STSJ Andalucía 1705/2015, 23 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1705/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Fecha23 Junio 2015

RECURSO: 2603/14 - I SENTENCIA Nº 1705/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. Dª. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

En Sevilla, a 23 de junio de 2015

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1705/15

En el recurso de suplicación interpuesto por URALITA PRODUCTOS Y SERVICIOS S.A. (ANTES URALITA S.A.) contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de SEVILLA en sus autos Nº 679/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Alejandra, Dª Delia, Dª Leocadia Y D. Carlos Miguel contra TALLERES ARCE S.L., URALITA PRODUCTOS Y SERVICIOS S.A. (ANTES URALITA S.A.), MUTUAL CYCLOPS sobre RECLAMACION DE CANTIDAD se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 29/10/13 por el Juzgado de referencia, con ESTIMACION de la demanda frente a todos los demandados a excepción de MUTUAL CYCLOPS.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Carlos Miguel, N.I.F. NUM000, nacido el día NUM001 .,,afiliado al Régimen General de la Seguridad Social NASS nº NUM002, estuvo prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de Talleres Arce S.L., desde el 16.3.1970 a 13.6.1979 y de 17.9.1979 a 16.4.1981 (folio 204).Durante dicho período acudía a la empresa Uralita S.A., con centro de trabajo en Sevilla (folio 678). En concreto, estuvo en las zonas donde estaban las máquinas de tubo. El lugar donde se hallaba "era todo una nube de polvo", donde diariamente podían entrar 15 o 20 vagones. No le hizo reconocimiento médico alguno y no se le facilitó mascarilla. Allí coincidió con D. Adrian, Sr. Ceferino, Sr. Adrian y D. Lázaro " Gallito ", todos trabajadores de Talleres Arce S.A., pero ubicados en el centro de Uralita S.A. (actual Uralita Productos y Servicios S.A.).

SEGUNDO

Talleres Arce S.L. se constituyó en fecha de 25.11.1972, estando actualmente cerrada provisionalmente su hoja registral hasta tanto que no proceda al depósito de sus cuentas anuales, y mientras no se adapte sus Estatutos sociales a la Ley de sociedades de Capital (folios 665 a 674).

TERCERO

Prudencio contrajo matrimonio el día 18.1.1970 con Dª Alejandra (folio 23). Tuvieron tres hijos, Dª Delia, D. Carlos Miguel y Dª Leocadia (folios 24 y 25).

CUARTO

D. Prudencio otorgó testamento abierto en fecha de 7.10.2005 a favor de sus hijos y constituyendo usufructo universal a favor de su esposa (folios 27 a 29).

QUINTO

En fecha de 21.1.2010 se inició expediente de incapacidad de D. Prudencio (folios 159 y 160).

SEXTO

D. Prudencio causó baja por I.T. el día 18.11.2009, derivada de enfermedad común (enteritis regional sitio no especificado) (folio 186).

SÉPTIMO

La Resolución del INSS de fecha de salida de 12.2.2010 reconoció al Sr. Prudencio la gran invalidez, derivada de enfermedad común, con una base reguladora del 100%, 607,18 euros (folio 166).

OCTAVO

Según el Dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 9.2.2010, D. Prudencio padecía mesotelioma en evolución muy avanzada con gran deterioro físico-psíquico y caquexia secundaria (folio 193).

NOVENO

Según el Informe Médico de Síntesis de 3.2.2010, requiere de ayuda permanentemente para todas las actividades básicas de la vida diaria (folios 178 a 181).

DÉCIMO

Disconforme con la resolución del INSS D. Prudencio interpuso reclamación previa en fecha de 24.3.2010 (folios 197 a 201), que fue desestimada por Resolución de fecha de salida de 15.9.2010 (folio 227). Por ello, la parte actora interpuso demanda de impugnación de contingencia profesional, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla, autos 1.172/2.010, que dictó sentencia en fecha de 12.5.2011, en cuya virtud se estimaba la demanda declarando que la gran invalidez reconocida en su día a D. Prudencio derivaba de enfermedad profesional, con absolución para Talleres Arce S.L., Uralita S.A., Uralita Productos y Servicios S.L., y Mutual Cyclops (folios 30 a 25). Dicha sentencia no fue recurrida en suplicación, por lo que devino firme. En cumplimiento de sentencia se dictó resolución del INSS de fecha de salida de 11.5.2012 por el que se reconocía la prestación por importe de 3.133,93 euros en el período de 5.2.2010 a 30.6.2010 (folio 257).

UNDÉCIMO

D. Prudencio falleció en fecha de 29.6.2010 (folio 264).

DUODÉCIMO

En fecha de 7.4.1975 se emitió informe por D. Carlos Manuel Ingeniero Industrial, en que se efectuaron una serie de recomendaciones a Uralita con el fin de disminuir los niveles de concentración ambiental en que se encontraban sometidos los operarios expuestos a problemas higiénicos, por debajo de los niveles permitidos (folios 273 a 281, que se dan por reproducidos).

DECIMOTERCERO

En fecha de 8.4.1975 se emitió informe por D. Carlos Manuel, Ingeniero Industrial, en que se efectuaron una serie de recomendaciones a Uralita con el fin de disminuir los niveles de concentración ambiental en que se encontraban sometidos los operarios expuestos a problemas higiénicos, por debajo de los niveles permitidos (folios 283 a 288, que se dan por reproducidos).

DECIMOCUARTO

En fecha de 19.1.1976 se efectuó análisis de muestra obtenida en Uralita S.A., y se obtuvo un valor de concentración ambiental inferir al 1 mg/m3, valor que resulta inferior a la concentración promedio permisible que APRA el contaminante era de 10 mg/m3 (folio 289 y 290).

DECIMOQUINTO

En fecha de 19.9.1975 se diagnosticó a trabajadores de Uralita S.A., se le diagnosticó asbestosis, entre otras patologías (folios 299 a 310).

DECIMOSEXTO

En fecha de 14.10.1975 se emitió informe por D. Baldomero, Perito Agrícola, en que se efectuaron una serie de recomendaciones con remisión a anteriores informes, considerando adecuados ciertos cambios efectuados por la empresa (folios 291 a 295, que se dan por reproducidos).

DECIMOSÉPTIMO

En fecha de 28.7.1977 se emitió informe de por D. Carlos Manuel, Ingeniero Industrial, en que se efectuaron recomendaciones origen del problema higiénico (folios 311 a 324, que se dan por reproducidos).

DECIMOCTAVO

En fecha de 22.2.1979 se emitió informe por D. Carlos Manuel, Ingeniero Industrial, en que se propusieron medidas correctoras (folios 331 a 339, que se dan por reproducidos).

DÉCIMONOVENO

En fecha de 19.1.1981 se emitió informe por D. Fidel, Ingeniero Técnico Industrial, en que se concluye que la empresa no superaba los valores máximos permitidos de polvo (folios 341 vuelto a 348, que se dan por reproducidos). VIGÉSIMO.- En fecha de 6.5.1981 se emitió informe por D. Fidel, Ingeniero Técnico Industrial, en que se concluye que la empresa Uralita no superaba los niveles máximos permitidos de polvo molesto (folios 351 vuelto a 355, que se dan por reproducidos).

VIGÉSIMOPRIMERO

En fecha de 17.9.1982 se emitió informe de D. Carlos Manuel, Ingeniero Industrial, en que se concluía que no existía nexo causal entre la exposición de trabajadores y la enfermedad profesional, distinguiendo la actitud de la empresa en dos períodos. Hasta 1975 la empresa había realizado una labor de higiene industrial aconsejada, y a partir de entonces, en los términos que constan en folios 357 a 363, que se dan por reproducidos.

VIGÉSIMOSEGUNDO

El Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, en fecha de 3.4.1984, concluyó que "seguirán existiendo, desgraciadamente, partes de enfermedad profesional de asbestosis en la citada Empresa (Uralita S.A.) achacables en su mayoría a las condiciones de trabajo existentes antes de acometerse las mejoras descritas" (folios 364 a 369, que se dan por reproducidos).

VIGÉSIMOTERCERO

En fecha de 22.7.1985 se emitió informe por D. Carlos Manuel, Ingeniero Industrial, Responsable del Departamento de Higiene Industrial donde se concluye que las medidas técnicas adoptadas por Uralita S.A. fueron satisfactorias hasta el año 1980, constatando sin embargo la relación de la enfermedad de abestosis con el trabajo desempeñado en aquélla, considerando que los riesgos mayores se hallan en el almacén de amianto, dosificación de amianto, y mecanizado de piezas (folios 370 a 378, que se dan por reproducidos).

VIGÉSIMOCUARTO

En fecha de 17.9.1985, se emitió informe por D. Millán, Licenciado en Ciencias Físicas por el que se concluye que no existe problema higiénico en ningún puesto de trabajo para el año 1985; que el informe se complementaría con otro posterior (folios 123 a 138, que se dan por reproducidos).

VIGÉSIMOQUINTO

En fecha de 17.9.1985 se emitió informe por D. Millán en que se concluye que no existía problema higiénico en ningún puesto de trabajo para 1985 (folios 379 a 386, que se dan por reproducidos).

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