STSJ País Vasco 1250/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2015:2361
Número de Recurso1109/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1250/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1109/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/010865

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0010865

SENTENCIA Nº: 1250/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a treinta de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por la/os Iltma/os. Sra/os. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrada/os, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Silvio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número ocho de los de Bilbao, de fecha cinco de marzo de dos mil quince, dictada en los autos núm. 1069/2014, seguidos a su instancia frente a TELE PIZZA S.A.U., sobre Despido (DSP).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, que expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El demandante Don Silvio ha venido prestando servicios para la empresa Telepizza S.A.U., con una antigüedad de 01/06/90, categoría profesional de subencargado y salario bruto mensual de 1.211,54 euros, con parte proporcional de pagas extraordinarias.

2).- A la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio.

3).- En fecha 28/10/14 la empresa le entregó al trabajador carta de despido, con el siguiente tenor literal:

"Muy Sr. nuestro:

Mediante la presente, ponemos en su conocimiento que la Dirección de la Empresa ha decidido sancionarle disciplinariamente de acuerdo con los siguientes hechos:

Su categoría profesional es la de Subencargado, es decir, usted es miembro del equipo gerente de su centro de trabajo. Como usted sabe, una de las tareas en el cierre de la tienda es la contar todo los productos existentes e introducirlos en el ordenador para posteriormente realizar el informe denominado "Control de almacén", con la finalidad de conoce si se produce algún desfase entre los productos que se vendieron y las existencias reales.

Pues bien, en los últimos meses sus superiores han observado que usted no está realizando de manera adecuada ni esta tarea ni las demás que conlleva un puesto de su responsabilidad, lo que está perjudicando a la gestión de su centro de trabajo.

De todo esto se deduce que usted está realizando una mala gestión en el centro de trabajo del cual es máximo responsable, perjudicando a nivel de ventas.

Los hechos anteriormente descritos están tipificados como falta muy grave en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 61 del Convenio Colectivo .

Por todo lo anterior, la Empresa ha decidido sancionarle con despido disciplinario, que será efectivo a partir de la fecha de la presente carta".

4).- Por la empresa se reconoce la improcedencia del despido operado al actor.

5).- El trabajador ha permanecido en situación de excedencia voluntaria entre el 01/06/08 y el 02/06/13.

6).- El demandante no ostenta ni han ostentado cargo de representación legal ni sindical alguno.

7).- Se han celebrado dos actos de conciliación uno en fecha 20/11/14, con el resultado de intentado sin efecto y otro en fecha 16/12/14 con el resultado de intentado sin avenencia

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que, estimando la demanda formulada por Don Silvio contra Telepizza S.A.U., debo declarar y declaro el despido causado al demandante como improcedente y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia opte entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización de 32.707,80 euros, y sin que procedan salarios de trámite, salvo que la empresa opte por la readmisión, que lo serán desde la fecha del despido objetivo (28/10/14) hasta la notificación de esta Sentencia a razón de 40,38 euros al día.

TERCERO

Frente al expresado pronunciamiento, el demandante interpuso recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada del recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 4 de junio de 2015, emitiéndose en esa misma fecha diligencia de ordenación en la que se acordó la formación del rollo correspondiente y la designación de Magistrado-Ponente.

QUINTO

Por providencia de 12 de junio de 2015 se señaló, para la deliberación y fallo del asunto, la audiencia del día 23 de ese mismo mes, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se plantea en el presente recurso versa sobre la interpretación que haya de darse en derecho al número 2 de la disposición transitoria quinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, por la que se establecen las reglas de cálculo de la indemnización que, por despido improcedente, les corresponde percibir a los trabajadores contratados, mediante contrato de trabajo ordinario, antes del 12 de febrero de 2012, día en que entró en vigor el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, y cuyo cese se produce con posterioridad a esa fecha, en lo referente al límite aplicable a su importe.

En el susodicho apartado se establece, en primer lugar, que en tal caso la indemnización "se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año" . Y, en segundo término, se fija una limitación cuantitativa y se consagra una excepción a su aplicación, al señalar que el "importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso". El concreto problema hermenéutico que se suscita consiste en determinar si en aquellos supuestos en que el número de días que resulta de computar, a razón de 45 días por año, el período de prestación de servicios previo al 12 de febrero de 2012, excede de 720, sin llegar a 1.260, - lo que sucederá si el afectado acredita en esa fecha más de 16 y menos de 28 años trabajados - a la cifra que se obtenga se le debe sumar la que resulte de contabilizar el tiempo trabajado con posterioridad a ese día, con el tope máximo de los 1.260 días de salario.

El órgano de instancia se ha inclinado por entender que dado que la compensación que le corresponde al actor por la etapa anterior al 12 de febrero de 2012 equivale a 810 días de salario, no tiene derecho a ninguna cantidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ País Vasco 510/2016, 15 de Marzo de 2016
    • España
    • March 15, 2016
    ...transitoria quinta de la Ley 3/2012, en la forma en que viene siendo interpretada por esta Sala a partir de la sentencia de 30 de junio de 2015 (Rec. 1109/15 ), y por el propio Tribunal Supremo en sentencia de 18 de febrero de 2016 (Rec. 3257/14 ), a virtud de la cual el importe de la indem......
  • STSJ Comunidad de Madrid 60/2016, 8 de Febrero de 2016
    • España
    • February 8, 2016
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de noviembre de 2014 (RS nº 644/2014 ) y por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en sentencia de 30 de junio de 2015, (Rs nº1250/2015 ) cuando en ella se razona «... si la liquidación de los años trabajados antes del 12 de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR