STSJ Andalucía 1568/2015, 11 de Junio de 2015

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2015:5716
Número de Recurso605/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1568/2015
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO n.605/15 LC SENTENCIA n.1568/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a once de Junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1568/15

En el recurso de suplicación interpuesto por Confederación Sindical de CCOO en representación de Don Saturnino, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de SEVILLA en sus autos núm. 814/14; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Saturnino, contra Clece, S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 17 de diciembre de dos mil catorce por el referido Juzgado, en la que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo prestan servicios para Clece SA como consecuencia de la adjudicación por Mercasevilla a la citada empresa del servicio de mantenimiento de sus instalaciones con efectos de 1/2/14. Se da por reproducido contrato para la prestación del servicio de mantenimiento de Mercados Centrales de Abastecimiento de Sevilla SA.

SEGUNDO

Con anterioridad a 1/2/14 los trabajadores que realizaban tareas de mantenimiento pertenecían a la plantilla de Mercasevilla y se les aplicaba el XII Convenio Colectivo de la citada empresa. A partir de 1/2/14 Clece SA aplica a los trabajadores el Convenio Colectivo del Sector de Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla.

TERCERO

El XII Convenio Colectivo de Mercasevilla tenía vigencia desde 1/1/10 hasta 31/12/11. En virtud de acuerdo de la comisión negociadora del Convenio Colectivo se acordó prorrogar su vigencia ultraactiva hasta 31/12/13. En virtud de laudo arbitral de 14/2/14, publicado en el BOP de 28/3/14, se establecieron las estipulaciones del XIII Convenio Colectivo de Mercasevilla con vigencia desde 1/1/14. TERCERO- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Recurre la CONFEDERACION SINDICAL DE CCOO que ha visto desestimada su demanda, por medio de su representación Letrada, articulando un único motivo de suplicación, al amparo del apartado

  1. del art. 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando la infracción del art. 44.4 del Estatuto de los Trabajadores, ET, el art. 3.3 de la Directiva 2001/23/CE del CONSEJO, de 12 de marzo de 2001, Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 22 de marzo 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad y la jurisprudencia que cita, entendiendo que el convenio de empresa al que los actores venían sometidos antes de la trasmisión, se les debe seguir aplicando tras la misma, mas según el relato inalterado de la sentencia que se acepta, los trabajadores afectados por el conflicto prestan servicios en CLECE, S.A., como consecuencia de la adjudicación por MERCASEVILLA, S.A., a la anterior, del servicio de mantenimiento de sus instalaciones, con efectos de 1 de febrero 2012 y hasta ese momento, los trabajadores que realizaban tales labores eran de MERCASEVILLA, S.A. y se les aplicaba el XII convenio colectivo de la empresa. CLECE, S.A., aplica a sus trabajadores el convenio colectivo de Industrias Siderometalúrgicas de Sevilla, alegando oponerse a la aplicación del convenio de MERCASEVILLA, S.A., que cuando asumió el servicio la anterior carecía de convenio y que éste no es de aplicación a sus trabajadores que no pertenecen a la plantilla de aquella.

El XII convenio colectivo de MERCASEVILLA prorrogó su ultractividad hasta el 31 de diciembre 2013 y en virtud de laudo de 14 de febrero 2014, BOP de 28 de marzo 2014, se establecieron las estipulaciones del XIII convenio colectivo de MERCASEVILLA, con vigencia de 1 de enero 2014, estableciendo el art. 1 del XII convenio colectivo disponía, sobre ámbito funcional y personal, que "el presente Convenio establece y regula las relaciones laborales, condiciones de trabajo y normas sociales de aquellas personas que por cuenta de la Empresa Mercados Centrales de Abastecimiento de Sevilla, Mercasevilla, S.A., y su Fundación presten sus servicios en régimen laboral, con independencia de la modalidad y duración del contrato de trabajo" y el art. 1 del XIII, establece que "el presente Convenio regulará las relaciones laborales entre la empresa MERCASEVILLA, S.A. y el personal de su plantilla, a excepción del personal de alta dirección", por lo que ab initio, a los trabajadores de CLECE, S.A., no les era de aplicación tal convenio, ni antes de que MERCASEVILLA, S.A.,...

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