STSJ Andalucía 1873/2015, 1 de Julio de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2015:5384
Número de Recurso911/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1873/2015
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 911/14 - I SENTENCIA Nº 1873/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. Dª. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

En Sevilla, a 1 de julio de 2015

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1873/15

En el recurso de suplicación interpuesto por ENTERPRISE SERVICIOS I S.L, VIDAMEDIC

S.L, VIDAMEDIC ANDALUCIA S.L., ANALISIS INTEGRAL DE LA PREVENCION S.L., ENTERPRISE FORMACION CONTINUA S.R.L., MEDIOS DE PREVENCION EXTERNOS S.L, CORPORACION MPE SERVICIO DE PREVENCION SL y MEDIOS DE PREVENCION EXTERNOS ANDALUCIA S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número NUEVE de los de SEVILLA en sus autos Nº 654/10 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Casilda contra HISPALENSE DE PREVENCIÓN SL, ENTERPRISE SERVICIOS I S.L, VIDAMEDIC S.L, VIDAMEDIC ANDALUCIA S.L., ANALISIS INTEGRAL DE LA PREVENCION S.L., ENTERPRISE FORMACION CONTINUA S.R.L., MEDIOS DE PREVENCION EXTERNOS S.L, CORPORACION MPE SERVICIO DE PREVENCION SL y MEDIOS DE PREVENCION EXTERNOS ANDALUCIA S.L. sobre PROCEDIMIENTO ORDINARIO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 29/4/13 por el Juzgado de referencia, con ESTIMACION de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) La actora Casilda, venía prestando sus servicios retribuidos desde el 8/01/2003 por orden y cuenta de la demandada HISPALENSE DE PREVENCIÓN SL, en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial (20 horas a la semana), con la categoría profesional de Titulado de Grado Medio, Graduado Social, y un salario mensual por todos los conceptos a fecha actual de 806,05 # por 14 pagas.

  2. ) Con fecha de 20/04/2006 la actora inició un proceso de incapacidad temporal, que se prolongó hasta su alta médica de 15/12/2006. No obstante, el 20/11/2006 le fue concedida por su empresa y a su instancia una excedencia voluntaria conforme a lo dispuesto en el artículo 46.2 del ET, por tiempo de dos años de duración. 3º) Con fecha de 8/06/2006 la empresa HISPALENSE DE PREVENCIÓN SL procedió a contratar al trabajador Feliciano, con la misma categoría que la actora y mediante contrato de trabajo indefinido, siendo despedido por causas económicas el 11/11/2008, si bien, mediante sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla de 29/01/2009 se declaró improcedente el despido del citado trabajador, sin que conste que el mismo fuera readmitido.

  3. ) Con anterioridad al trascurso del citado plazo de excedencia, concretamente el 24/10/2008, la actora solicitó a la empresa organigrama de puestos de trabajo actuales y vacantes a efectos de reincorporación a su puesto de trabajo, remitiendo contestación la demanda con fecha de 10/11/2008 en la que hacía constar la inexistencia de vacantes de igual o similar categoría.

  4. ) La empresa HISPALENSE DE PREVENCIÓN, S.L. tiene por objeto social la prevención de riesgos laborales, y su domicilio social en Bollullos de la Mitación, Parque Industrial PIBO A-49, Ronda de Sanlúcar la Mayor, siendo su administradora única Sacramento, casada con Elias, quien ostenta amplios poderes de representación.

    La empresa MEDIOS DE PREVENCIÓN EXTERNOS, S.L. tiene por objeto social las actividades propias de asistencia médico-quirúrgica, así como cuanto sea antecedente, consecuente o complemento de lo anterior, así como la prestación de servicios de prevención de riesgos laborales; siendo su administrador único Juan Ignacio .

    La empresa CORPORACIÓN MPH SERVICIO DE PREVENCIÓN S.L., (hoy CORPORACION MPE SERVICIO DE PREVENCION SL) tiene por objeto social la prestación de las funciones propias de servicio de prevención ajeno de riesgos laborales; su domicilio social en Sevilla, calle Caminos nº 6; siendo sus administradores mancomunados Juan Ignacio y Elias .

    La empresa VIDAMEDIC, S.L. tiene por objeto social las actividades de asistencia médico-quirúrgica; su domicilio en Sevilla, calle Menéndez Pelayo nº 52; siendo su administrador único Juan Ignacio .

    El grupo MPE esta formado por las empresas ENTERPRISE SERVICIOS I S.L, VIDAMEDIC

    S.L, VIDAMEDIC ANDALUCIA S.L., ANALISIS INTEGRAL DE LA PREVENCION S.L., ENTERPRISE FORMACION CONTINUA S.R.L., MEDIOS DE PREVENCION EXTERNOS S.L y MEDIOS DE PREVENCION EXTERNOS ANDALUCIA S.L.

  5. ) Dentro de la prevención de riesgos laborales, HISPALENSE DE PREVENCIÓN SL se dedicaba al sector de vigilancia de la salud, y a raíz de la entrada en vigor del R.D. 337/2010, de 19 de marzo, que modificó el R.D. 39/1997, de 17 de enero, que obligó a las empresas que se dedican a la actividad de Servicios de Prevención Ajenos a asumir directamente el desarrollo de las funciones de las cuatro especialidades de medicina del trabajo, a saber, seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, llegó a un acuerdo con Grupo MPE Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, en virtud del cual crearon una empresa nueva conjunta, que se denominó CORPORACIÓN MPH SERVICIO DE PREVENCIÓN S.L..

    A partir de entonces, Grupo MPE ha ido contratando trabajadores de Hispalense de Prevención, S.L., y así, entre otros, los trabajadores que fueron de Hispalense de Prevención, Gregorio, Paulino, Lourdes y María Teresa fueron contratados a continuación por MPE. Por otra parte, el personal sanitario y los centros autorizados a utilizar por Corporación MPH son titularidad de Hispalense.

  6. ) No consta que la actora ostentara o hubiere ostentado durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de reingreso la condición de representante legal de los trabajadores.

  7. ) La actora conciliación el día 21/05/2009, intentado sin efecto el día 3.06.2009, e interpuso la demanda origen de estas actuaciones con fecha 21/05/2010.

TERCERO

La sentencia contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Casilda contra HISPALENSE DE PREVENCIÓN S.L., ENTERPRISE SERVICIOS I S.L., VIDAMEDIC S.L., VIDAMEDIC ANDALUCÍA S.L., ANÁLISIS INTEGRAL DE LA PREVENCIÓN S.L., ENTERPRISE FORMACIÓN CONTINUA S.R.L., MEDIOS DE PREVENCIÓN EXTERNOS S.L., CORPORACIÓN MPE SERVICIO DE PREVENCIÓN S.L, y MEDIOS DE PREVENCIÓN EXTERNOS ANDALUCÍA S.L., reclamación por acción declarativa de derechos, debo declarar y declaro el derecho de la actora a ser readmitida por las empresas demandadas en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes de la excedencia voluntaria, condenando a las citadas empresas a estar y pasar por tal declaración, así como al abono de forma solidaria de los salarios dejados de percibir desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación (21/05/2009) hasta la de la efectiva reincorporación." TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ENTERPRISE SERVICIOS I S.L, VIDAMEDIC S.L, VIDAMEDIC ANDALUCIA S.L., ANALISIS INTEGRAL DE LA PREVENCION S.L., ENTERPRISE FORMACION CONTINUA S.R.L., MEDIOS DE PREVENCION EXTERNOS S.L, CORPORACION MPE SERVICIO DE PREVENCION SL y MEDIOS DE PREVENCION EXTERNOS ANDALUCIA S.L. que fue impugnado por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda de la actora, y declaró su derecho a ser readmitida por las demandadas en su puesto de trabajo, condenando solidariamente a dichas empresas a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la actora los salarios dejados de percibir desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación (21-05-09) hasta la de la efectiva reincorporación, se alzan en suplicación las empresas ENTERPRISE SERVICIOS I S.L, VIDAMEDIC S.L, VIDAMEDIC ANDALUCIA S.L., ANALISIS INTEGRAL DE LA PREVENCION S.L., ENTERPRISE FORMACION CONTINUA S.R.L., MEDIOS DE PREVENCION EXTERNOS S.L, CORPORACION MPE SERVICIO DE PREVENCION SL y MEDIOS DE PREVENCION EXTERNOS ANDALUCIA S.L ., articulando su recurso a través de los apartados b ) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Con carácter previo, hemos de resolver la cuestión relativa a la admisibilidad del recurso, que cuestiona la parte actora. Entiende ésta que concurre dicha causa de inadmisibilidad en el recurso planteado por ENTERPRISE SERVICIOS I S.L., VIDAMEDIC S.L., VIDAMEDIC ANDALUCIA S.L, ANÁLISIS INTEGRAL DE PREVENCIÓN S.L., ENTERPRISE FORMACIÓN CONTINUA S.L., CORPORACIÓN MPH SERVICIO DE PREVENCIÓN S.L. Y MEDIOS DE PREVENCIÓN EXTERNOS ANDALUCIA S.L.

Ciertamente el Letrado D. Augusto, en nombre de todas las empresas a excepción de HISPALENSE DE PREVENCIÓN S.L., anunció recurso de suplicación, y depositó 300 euros para recurrir. Requerido el Letrado para que acreditase haber efectuado el depósito por todas y cada una de las recurrentes, al no poder efectuarse con carácter solidario, (DIOR de 13-06-13), contesta el citado Letrado en escrito presentado el 24-06-13, que el depósito realizado lo era únicamente en nombre de MEDIOS DE PREVENCIÓN EXTERNOS S.L., pues era la entidad que anunciaba el Recurso.

En fecha 23-09-13 se tiene por presentado escrito de formalización del recurso anunciado por MEDIOS DE PREVENCIÓN EXTERNOS S.L.

Así las cosas, lo cierto es que tan solo esta última empresa anunció recurso de suplicación, y tan sólo ella consignó como depósito los trescientos euros que preceptúa el art. 229.1 de la LRJS . El resto de empresas no anunciaron el recurso, por lo que difícilmente pueden proceder, obviando dicho trámite previo, a la formalización del mismo. En consecuencia, y al margen de la solidaridad en la condena y las consecuencias de ésta a la hora del citado requisito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Junio de 2017
    • España
    • 20 Junio 2017
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 1 de julio de 2015, en el recurso de suplicación número 911/2014 , interpuesto por Medios de Prevención Externos SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 9 de los de Sevilla de fecha ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR