STSJ Andalucía 1697/2015, 23 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2015:5750
Número de Recurso1728/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1697/2015
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1728/14 -AC- Sentencia nº 1697/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ALVAREZ

En Sevilla, a veintitres de juniode dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1697 /15

En el recurso de suplicación interpuesto por EUROGRUAS OCCIDENTAL, S.L.U., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNOde los de SEVILLA en sus autos Nº 882/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Leovigildo contra Eurogruas Occidental, S.L.U, habiendo sido llamado a las actuaciones el Ministerio Fiscal y el Fondo de Garantía salarial sobre reclamación por despido se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 13-11-13 por el Juzgado de referencia, que estimó la petición subsidiaria declarando improcedente el despido.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Leovigildo ha venido prestando servicios para Grúas y Transportes Gil SA, actualmente Eurogrúas Occidental SLU, desde 12/1/05, con categoría profesional de conductor operador de grúa móvil autopropulsada y salario a efectos de despido de 85,42 #/día. Se dan por reproducidas nóminas del trabajador correspondientes al último año de prestación de servicios.

La empresa no abonó a los trabajadores el incremento salarial previsto en el Convenio Colectivo de Grúas Móviles Autopropulsadas de Andalucía para los años 2009 y siguientes. El 1/12/11 la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía en Sevilla dictó sentencia cuyo contenido se da por reproducido. SEGUNDO.- El 12/6/12 la empresa comunicó al trabajador su despido, con efectos de ese mismo día, por causas organizativas. Se da por reproducida la citada comunicación. En el momento de entrega de la carta de despido la empresa abonó al trabajador la suma de 12675 # en concepto de indemnización legal, calculada sobre un salario de 85,42 #/día, resultado de incrementar el salario del trabajador en un 11,08%. En la misma fecha la empresa comunicó el despido del actor a los representantes de los trabajadores.

Por las mismas causas fueron despedidos, incluido el actor, un total de 9 trabajadores.

TERCERO

El actor secundó la huelga general de marzo de 2012. Se da por reproducido listado de trabajadores de la empresa que también la secundaron.

El 11/2/10 el Juzgado de lo Social nº 5 de esta ciudad dictó sentencia por la que declaró improcedente el despido del actor llevado a cabo el 11/10/09 . Se da por reproducida la mencionada sentencia. La empresa optó por la readmisión del trabajador.

CUARTO

Con anterioridad al despido del actor, la demandada vendió 8 grúas articuladas y 3 grúas autopropulsadas. Tras la venta el número de grúas en la empresa era de 62 y el número de trabajadores era de 82. Tras los 9 despidos llevados a cabo, el número de trabajadores pasó a ser de 73. Los trabajadores no estaban adscritos a grúas concretas. La determinación de los trabajadores a despedir correspondió a los responsables de la empresa según criterios subjetivos de eficacia en el trabajo.

QUINTO

Se dan por reproducidos documentos relativos a despido colectivo llevado a cabo en diciembre de 2012 y suspensión de contratos en abril de 2013.

SEXTO

Intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación, se presentó la demanda origen de los presentes autos."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador, conductor operador de grúas de profesión, fue cesado en la empresa mediante comunicación escrita de despido basada en causas organizativas entregada el 12 de junio de 2012. Interpuesta demanda sobre despido, fue estimada por la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla de fecha 13 de noviembre de 2013, tras rechazar la petición de nulidad del mismo, declarando la improcedencia de aquél y condenando a la empresa demanda a las consecuencias legales derivadas. Se alza frente a la misma en suplicación la empresa, aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

Propone en primer término y al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, si bien se menciona por error material el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral . Solicita así la adición de un nuevo hecho probado cuarto, que ostentaría la siguiente redacción: "Por lo tanto, se adiciona lo siguiente: "Por parte de Eurogrúas Occidental se disponía de una flota de 73 vehículos, 31 grúas articuladas y 42 grúas autopropulsadas. La plantilla de la empresa era de 121 trabajadores, de los cuales 82 eran operadores de grúa, 29 trabajadores con categoría de conductor de grúas articuladas, y 53 trabajadores con categoría de conductores de grúa autopropulsada.

En mayo de 2012 por parte de la empresa se ha procedido a la venta de 8 vehículos grúa articulada (camiones brazo) y 3 vehículos de grúa autopropulsada (grúa), quedando en lo sucesivo en la empresa un total de 62 vehículos, 23 grúas articuladas y 39 grúas autopropulsadas. El listado de venta de vehículos se expone a continuación: (...)

En el mes de junio de 2012 se procede por parte de la empresa a la extinción de 10 puestos de trabajo, alegando en las correspondientes cartas la causa de la venta de los vehículos, quedando en lo sucesivo 72 trabajadores operadores de grúa, 22 trabajadores con categoría de conductor de grúa articulada y 50 trabajadores con categoría de conductor de grúa autopropulsada.".

Debe darse lugar parcialmente a la modificación propuesta y transcrita, que se corresponde con el contenido de los documentos que se invocan a estos efectos. No se ha recogido la enumeración de los distintos vehículos objetos de venta por parte de la empresa, al no considerarse relevante la enumeración concreta de sus características, matrícula y precio de venta.

Solicita de igual manera la adición de un nuevo hecho probado con la siguiente redacción: "Por parte de Eurogrúas Occidental se ha iniciado un procedimiento de inaplicación del Convenio Colectivo en el mes de julio de 2012 con...

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