STSJ Andalucía 1605/2015, 11 de Junio de 2015

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2015:5636
Número de Recurso1478/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1605/2015
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Rº. 1478/14 -AU- Sent. 1605/15

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

------------------------------------------+

En Sevilla, a once de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1605 /2.015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Gervasio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de Cádiz, dictada en los autos nº 699/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente contra Royal Cupido S.L. y Restauraciones Medioambientales S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el dieciocho de diciembre de 2013, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor es peón jardinero con salario diario de 42,92 euros al día: No representante del personal Cesado por carta el 27-06-13 en la que se expone como motivo causas económicas productivas y organizativas; por pérdida del Servicio que tenía su empresa directa (Restauraciones) en Hotel.

Cuando entregan (Por Encargado) la carta, estaba presenta la Representante del personal.

SEGUNDO

La carta fechada el 27-06-13 señala en resumen:"...extinción de su contrato Art. 52 y 53 ET amortización de su puesto de trabajo.... ajustar plantillas por extinción contratos de mantenimiento con Hoteles Iberostar Cupido e Iberostar Andalucía. el 3 de mayo Royal comunicaba voluntad de dar por resueltos sendos contratos de reposición y mantenimiento de jardinería...reorganización interna (de Royal Cupido) con propios recursos humanos a partir del 31 de mayo nuestros propios trabajadores que teníamos en el campo de golf....no volveremos a subcontratar esas actividades, retiren maquinaria herramientas y demás material....debido a comunicación nos vemos obligados a extinguir dos contratos de trabajo....imposibilidad enviarles a otro centro..aunque desde 31 de mayo ya no se prestan esos servicios se ha retrasado hasta hoy día 27 de junio para reunir liquidez.....y se le entregan dos días de preaviso por 649,65 euros con liquidación

y 7.137,49 de indemnización netos....transferencia.

TERCERO

Al demandante se le da descanso retribuido días 1 a 21 y el 24 de junio de 2013 y antes del 3 al 10 de junio y de 11 a 17 de junio y de 25 a 28 de junio y el 1 de julio

CUARTO

El demandante y el Sr. Mauricio tuvieron sentencia a favor por despido del día 27-09-11 en este Juzgado autos 581/11 y despido acumulado 582-11 contra Restauraciones y contra Proyectos Instalaciones; por despido del 8 de junio; se absuelve a anterior adjudicataria Proyectos y despido improcedente contra restauraciones para que optase entre readmitir o indemnizar; Se aplico la subrogación de la entrante del art 43 del Convenio estatal de Jardinería; habiendo cumplido la saliente los requisitos de información a la entrante.

Don. Mauricio también ha sido ahora cesado tiene juicio (igual) pendiente de celebrar.

QUINTO

El 03-05-013 Royal notifica a Restauraciones que su propio personal desempeñará mantenimiento y reposición de jardinería desde 31-05-13.

Restauraciones tiene otros contratos previos a estos ceses con Barceló, Aldiana, Bici Las Dunas, Sol y Urbanización Zahara

SEXTO

Restauraciones tenía firmado la contrata para cuatro años y acaba a los dos años.

SÉPTIMO

Restauraciones retiró su material productivo de la empresa principal.

TERCERO

El actor recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose su recurso por los dos codemandados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor recurre en suplicación la sentencia que desestimó su demanda en la que reclamaba que se declarara la improcedencia del despido del que había sido objeto el 27 de junio de 2013 .

En su recurso fórmula un primer motivo al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que pretende, en primer lugar, que el Hecho Probado Quinto quede redactado de la siguiente manera: "El 03-05-13 Royal notifica a Restauraciones que su propio personal desempeñará mantenimiento y reposición de jardinería desde el 31-05-13. Sin embargo nada de lo expuesto se justifica y no queda probado por documento público (informe de vida laboral) o privado (contrato con dichos trabajadores), documentos estos que fueron solicitados con el escrito de demanda, no obrando en autos ninguno de los solicitados". La primera frase ya consta en el hecho probado cuya modificación se pretende. Y la siguiente, relativa a si ha quedado o no justificado que la empresa Royal se hiciera cargo del servicio con su propio personal, es una valoración impropia de figurar en el relato fáctico de la sentencia, ya que es en los fundamentos de derecho donde se debe razonar acerca de la prueba aportada por las partes, así como la valoración que merezca la...

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