10 de noviembre de 2008, "Securitas Seguridad España S.A." y la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (en adelante, "APPA"), suscribieron documento administrativo de formalización de contrato de servicios nº 2007-000192 (GN0708-1), cuyo objeto lo constituía la prestación de los servicios de vigilancia en los puertos y/o instalaciones portuarias de la "APPA", provincias de Huelva y Málaga y Servicios Centrales en Sevilla.

El mencionado documento figura incorporado a los folios 271 a 273 de lo actuado, a que hacemos remisión, habiendo el mismo sido prorrogado, en virtud de acuerdo de ambas partes de fecha 29 de noviembre de 2010.

Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas correspondientes al citado contrato obran unidos a los folios 532 a 593 de lo actuado, que damos por reproducidos.

Los servicios a contratar en el Puerto de Punta Umbría eran los siguientes:

A/.-Del 1 de enero al 31 de mayo y del 1 de septiembre al 31 de diciembre:

-servicio de vigilancia:

-un servicio diario de 21:00 a 7:00 horas, ampliándose a 24:00 horas los sábados, domingos y festivos en el puerto pesquero.

-un servicio diario de 21:00 a 7:00 horas.

B/.-Del 1 de junio al 31 de agosto:

- servicio de vigilancia:

-un servicio diario de 21:00 a 7:00 horas

-un servicio diario de 14:00 a 21:00 horas en el puerto deportivo

En el mencionado contrato aparecen contratados servicios para los puertos de las localidades onubenses de Ayamonte, Isla Cristina, El Terrón, Punta del Moral, Punta Umbría y Mazagón.

Como funciones a desempeñar por los citados vigilantes se establecían las siguientes:

-ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de personas que puedan encontrarse en los mismos.

-Efectuar controles de identidad en el acceso, tanto de personas como vehículos, y en el interior del inmueble, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.

-Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.

-Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a supuestos implicados, en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquellos.

-Gestionar los sistemas de alarmas instalados ante los riesgos de intrusión e incendio, actuando según el protocolo preestablecido.

-Procurar un recinto seguro ante el riesgo de incendio, consiguiendo que los sistemas electrónicos y medios de intervención inmediata se encuentren en perfecto estado de uso y funcionamiento.

-Intervenir ante conatos de incendios o cualquier otra clase de siniestro o accidente, adoptando medidas preventivas para evitar que estos se produzcan.

-Revisar la correspondencia y paquetería con los medios existentes.

-Inspeccionar diariamente todo el edificio una vez vacío de personal. Asegurándose del cierre de puertas y ventanas y de la desconexión de instalaciones eléctricas.

-La realización de actividades complementarias directamente relacionadas con aquellas e imprescindible para su efectividad. El número de vigilantes adscritos por "Securitas Seguridad España S.A." a la prestación del servicio en el puerto de Punta Umbría era de cinco.

Damos por reproducido el contenido de las hojas de cálculo que obran unidas a los folios 277 a 282 y 286 a 288 de lo actuado.

Cuarto

El día 3 de diciembre de 2012 tuvo lugar reunión entre la representación de "Securitas Seguridad España S.A."Securitas Seguridad España S.A." y la Comisión negociadora del procedimiento de despido colectivo, en el curso de la cual se acordó, tras el mantenimientos de las correspondientes reuniones en el marco del período de consultas, la extinción del contrato de un total de 340 trabajadores, de los que 144 eran personal operativo y, el resto, personal indirecto, con derecho al percibo de una indemnización de treinta y tres días por año de servicio, con el tope de doce mensualidades, estableciéndose que "la designación de los trabajadores finalmente afectados se llevará a cabo en aplicación estricta de los criterios de selección indicados por la empresa en la documentación que dio inicio al presente proceso de despido colectivo, desarrollados y explicados en el curso de las negociaciones, manifestando todas las partes que dichos criterios de designación no son arbitrarios ni concurren en los mismos criterio alguno para que pueda ser considerado discriminatorio", así como que los despidos se efectuarían entre el 10 de diciembre de 2012 y el 28 de febrero de 2013.

El Anexo I del citado Acuerdo obra unido a los folios 658 a 665 de lo actuado, que damos por reproducido, estableciéndose en el mismo un nuevo sistema de cómputo de las horas, consistente en que: "1.- Que con efectos del primero de enero de 2013, la jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual (o lo que el Convenio de aplicación establezca), distribuidas mensualmente a razón de multiplicar el número de días naturales del mes por 5,335 (horas) (o la que resulte de dividir la jornada anual entre el número de días naturales menos los de vacaciones), sin perjuicio de la distribución irregular de dicha ¡ornada mensual que se especifica en el apartado siguiente."

(...)Es esencial para el equilibrio de este sistema, que se tomen en consideración los 3 decimales, porque solo teniéndolos en cuenta, al multiplicar el valor de horas día (5,335) por el número de días potencialmente laborables (334), da el número de horas de trabajo ordinario anual pactado: 1.781,89.

Este resultado se aplicará a todos los cálculos de horas que estén referenciados al cómputo diario, incluidas las vacaciones.

De esta forma, el cómputo de la jornada mensual será diferente cada mes, al ser proporcional al número de días naturales".

En el "Listado definitivo del personal afectado por el despido colectivo en Securitas Seguridad España S.A." figuraba incluido el hoy actor.

Quinto

El 4 de abril de 2013 la "APPA" comunica a "Securitas" la finalización del meritado servicio el día 14 de abril de 2013, así como que el contrato denominado "Vigilancia en la Agencia Pública de Puertos de Andalucía" iba a ser formalizado con "Castellana de Seguridad S.A." (en adelante, "Casesa") habiéndose fijado el inicio de la ejecución del servicio el día 15 de abril.

Sexto

En efecto, el contrato de prestación de los servicios de vigilancia en los puertos y/o instalaciones portuarias de gestión directa de la "APPA", así como en las oficinas de la sede central de la misma nº 2012-000103(GNR12550) resultó adjudicado a la mercantil "Casesa", formalizándose con fecha 8 de abril de 2013, y dándose aquí por reproducido el contenido íntegro de los Pliegos de Claúsulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas por los que se regía la precitada contratación, incorporados a los folios 596 a 637 de lo actuado.

En lo atinente a la provincia de Huelva, los tres puertos pesqueros que se incluyeron en la licitación fueron Ayamonte, Isla Cristina y Punta Umbría, apareciendo, además, incluidos en el lugar de prestación de servicios los de Carboneras, Garrucha, Vilaricos, Adria, Roquets, Barbate, Conil, Bonanza, Chipiona, Rota, Fuengirola, Caleta, Estepona, La Atunara, Marbella (pesquero) y Servicios Centrales Sevilla.

Como servicios a prestar por los vigilantes se establecían los siguientes:

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