STSJ País Vasco 1444/2015, 21 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2015
Número de resolución1444/2015

DEMANDA Nº: Instancia / auzialdi||Auzialdia 16/2015

NIG PV: 00.01.4-15/000088

NIG CGPJ: XX.XXX.34.4-2015/0000088

SENTENCIA Nº: 1444/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de julio 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos nº 16/2015 sobre DESPIDO COLECTIVO,en los que han intervenido, como parte demandante CONFEDERACION SINDICAL ELA y COMITE INTERCENTROS DE EMPRESA CELSA ATLANTIC S.L., y como parte demandada CELSA ATLANTIC S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 8-6-15 se presentó por don Oscar Urretxo Fernández de Betoña, letrado en ejercicio, en nombre y representación de la Confederación Sindical ELA y del Comité Intercentros de Empresa, demanda de " impugnación de despido colectivo ", frente a la empresa Celsa Atlantic SL, en la que terminaba por suplicar, previa exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró convenientes, que se dictase sentencia en la que se declarase la nulidad de la decisión extintiva colectiva o subsidiariamente no ajustada a derecho.

SEGUNDO

En decreto de 10-6-15 del Sr. Secretario de la Sala de lo Social del TSJPV se admitió a trámite la demanda interpuesta, con requerimiento a la empresa demandada de la documental precisada, recabándose del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales copia del expediente relativo al despido colectivo, y librándose oficio a los Juzgados de lo Social de Vitoria comunicando la existencia del procedimiento de despido.

TERCERO

En escrito presentado por don Martín Godino Reyes, letrado que actuaba en nombre y representación de Celsa Atlantic SL, de 17 de junio de 2015 se aportó en soporte informático la documentación correspondiente, dictándose diligencia de 18-6-15 por la que se unió entregándose copia a la contraparte.

CUARTO

El 1-7-15 en esta Sala de lo Social del TSJPV se recibió comunicación del Departamento de Empleo y Políticas Social del Gobierno Vasco al que se acompañaba copia en soporte digital foliada y relacionada del ERE nº NUM000, sobre Regulación de Empleo de la empresa Celsa Atlatic, SL entregándose copia a las partes.

QUINTO

En escrito presentado el 3-7-15 por el letrado de la parte demandante se instó determinada prueba documental que se acordó en diligencia de ordenación de 3-7-15.

SEXTO

Se celebró el acto judicial el 14-7-15 suspendiéndose de mutuo acuerdo entre las partes para practicar citación al Ministerio Fiscal, señalándose nuevamente y aportándose documental por la empresa, celebrándose nuevo juicio el que consta en soporte informático, y en el que previa ratificación de la parte actora de su demanda se opuso la empresa negando, básicamente, los hechos esgrimidos en el escrito de demanda, y, sustancialmente, que hubiese existido una conculcación de algún derecho fundamental, siendo el proceder de la empresa ajustado a derecho por cuanto que los criterios de selección ofertados en el expediente de regulación de empleo son consecuentes con las circunstancias, mediante la adscripción voluntaria de trabajadores, con selección de aquellos que en 2012 se encontraban en la línea de fleje; negó que existiese alguna reticencia por parte de la empresa de readmitir a los trabajadores afectados por el despido de 2012 y, señalaba, que en sus actuaciones si ha sido consecuente con los mismos criterios y los efectos derivados del expediente tramitado en 2014 y validado por sentencia de la Audiencia Nacional.

El Ministerio Fiscal observó en sus apreciaciones iniciales que existían indicios de posible quiebra de la garantía de indemnidad, pero negó que existiesen respecto al derecho de libertad sindical, y concluía con apreciar una actuación válida por parte de la empresa.

La parte actora volvió a ratificar su demanda y su pretensión practicándose prueba consistente en pericial tanto de la empresa como de la actora y, finalmente, se elevaron a definitivas las conclusiones de ambas partes.

SEPTIMO

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, designado en diligencia de Ordenación del Sr. Secretario de 8-6-15.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa CELSA ATLANTIC S.L. está dedicada a la fabricación y comercialización de fleje laminado en caliente y de tubo de acero conformado en frío y caliente contando con la división de productos largos, que se encuentra situada en Laracha, y de productos planos, en Vitoria-Urbina, siendo aquí con anterioridad su denominación "Laminaciones Arregui".

SEGUNDO

En sendas comunicaciones remitidas a las secciones sindicales de los sindicatos UGT, ELA, LAB y ESK, y miembros del comité de empresa de los centros de Vitoria y Urbina de 13 de marzo del 2015, la empresa manifestó su intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo previsto en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores y del periodo de consultas para otro de suspensión de contratos de trabajo al amparo de lo previsto en el art. 47 del mismo texto, afectante a los centros de trabajo de Vitoria y Urbina, solicitando la composición de una comisión representativa de los trabajadores.

TERCERO

El 31 de marzo del 2015 se confeccionó acta de constitución de la comisión negociadora del periodo de consultas del expediente de despido colectivo y suspensión de contratos de CELSA ATLANTIC, reuniéndose la representación empresarial y de los trabajadores, según orden del día en el que constaba la comunicación de apertura del periodo de consultas de expediente de despido, así como de suspensión de contratos de trabajo; la constitución de la comisión negociadora; la entrega de documentación y solicitud de informe a que se refiere el art. 64, 5 ET . En la misma fecha se remitió a la autoridad laboral, Dpto. de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco por el representante de la empresa una comunicación en la que, acompañando diversa documentación, se indicaba que el número de trabajadores afectados por la extinción era de 84, sobre una totalidad de trabajadores de 164 en el centro de Vitoria-Urbina, concretándose en los que se encontraban adscritos a secciones/áreas de actividad de la empresa que cesaron su producción en el año 2014, siendo 17 de laminación, 9 de decapado y 19 de corte; y para el resto de trabajadores no afectados por el criterio anterior el de voluntariedad en una distribución de 12 de tubo Vitoria; 9 galvanizado; 5 de tubo Urbina; 4 de expediciones/logística; 4 de mantenimiento tubo; 5 de mandos y staff. Se precisaba en la anterior comunicación que en caso de no alcanzarse la reducción necesaria por los dos criterios anteriores se atendería al de formación académica y otros idiomas; aptitud; menor cualificación y conocimientos en la sección; mayor coste económico; e idoneidad. Al resto de trabajadores de la empresa no afectados por la extinción de contrato de trabajo se les aplicarían medidas de suspensión de contratos, siempre que no se encontrasen con el contrato suspendido en virtud del acuerdo de 22 de julio de 2014.

CUARTO

La empresa al inicio del presente procedimiento entregó a la Comisión negociadora en soporte informático la siguiente documentación: poderes; memoria justificativa de las causas alegadas en el expediente; informe técnico sobre las causas; balance y cuentas anuales e informe de gestión de los ejercicios 2012/2013; balance y cuentas anuales e informes de gestión consolidadas 2012/2013; cuentas anuales, balance e informes de gestión a 31 de diciembre de 2014, tanto individuales como consolidadas firmadas; cuentas provisionales a 28 de febrero de 2015, individuales y consolidadas; impuesto de sociedades de los ejercicios 2012 y 2013; listado nominativo y actas de los representantes de los trabajadores; listado de toda la plantilla y personal potencialmente afectado; convocatorias y comunicaciones a los representantes legales de los trabajadores; solicitud de informe preceptivo; y plan de recolocación externa.

QUINTO

En sendas reuniones de 31 de marzo, 16, 21, 23 y 29 de abril, y 4 y 7 de mayo de 2015 se desarrolló el periodo de consultas llevándose a cabo manifestaciones tanto por la representación empresarial como de los trabajadores, instándose por ésta, entre otras en la reunión de 23 de abril de 2015 información adicional consistente en facturación y toneladas cortadas por la empresa SECOR; tarifas aplicadas; identificación de empresas a las que se vende el fleje restante; y dando respuesta la empresa (reunión de 29 de abril de 2015), aparte de lo solicitado, indicando en la siguiente reunión, aparte de la confidencialidad de ciertos datos, que mediante la documentación que adjuntaba transmitía a los representantes de los trabajadores la respuesta a las preguntas que éstos habían formulado en la sesión anterior.

SEXTO

Según consta en el acta de negociación de 7 de mayo de 2015, previa remisión de cierta documentación instada por los trabajadores, la empresa realizó una propuesta definitiva y final en la que se daba por concluido el periodo de consultas y fijaba el número de afectados en 79 empleados con un plazo de ejecución de la medida extintiva que comprendía hasta el 30 de junio de 2015, a salvo los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contrato en virtud del acuerdo...

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