STSJ Andalucía 2034/2015, 17 de Julio de 2015

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2015:5282
Número de Recurso1794/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2034/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 1794/14, sent. 2034/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecisiete de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2034/15

En el recurso de suplicación interpuesto por la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE SEVILLA, representada por el Sr. Letrado D. Federico Martínez-James García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Sevilla en sus autos núm. 1.438/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por Dª. Ángeles, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 30 de enero de dos mil catorce se dictó sentencia por el referido Juzgado, sentencia aclarada por auto de 20 de febrero de 2014, para ser estimada la pretensión, declarando improcedente el despido y condenando a la demandada a las consecuencias legales.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Ángeles ha venido prestando servicios por cuenta de CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE SEVILLA desde el día 8-1-2003, con la categoría profesional de titulado superior y un salario diario a efectos de despido de 90,81.-euros.

SEGUNDO

El día 23 de octubre del 2012 la actora recibió escrito de la empresa en el que se le comunicaba la extinción de su contrato con efectos de 31 de octubre del 2012, invocando causas económicas y de producción. Con la carta de despido se ponía a disposición de la trabajadora la cantidad de 17.839,88 euros, en concepto de indemnización de veinte días por año de servicio, así como la liquidación económica correspondiente por los derechos devengados y la omisión de varios días de preaviso. La carta obra en los folios 16 a 37 y aquí se da por reproducido.

TERCERO

LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE SEVILLA es una organización profesional de carácter confederativo e intersectorial, de ámbito provincial, constituida al amparo de la Ley 19/1977, sobre el Regulación del Derecho de Asociación Sindical.

Sus objetivos son:

Representar empresas sevillanas y a sus organizaciones ante todas las instancias públicas y privadas.

Fomentar el desarrollo de las empresas.

Colaborar en el desarrollo económico y progreso social de Sevilla, en el marco de libertades y promoción de la iniciativa empresarial.

Prestar los servicios que precisen las empresas en colaboración con sus organizaciones.

Defender a la empresa sevillana en cuantos problemas le afecten sectorial o territorialmente.

Promocionar el concepto de empresa privada, como motor de desarrollo económico y progreso social. Institucionalizar la representación de las empresas sevillanas ante los poderes públicos, otras instituciones sociales y opinión publica en general.

CUARTO

Las fuentes de ingresos de la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE SEVILLA ( en adelante CES) son las siguientes:

Cuotas voluntarias de los afiliados. En el año 2008, esta cantidad fue de 477.609.-euros; el año 2009, de 482.554.-euros; en el año 2010, 478.240.-euros; y, en el año 2011, fue de 427.364.-euros.

Programas de formación del empleo, formación continua, subvenciones y otras donaciones e ingresos excepcionales. En el año 2008, el importe por estos conceptos fue de 943.337.-euros; en el año 2009, fue de 811.809.-euros; en el año 2010 fue de 728.012.-euros y en el año 2011, fue de 721.915.-euros.

En mayo del 2012 se trasladó la sede de la Confederación, reduciendo los costes por este concepto que antes eran de 140.952.-.euros y a partir de mayo pasarían a ser de 50.000.-euros al año incluido luz y limpieza de la sede.

El gasto mas importante de la confederación proviene del gasto de personal que en el 2008 fue de 561.563.-euros; en el 2009 fue de 553.623.-euros; en el año 2010, fue de 552.615.-euros y el año 2011, fue de 527.258.-euros.

En el ejercicio 2011, se cerró con unas pérdidas de 3.882, 40.-euros.

El ejercicio 2012, se cerró con un resultado de menos 75.844,60.-euros. Estos datos no constan en la carta de despido que solo refleja datos hasta diciembre del 2011.

QUINTO

Conforme al artículo 26 de los estatutos de la confederación corresponde al secretario general contratar y despedir, con la aprobación del comité ejecutivo a los técnicos administrativos, auxiliares de la confederación así como proponer el establecimiento o contratación de servicios o asesorías.

El comité ejecutivo es el órgano colegiado permanente de actuación en el gobierno, gestión, administración y dirección de la CES.

La junta directiva es el órgano colegiado de normal gobierno, gestión, administración y dirección de la CES.

SEXTO

No consta que Ángeles ostente o haya ostentado en el año anterior a octubre del 2012 la condición de representante legal de los trabajadores.

SÉPTIMO

El día 12-11-2012 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 10-12-2012 sin avenencia. El día 5-12-2012 se presentó demanda."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido objetivo, por causa económica, se alza el demandado por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS, proponiéndose redacción alternativa de los hechos probados, los 4º; como la infracción del art. 51.1 ET argumentando que las perdidas de las que habla la citada norma no son solo las actuales sino también las previstas.

SEGUNDO

El recurrente pretende la revisión del HP 4º para que se haga constar que la carta de despido recoge las pérdidas a 31-12-11 cuestión a la que se accede dado que de los doc. de los f. 16 a 37, aportado por la demandante, recoge los datos económicos hasta el 31-12-2011.

TERCERO

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