STSJ Andalucía 1808/2015, 25 de Junio de 2015

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2015:5616
Número de Recurso2070/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1808/2015
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 2070/14, sent. 1808/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinticinco de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1808/15

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Vidal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Algeciras en sus autos núm. 1.262/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra ACERINOX S.A.U., en demanda de despido, se celebró el juicio, con intervención del Mº. Fiscal y el 27 de febrero de dos mil catorce se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" Primero.- D. Vidal, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha prestado sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la demandada ACERINOX EUROPA S.A.U., dedicada a la actividad económica de la metalurgia, con centro de trabajo en el Polígono de Palmones, situado en el municipio de Los Barrios (Cádiz), desde el día 1 de abril de 2008, como licenciado, incluido en el grupo profesional de licenciado (concretamente ha desarrollado la labor de abogado encargado de asuntos jurídicos -Hecho no controvertido-), bajo las siguientes modalidades contractuales:

-Desde el día 1 de abril de 2008 hasta el 18 de febrero de 2010, contrato de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado. En la cláusula CUARTA del mencionado contrato se establece que "El trabajador percibirá una retribución total de SEGÚN CONTRATO" y en la cláusula OCTAVA del mismo, se dice que "El presente contrato se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente por los artículos 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores, por el art. Primero de la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio), y Real Decreto 2.720/1998 de 18 de diciembre (BOE. De 8 de enero), y en su caso, por lo establecido en la Disposición adicional novena y transitoria sexta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (BOE de 13 de diciembre) y por la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre) (Artículo 21 apartado 3 ). Asimismo le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de ACERINOX, S.A."

-Desde el día 19 de febrero de 2010, contrato indefinido a tiempo completo mediante la modalidad de conversión de contrato temporal en contrato indefinido.

El convenio colectivo aplicable a la relación laboral del actor con la empresa demandada es el XVII CONVENIO COLECTIVO DE ACERINOX S.A., publicado en el BOP de Cádiz el día 17 de junio de 2008 y vigente desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011, y a partir del 1 de enero de 2012, el I CONVENIO COLECTIVO DE ACERINOX EUROPA S.A.U., publicado en el BOP de Cádiz el día 30 de agosto de 2012.

Segundo

El actor intercambia varios correos electrónicos con el Sr. Marco Antonio (folios 113 a 115, damos por reproducidos). En el de 31 de mayo de 2012 el demandante le comunica Don. Marco Antonio que lleva unas semanas de baja.

En el correo de 8 de junio de 2012 a las 14:48H, el actor le vuelve a comunicar que sigue de baja, y le pide consejo al Sr. Eleuterio para saber que piensa él ante las posibilidades que puede tener el actor si pide el traslado de la factoría de Palmones a Madrid.

El 13 de julio del mismo año le remite otro correo, y le expone que sigue con la baja. Que no le es recomendable subir y bajar escaleras, cosa que hace en la fabrica para acceder a la primera planta donde se encuentra su oficina. Expone que Pepe (Don. Eleuterio ) no está muy sensibilizado con su cuestión, pero que si no evoluciona su patología va a tener que buscar "alternativas u otro trabajo". Don. Marco Antonio le responde el mismo día a las 12:04H "No soy médico y quizás por eso no acabo de entender muy bien cómo te ha podido agravar lo de la rodilla el subir y bajar escaleras en un trabajo de oficina al que además no vas hace meses. (.........) Yo creo que bastaría que le pidieras a Pepe un despacho en la planta baja para solucionar el

tema. Cúrate pronto y no te recrees en la suerte". Finalmente, el actor le vuelve a contestar ese mismo día a las 12:48H "(.........) Las escaleras las llevo subiendo más de 4 años y pico, todos los días (.........) y varias veces al

día, y algo ha debido de influir, cualquier medico lo sabe.........; no digo que sea la única causa (............) Espero

que la suerte me acompañe, no creas que me gusta recrearme, pero tampoco puedo negar la evidencia".

Tercero

1.- Con fecha 29 de julio de 2012 el actor tiene una reunión con el Jefe de la Sección de Asuntos jurídicos de la empresa demandada para la factoría de Palmones, D. Eleuterio (adelante Don. Eleuterio ) y le comunica de forma verbal la decisión de la empresa de proceder a su despido inmediato por causas objetivas. Que en esta reunión el actor reitera su solicitud para ser trasladado a Madrid, y que si en todo caso puede retrasar su despido a septiembre por diversos motivos beneficiosos para el actor, como es por cuestiones del alquiler que tiene contratado en Algeciras y la organización de su traslado a su localidad de origen, Ciudad Real.

Cuarto

El día 1 de agosto de 2012 se vuelve a reunir el actor con el Sr. Eleuterio, en una conversación de tono relajado entre ambas personas a pesar del contenido, donde la mayor parte de la intervención la tiene el actor; se vuelve a hablar del despido (prueba nº 15 del actor, de una duración de tres horas y cinco minutos, con las transcripciones que aporta la misma parte aporta, folios 125 a 246), y en concreto: - Resulta probado que vuelven a hablar de retrasar el despido hasta septiembre por los mismos motivos que interesan al actor; -Se infiere que el Sr. Eleuterio no tenía conocimiento que el despido proceda de otros motivos ajenos a los de causas objetivas, y no sabía que había escrito el actor un correo electrónico Don. Marco Antonio para pedirle un traslado a Madrid; - Resulta probado que el Sr. Eleuterio se entera en ese momento de que el actor ha tenido, según entiende él, un "rifi-rafe" con el Sr. Marco Antonio, y que a esta persona le tuvo el demandante que poner los puntos sobre la "ies"; - El actor insiste de forma constante a lo largo de esta conversación en sonsacar al Sr. Eleuterio el motivo del despido, por si está basado en otras causas, pero no obtiene nada de él; - No resulta probado de esta conversación que el Sr. Eleuterio le comunique al actor que el despido procede de una orden Don. Marco Antonio (todo lo anterior desde el minuto 00:00 hasta el 00:42); - El Sr. Eleuterio le dice al actor que su relación con Don. Marco Antonio era amistosa, y el demandante no lo niega (minuto 00:47); - Que el Sr. Eleuterio no sabe nada de esto hasta el día de hoy, como dice el actor (minuto 00:49), por eso el demandante le dice al Sr. Eleuterio que quiere que sepa que son por habladurías por lo que le despiden (según la versión del actor); - Resulta probado que el actor entiende (entre otros en el minuto 00:50H y 1 hora y 13 minutos, en otros momentos lo vuelve a repetir) que primero tenían que haberle oído antes de tomar la decisión para contrastar los rumores.; - Resulta probado que el actor vuelve a insistir al Sr. Eleuterio de que cree hay algo más en su despido (minutos 00::53H y 00:54H).; - Que no resulta probado que el trabajador sea despedido por el correo electrónico Don. Marco Antonio (a él se refiere en 1 hora y 15 minutos), y no resulta acreditado quién es la persona que insinúa el actor que va en contra de él en la empresa;

- Resulta probado que para el demandante el hecho de su partida por el despido le va a traer problemas al Sr. Eleuterio (1h minuto 26); - Que quiere llegar a un acuerdo sobre la base legal, como improcedente (1h y 29 minutos); - Resulta probado que el traslado él lo ha pedido, y lo hace con todas las consecuencias (2h 12 minutos); - Resulta probado que ante las insistentes insinuaciones de que el despido puede derivar de su mala relación con Don. Marco Antonio por un enfrentamiento antes referido por los correos, el Sr. Eleuterio le dice que así se lo va a exponer a este señor, y el actor reacciona diciéndole que se puede equivocar, que él no sabe si de las conversaciones es de donde puede derivar el enfrentamiento. Que sí le puede trasladar la queja de no haber hablado con él antes de despedirlo, pero no que tiene el actor un malestar odioso (desde 2h y 13 minutos hasta 2 horas y 16 minutos); - Que en los primeros 5 días de septiembre el actor quiere que todo esté solucionado (2h y 18 minutos); - Resulta probado que el actor impugna el alta médica porque según él se han basado en información obsoleta. Que si le admiten el recurso le dan la baja, pero que él a continuación va al médico y pide el alta (2h y 19 minutos al final, y 2h y 20 minutos). Que al darle el alta se han basado en pruebas antiguas. Que si el alta ha sido indebida le tiene que indemnizar la Administración por los daños y perjuicios. Resulta probado que el actor impugna porque puede sacar dinero a la administración, que el Sr. Eleuterio le dice que "tu crees que una empresa puede tener un abogado...

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