STSJ Andalucía 1859/2015, 1 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2015:5467
Número de Recurso1973/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1859/2015
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1973/14 -AC- Sentencia nº 1859 /15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ALVAREZ

En Sevilla, a uno de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1859 /15

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Amalia, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de ALGECIRAS en sus autos nº 1440/12,ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Amalia contra el Servicio Andaluz de Empleo y "Consorcio UTEDLT Comarca Campo de Gibraltar", "Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar", así como Ayuntamiento de Los Barrios, sobre reclamación por Despido se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 5-11-13 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Amalia ha venido prestando servicios para el Consorcio demandado desde el 29.12.04, con la categoría profesional de Técnico Superior con un salario mensual bruto de 1.904,14 #. La relación laboral se sustenta en un contrato de obra o servicio que tiene como objeto la prestación de sus servicios como ALPE en Programa de Empleo y Desarrollo Local correspondiente al expediente 11-05/04, contrato de fecha 31.12.2004. El 07.09.09 se firmó un Anexo al contrato de trabajo, reconociendo la naturaleza indefinida de la relación. SEGUNDO.- En Andalucía existen 95 Consorcios Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico, 8 en la provincia de Cádiz, en el que se encuentra en otros el CONSORCIO UNIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO DEL CAMPO DE GIBRALTAR. Los Consorcios son corporaciones de derecho público dotada de personalidad jurídica propia e independiente unos de otros, según sus propios Estatutos. El Consorcio está promovido y participado por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, así como los Ayuntamientos incluidos en su ámbito geográfico de actuación que se incorporaron al mismo, y se integran en los órganos de dirección de los mismos. Ostenta como funciones básicas las de información y asesoramiento sobre los programas y servicios de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, la recepción y entrega de documentación, el apoyo a la tramitación administrativa, la realización de estudios y trabajos técnicos, la promoción de proyectos e iniciativas de desarrollo local, la prospección y el estudio de necesidades de la zona, el análisis del entorno socioeconómico, la promoción del autoempleo, la creación de empresas, así como la dinamización y mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas en su territorio. Sus Estatutos, que damos por reproducidos, fueron publicados en el BOJA de 25 de marzo de 2.002.

TERCERO

La estructura de personal de cada Consorcio Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) está integrada por los Agentes Locales de Promoción de Empleo (ALPES) y por el Director del Consorcio. El Consorcio Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico del Campo de Gibraltar tenía 18 trabajadores.

La estructura organizativa de los Consorcios, según establece el artículo 10 y 11 de los estatutos, está formada por los siguientes órganos: El Consejo Rector; La Presidencia de dicho Consejo; La Vicepresidencia; El/la directora/a del Consorcio. A su vez, dicho Consejo Rector, se integra por: la Presidencia, que será ostentada por el Delegado de la Provincia de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la provincia donde se ubique el Consorcio; la Vicepresidencia, la ostentara uno de los alcaldes o miembro de la Corporación que formen parte de la Unidad Territorial; Dos Vocales, con voz pero sin voto, designados por los sindicatos más representativos de Andalucía; Dos Vocales, con voz pero sin voto, designados por las organizaciones empresariales más representativas intersectorial de Andalucía; Secretario General de la Entidad local que se designe y el Director del Consorcio con voz y sin voto.

El funcionamiento de los indicados Consorcios, así como el régimen de las sesiones y acuerdos que se adoptase, están sometidas a la Legislación de Régimen Local en cuanto le resultase de aplicación, sin perjuicio, de las particularidades derivadas de la organización propia del Consorcio (artículo 19 Estatutos).

Las competencias o atribuciones de cada uno de sus órganos, en lo que resulta de interés son las siguientes (artículos 12 a 17 Estatutos):

Compete al Consejo Rector, entre otras: -el gobierno del Consorcio; -aprobar la disolución del Consorcio; -aprobar el Plan de Actuación y Presupuesto Anual; -aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio; -aprobar la plantilla de puestos de trabajo para los diferentes servicios del Consorcio; -aprobar los convenios colectivos con el personal laboral contratado por el Consorcio.

Compete a la Presidencia del Consejo Rector, entre otras: -Dirigir y dictar las instrucciones para cumplir la normativa aplicable al Consorcio, en relación a su actividad y gestión; -Representa al Consorcio y ejercita acciones judiciales que procedan; -Convoca, preside y dirige las sesiones del Consejo Rector; Nombra al Director del Consorcio a propuesta del Consejo Rector; -ordena los gastos corrientes y pagos que se determinen hasta el límite máximo de ejecución del presupuesto anual; - otorga los contratos que sean necesarios en representación del Consorcio; -aquellas no expresamente atribuidas a otros órganos.

CUARTO

Para llevar a cabo la gestión de personal que atienda dicho Consorcio, según dispone el artículo 41, "se regirá por la legislación laboral vigente.

Igualmente, las distintas Administraciones Públicas podrán adscribir personal, sea laboral o funcionario, para prestar sus servicios en el Consorcio en la forma permitida por la legislación vigente y adoptando acuerdo el Consejo Rector" Y en orden a las condiciones laborales y salariales de dicho personal, según lo establecido por el artículo 42 de los indicados Estatutos, se estará a lo establecido en las disposiciones laborales vigentes.

QUINTO

La financiación de los Consorcios viene establecida por la Orden de 21 de enero de 2004 de la Comunidad Autónoma de Andalucía, norma en la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico y empresas, que son calificadas como I+E y dirigidas al fomento del desarrollo local (BOJA 17 de febrero de 2004). Esa Orden fue modificada por otra de 23 de octubre de 2007 (BOJA de 16 de noviembre) y por Orden de 17 de julio de 2008 (Boja de 25 de julio).

La Hacienda del Consorcio, estará constituida según, el art. 31.b) de los mencionados Estatutos:

"Por las aportaciones que destine para tal fin la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y las Corporaciones Locales con cargo a sus respectivos presupuestos. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico sufragará el total de los gastos del personal del Consorcio que conformen la estructura básica y el 80% de los costes de personal de la estructura complementaria de los Agentes de Desarrollo Local del Consorcio, siendo el resto asumido por los municipios que integran la Mancomunidad en función del lugar en que se encuentren localizados, o, en su caso, según se acuerde por el órgano competente de la Mancomunidad, con arreglo a la fórmula establecida en sus Estatutos para fijar las aportaciones municipales.

Los Ayuntamientos en el que resida la oficina de la Unidad Territorial sufragará los costes de mantenimiento del inmueble, y los municipios que conformen la Unidad aportarán al presupuesto de la misma las cantidades necesarias para sufragar los gastos de funcionamiento de dicha Unidad según se acuerde por el órgano competente de la Mancomunidad, con arreglo a la fórmula establecida en sus Estatutos para fijar las aportaciones municipales".

Los Directores de los Consorcios, se engloban dentro de los gastos de personal denominados estructura básica de los Consorcios, y son financiados a través de los servicios 01 y 16.

Los Agentes Locales de Promoción de Empleo, se engloban dentro de los gastos de personal denominados estructura complementaria de los Consorcios, y son financiados a través del servicio 18.

SEXTO

La dotación presupuestaria correspondiente al programa de Consorcios UTEDLT en cada uno de los años 2010, 2011 y 2012 se han venido manteniendo en los siguientes términos para cada uno de los años expresados, indicándose el origen de la dotación presupuestaria, según informe de 8 de agosto de 2012 del Servicio Andaluz de Empleo que aparece unido a los autos y se da aquí por reproducido en sus términos:

  1. - Fondos propios de la Junta de Andalucía, han sido decrecientes (2.637.156; 1.716.139; 900.000, respectivamente).

  2. - Dotación proveniente de la Unión Europea, Fondo Social Europeo, se ha venido manteniendo en los tres años expresados, por importe de 3.390.828 #.

  3. - Dotación presupuestaria proveniente de la Administración Central, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ha sido...

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