STSJ Andalucía 1929/2015, 8 de Julio de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2015:5320
Número de Recurso2032/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1929/2015
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 2032/14 - I SENTENCIA Nº 1929/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. Dª. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

En Sevilla, a 8 de julio de 2015

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1929/15

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Andaluz de la Administración Pública contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DIEZ de los de SEVILLA en sus autos Nº 929/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Leonor contra Instituto Andaluz de la Administración Pública, y habiendo sido llamado el Ministerio Fiscal, sobre DESPIDO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26 de febrero de dos mil catorce por el Juzgado de referencia, con ESTIMACION PARCIAL de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Leonor ha venido prestando servicios, de forma ininterrumpida, para el Instituto Andaluz de la Administración Pública, desde el 5 de octubre de 2007, con apoyo formal en los contratos administrativos de asistencia técnica, consultoría y servicios, suscritos el 5 de octubre de 2007, el 14 de enero de 2008, el 14 de marzo de 2008, el 7 de enero de 2009, el 25 de marzo de 2009, el 5 de febrero de 2010, el 24 de mayo de 2010 y el 1 de julio de 2010, todos ellos obrantes en el ramo documental de la parte actora, bloque III al que se hace expresa remisión. El último contrato, dimanante del expediente NUM000 -folios 106 a 192-, se concertó con una duración anual y fue objeto de dos prórrogas, de seis meses de duración, cada una. La trabajadora prestaba servicios como Titulado de Grado Superior, Licenciada en Filología, percibiendo unas retribuciones mensuales, en la anualidad 2012, ascendentes a 2.543,10 -83,61 euros/día-.

Desde el 1 de agosto de 2003 y hasta el 1 de octubre de 2007, la demandante vino desempeñando su actividad, como titulado superior para el Instituto demandado, en virtud de nombramiento como funcionaria interina que se prolongó hasta la cobertura del puesto por funcionario de carrera.

SEGUNDO

La actora ha venido realizando, durante el tiempo de vigencia de los contratos antes referidos, las tareas propias de un gestor de formación, más algunas específicas de apoyo a la Jefatura de Servicio.

Desde el primer momento desarrolló la demandante su actividad -que debía realizar personalmente y bajo supervisión y órdenes directas de su superior, el Jefe de Servicio de Formación-, en las dependencias del Instituto Andaluz de la Administración Pública, utilizando sus instalaciones, material informático, teléfono y demás equipo y material de trabajo, con acceso a la red informática, intranet y programas de la demandada y desempeñando sus funciones en colaboración e indiferenciadamente con personal, con el que se turnaba los permisos y coordinaba sus vacaciones, teniendo un horario fijo de lunes a viernes coincidente con el de sus compañeros funcionarios o contratados laborales, si bien a partir de octubre de 2011, se le impuso el desempeño de su actividad fuera de la sede física del Instituto, haciendo, en todo caso, bajo las instrucciones, directrices y control del Jefe de Servicio.

TERCERO

El Instituto demandado retribuía sus servicios a la actora, mediante factura, con importe fijo.

CUARTO

La demandante, el 26 de junio de 2012, presentó en el Registro General de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, escrito de reclamación previa en materia de declaración de derechos, que tuvo entrada en el Instituto Andaluz de Administración Pública el 29 de junio de 2012.

QUINTO

A la actora le fue comunicada verbalmente la finalización de su contrato el día 30 de junio de 2012.

SEXTO

El Instituto Andaluz de la Administración Pública no ha procedido, en los últimos años, a la renovación de los contratos administrativos que tenía suscritos con el personal, una vez llegada su finalización, tampoco en los supuestos en los que no se había presentado por los afectados reclamación previa.

SEPTIMO

El 9 de julio de 2012, la demandante presentó reclamación previa ante el Instituto demandado.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Instituto Andaluz de la Administración Pública que fue impugnado por Leonor .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que, tras desestimar la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por el Instituto Andaluz de la Administración Pública, estimó parcialmente la demanda de la actora y declaró improcedente el despido de aquella producido el día 30-06-12, con las consecuencias legalmente previstas se alza en Suplicación la Junta de Andalucía, articulando su recurso a través de un único motivo con amparo procesal en el apartado a) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

La Junta de Andalucía solicita la nulidad de la sentencia por infracción del art. 1.3 del ET, en relación con los artículos 10, 41 y 277.4 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de contratos del sector público, pretendiendo que se estime la excepción de incompetencia de jurisdicción a favor del Orden jurisdiccional contencioso administrativo, y se declare que la relación que unía a las partes era un contrato administrativo de servicios y no un contrato laboral. Señala que las últimas contrataciones realizadas estaban sujetas a la ley 30/2007 de contratos del Sector público, que entró en vigor el 1-05-08. Entiende el recurrente que la nueva ley 30/2007 contiene dos disposiciones absolutamente novedosas, que son el art. 10 y el art. 277.4 que obligan a un nuevo estudio de la problemática de los contratos administrativos, y deben suponer un replanteamiento de la cuestión. Y cita sentencias de esta misma Sala de lo Social de Andalucía, sede de Málaga, de 12-11-12 .

Se opone la actora en su escrito de impugnación al citado motivo de recurso, señalando que en el presente supuesto concurren todos los requisitos que caracterizan a una relación laboral, y que ésta es anterior a la ley 30/2007; no pudiendo resultarle de aplicación dicha ley a una relación que se había consolidado ya como laboral.

Pues bien, lo cierto es que el tema aquí planteado, ha sido ya resuelto por esta Sala de lo Social, en sentencias como la de 12-06-14, 24-09-14, 15-01-15 o la más reciente de 18-02-15, en las que se señala que la Sala no puede apreciar la infracción normativa denunciada ya que la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de contratos del sector público no estaba vigente en la fecha en la que la actora inició la relación con la Junta de Andalucía, el 5-10-07, mediante la suscripción de un contrato de consultoría y asistencia que ha sido declarado fraudulento por la sentencia,...

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