STSJ Andalucía 1778/2015, 24 de Junio de 2015
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social |
Fecha | 24 Junio 2015 |
Número de resolución | 1778/2015 |
Recurso nº 1057/14 -AC- Sentencia nº 1778/15
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltma.Sra.Magistrada
DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ
Iltmo. Sr. Magistrado
DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)
Iltma.Sra. Magistrada
DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ALVAREZ
En Sevilla, a veinticuatro de juniode dos mil quince.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 1778 /15
En el recurso de suplicación interpuesto por "Caja Rural del Sur", "Rural Vida SA de Seguros y Reaseguros" y "Seguros Generales Rural SA de Seguros y Reaseguros", contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SEISde los de SEVILLA en sus autos Nº 228/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Isidoro ; D. Pelayo ; D. Jose Miguel
; D. Alexis ; D. Darío ; D. Herminio ; D. Modesto ; D. Victoriano, D. Victor Manuel ; D. Cirilo ; D. Geronimo
; D. Maximiliano ; D. Urbano contra "Rural Vida SA de Seguros y Reaseguros" y "Seguros Generales Rural SA de Seguros y Reaseguros", sobre Seguridad Social se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18-12-12 por el Juzgado de referencia, que estimóla demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO: D. Isidoro, con D.N.I. NUM000, D. Pelayo, con D.N.I. NUM001, D. Jose Miguel, con D.N.I. NUM002, D. Alexis, con D.N.I. NUM003, D. Darío, con D.N.I. NUM004, D. Herminio, con D.N.I. NUM005, D. Modesto, con D.N.I. NUM006, D. Victoriano, con D.N.I. NUM007, D. Victor Manuel, con D.N.I. NUM008, D. Cirilo, con D.N.I. NUM009, D. Geronimo, con D.N.I. NUM010, D. Maximiliano, con D.N.I. NUM011, D. Urbano, con D.N.I. NUM012, prestaron servicios para Caja Rural del Sur, Sociedad Cooperativa de Crédito, con la antigüedad y categoría siguientes, hasta las respectivas fechas de despido: NOMBRE
Isidoro
Pelayo
Jose Miguel
Alexis
Darío
Herminio
Modesto
Victoriano
Victor Manuel
Cirilo
Geronimo
Maximiliano
Urbano
FECHA NAC.
NUM013 /44
NUM014 /48
NUM015 /40
NUM016 /50
NUM017 /38
NUM018 /45
NUM019 /48
NUM020 /50
NUM021 /45
NUM022 /45
NUM023 /50
NUM024 /51
NUM025 /47
ANTIGUED.
01/02/78
01/01/77
01/11/75
01/10/78
01/05/73
01/01/74
01/01/73
19/11/70
01/02/80
19/04/79 01/03/75
01/06/75
01/11/74
CATEGORÍA
OFICIAL 1ª
TÉCNICO NIVEL IV
JEFE DE SEXTA B
JEFE DE SEXTA B
JEFE DE SEXTA B
JEFE DE SEXTA A
JEFE DE SEXTA A
JEFE DE QUINTA A
OFICIAL 1ª
OFICIAL 1ª
JEFE DE SEXTA A
GRUPO II, NIVEL 3
GRUPO II, NIVEL 7
FECHA DESP
30/11/01
31/12/02
30/10/01
27/05/02
26/12/01
20/07/01
11/07/02
05/11/02
18/07/01
26/12/01
04/04/03
27/03/02
29/12/03
A fin de garantizar los compromisos de pensiones asumidos con los actores, la entidad Caja Rural del Sur suscribe póliza de fondo de pensiones con la Cia. de Seguros RGA, bajo la modalidad de Seguro Colectivo mixto de exteriorización, con fecha de efectos 29/12/00 y vencimiento en el momento en que se extinga la extinción del grupo asegurado, siendo la compañía aseguradora designada Rural Vida, S.A. Dicha póliza, suscrita bajo el número NUM026 tiene una reserva matemática a la fecha de la baja de los actores cifrada en las siguientes cantidades:
NOMBRE
Isidoro
Pelayo
Jose Miguel Alexis
Darío
Herminio
Modesto
Victoriano
Victor Manuel
Cirilo
Geronimo
Maximiliano
Urbano
FECHA BAJA
31/12/01
31/12/02
31/12/01
31/12/02
31/12/01
31/12/01
31/12/02
31/12/02
31/12/01
31/12/01
31/12/03
31/12/02
30/11/04
RESERVA MATEMATICA
18.342,61 #
31.480,82 #
4.266,36 #
19.413,95 #
34.470,51 #
18.749,05 #
32.632,85 #
77.783,10 #
5.958,16 #
13.566,22 #
50.007,49 #
50.903,51 #
49.104,32 #
A la fecha de la extinción de la relación laboral, los actores reciben unas cantidades en concepto de indemnización, superiores a las legales resultantes, en las siguientes cuantías: NOMBRE
Geronimo
Urbano
Victoriano
Isidoro
Modesto
Cirilo
Jose Miguel
Herminio
Victor Manuel
Darío
Pelayo
Maximiliano
Alexis
INDEMNIZ. LEGAL
132.553,26 #
131.128,19 #
154.066,50 #
18.610,767 Ptas.
148.131,06 #
10.666,627 Ptas.
22.260.835 Ptas.
14.773.814 Ptas.
120.990,62 #
133.303,37 #
118.951,57 #
INDEMNIZ. RECIBIDA
210.354,26 #
192.323,87 #
300.506,04 #
29.934,198 Ptas.
196.530,96 #
27.994.949 Ptas.
14.279.316 Ptas.
25.000.000 Ptas.
19.000.000 Ptas.
12.000.000 Ptas.
195.929,95 #
321.343,71 # 258.890,84 #
En los actos de conciliación suscritos al efecto por cada uno de ellos ante el CMAC, se hace constar que el actor manifiesta que está de acuerdo con la cantidad y forma de pago ofrecida por la demandada, quedando extinguida la relación laboral que les unía y finiquitadas a todos los efectos.
Los actores reclaman el derecho al rescate, transferencia o movilización al plan de pensiones individual que ellos designen de la votación individual que tenían acreditada en el fondo interno de la Entidad en el momento de extinción de la relación laboral, en las cantidades a las que debía ascender la dotación individual de cada uno de ellos en dicho fondo interno. Intentada conciliación sin avenencia el 12/04/05, según papeleta presentada ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid el 29/03/05. Dictada sentencia el 12/07/07 es recurrida en suplicación recayendo sentencia del TSJA en fecha 16/10/09 por la que se declara nula para resolver sobre todas las pretensiones y auto del Tribunal Supremo de 26/10/2010 de inadmisión del recurso de casación interpuesto."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las demandadas, que fue impugnado.
Los actores prestaron sus servicios para "Caja Rural del Sur" hasta que vieron extinguidas sus relaciones laborales en distintos momentos que
abarcan desde el 18 de julio de 2001 hasta el 29 de diciembre de 2003. Interpusieron demanda en solicitud del reconocimiento del derecho de rescate de las dotaciones individuales correspondientes a sus derechos consolidados por los compromisos por pensiones de la empresa a la fecha de extinción de su relación laboral. La sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla de fecha 18 de diciembre de 2012 estimó parcialmente la demanda de los trabajadores, declarando el derecho de los mismos al percibo de las sumas que se expresaban, condenando solidariamente a los codemandados.
Plantean recurso las partes condenadas intervinientes en el proceso, lo que determina que haya de establecerse alteraciones en el orden de examen de los motivos que alegan para lograr su adecuado orden procesal de exposición.
Plantean en primer término su recurso "Rural Vida SA de Seguros y Reaseguros" y "Seguros Generales Rural SA de Seguros y Reaseguros" al amparo del artículo 193 a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social para reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión. Consideran que sentencia de instancia ha dejado igualmente sin resolver la falta de legitimación pasiva que vinieron a aducir basada en la existencia de las personalidades jurídicas diversas de ambas. Ponen de relieve que la única aseguradora de la empresa codemandada en las actuaciones vino a ser la primera de ellas, en ningún caso la segunda.
Plantean un segundo motivo por la misma vía procesal, considerando que se habría producido incongruencia omisivaia, así como la infracción del artículo 24 de la Constitución Española . Aducen que la sentencia de instancia habría venido nuevamente a dejar de pronunciarse, al igual que se hizo en la previa sentencia anteriormente dictada y luego anulada, acerca de la falta de legitimación pasiva de las recurrentes.
Corresponde examinar ambos motivos de manera conjunta, dada la coincidencia de sus argumentos y fines procesales. Pone de relieve la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2013 respecto del concepto de incongruencia, que "La jurisprudencia de esta Sala, -- contenida, entre otras muchas, en las SSTS/IV 23-julio-2001 (rcud 4554/2000 ), 29-abril-2005 (rcud 3177/2004 ), 30-junio-2008 (rco 158/2007 ), 27-septiembre-2007 (rco 37/2006 ), 3-diciembre-2009 (rco 30/2009 ) y 16-diciembre-2009 (rco 72/2009 ), así como las en ellas se citan --, acorde con la jurisprudencia constitucional, ha establecido que la incongruencia es causa de vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por indefensión ( art. 24.1 CE ) y que hay incongruencia omisiva cuando falta el pronunciamiento sobre alguna pretensión que hubiera sido llevada al proceso en el momento procesal oportuno, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita.
-
- Se razona, en especial, en la citada STS/IV 30-junio-2008, con referencia a los precedentes citados y cuyos razonamientos ser asumen, que " ... es constante y reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional en el sentido de que la incongruencia es causa de vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por indefensión ( art. 24.1CE ) y así lo han señalado, entre otras muchas, la STC 20/1982 y la 136/1998, de 29 de junio, que cita a la anterior. A su vez, la ... STC, nº 1 de 25 de enero de 1.999, con cita, entre otras, de las SSTC de que hay incongruencia omisiva cuando falta el pronunciamiento sobre alguna pretensión que hubiera sido llevada al proceso en el momento procesal oportuno para ello; y, entre los diversos supuestos de incongruencia vulneradora del aludido derecho fundamental de defensa, incluye la antes invocada STC 136/1998 la incongruencia...
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