STSJ País Vasco 1230/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2015:2359
Número de Recurso1106/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1230/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1106/2015

N.I.G. P.V. 20.05.4-14/000920

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2014/0000920

SENTENCIA Nº: 1230/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 30/6/2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ELVELOCIMETRO S.L contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 18-2-15, dictada en proceso sobre RLS, y entablado por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a ELVELOCIMETRO S.L, Daniel Y Eutimio .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. Que en fecha 3 de Mayo de 2012, D. Daniel suscribió con la empresa "EL VELOCIMETRO.COM S.L." un contrato por el que se hace constar expresamente la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente respecto de aquél, fijándose una duración de un año desde su otorgamiento. Que dicho contrato no se registró en la oficina pública correspondiente. Que en fecha 4 de Mayo de 2013, el citado trabajador autónomo suscribió un nuevo contrato con "EL VELOCIMETRO.COM S.L." de idéntico contenido.

SEGUNDO

Que D. Daniel, solicitó su alta en el Régimen de Autónomos en fecha 01/11/2012. Que solicitó en igual fecha su alta en el I.A.E.

TERCERO

Que el Sr. Daniel, suscribió en fecha 14/05/2012 con D. Javier un contrato para la compra del vehículo marca Renault Clio, n° matrícula ....WWW, por importe de 6.600 euros, declarando que el vehículo sería destinado a la actividad comercial/empresarial de Autoescuela.

CUARTO

Que el Sr. Daniel, ha sido el que se ha encargado de los gastos derivados del consumo de combustible, reparaciones, mantenimiento, y póliza de seguro en Compañía MAPFRE de dicho vehículo.

QUINTO

Que D. Eutimio suscribió con la Autoescuela "ElVelocímentro" en fecha 3 de Septiembre de 2013, un contrato por el que declaraba su condición de trabajador autónomo económicamente dependiente respecto del cliente, y sujeto a las mismas cláusulas que las establecidas en el contrato de D. Daniel, anteriormente referido.

SEXTO

Que D. Eutimio solicitó su alta en el Régimen de Autónomos en fecha 01/09/2013, y en el

I.A.E. a partir del día 01/11/2013.

SEPTIMO

Que D. Eutimio se hacía cargo del pago del importe mensual en concepto de "leasing" del vehículo "Renault Clio" con Matrícula .... NJQ, vehículo que era habitualmente utilizado por el Sr. Eutimio para el ejercicio de su actividad, el cual se encuentra asegurado por la Compañía "Seguros Catalana Occidente S.A.". Que en dicha póliza, tanto el tomador del seguro como el propietario del vehículo asegurado es la autoescuela ELVELOCÍMETRO S.L., la cual se encargaba de abonar el importe de la póliza.

OCTAVO

Que tanto D. Eutimio como D. Daniel, suscribieron un contrato de cesión de titularidad del vehículo con la autoescuela codemandada, en virtud del cual Elvelocimetro S.L. reconocía que el propietario es titular en pleno derecho, al haber adquirido bien en compra venta o en leasing o en renting, según corresponda, el vehículo que responde a la siguiente descripción: Turismo marca: Renault Clío n°matrícula .... NJQ y n° bastidor NUM000 (en el caso del Sr. Eutimio ) y Renault Clio 1.5 DCI 70 CV, n° matrícula ....WWW (en el

caso del Sr. Daniel ). Que Elvelocimetro S.L. reconocía que únicamente ostentaba la titularidad administrativa del vehículo antes descrito, para el cumplimiento de sus fines empresariales, referidos a la organización y/ o prestación de servicios de la formación de conductores y realización de las actividades que hagan posible por parte del propietario de la gestión de los servicios de la actividad de la enseñanza de conducción, al amparo del contrato de prestación servicios de autoescuela, suscrito por Elvelocimetro S.L. con el propietario. Que el propietario sería responsable asimismo, respecto de cualesquiera deudas que tengan su origen en infracciones a la normativa de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, de reglamento de autoescuelas, administrativas de cualquier tipo, así como del cumplimiento de las obligaciones laborales y fiscales, a cuyo cumplimiento se obliga de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. Que el propietario, como legitimo titular y conductor habitual, sería responsable, tanto en el orden civil como en el penal, de los daños personales o materiales que se originen como consecuencia del uso y circulación del vehículo descrito, debiendo de suscribir una póliza de seguros que cubra dicha responsabilidad.

NOVENO

Que en los permisos de circulación de los dos vehículos utilizados por los trabajadores codemandados, figuran como titular "ELVELOCIMETRO S.L."

DECIMO

Que D. Daniel y D. Eutimio, giraban facturas mensualmente a la Autoescuela "ELVELOCIMETRO S.L.", reflejándose el importe por los servicios prestados que se abonaban a razón de 20 # por hora trabajada, más otros 20 # por presentación a examen de cada alumno, facturas extendidas con idéntico formato. Que percibían estas cantidades con independencia del resultado de la actividad realizada por dichos profesores.

UNDECIMO

Que era la autoescuela, la que debía de presentar a los alumnos al examen y la única que puede certificar que han recibido la formación precisa en los casos en que tal certificación sea necesaria. Que también correspondía a la autoescuela y no a los profesores codemandados, establecer y mantener las relaciones de mercado o con el público, así como la fijación de precios, la selección de alumnos y el establecimiento del resto de las condiciones de la relación alumno y la autoescuela.

DUODECIMO

Que los trabajadores codemandados, estaban sometidos a las orientaciones organizativas y rectoras de la autoescuela, y de este modo a su potestad de mando.

DECIMOTERCERO

Que era la autoescuela la que contaba con las autorizaciones e inscripciones administrativas en el Registro de Autoescuelas del Gobierno Vasco, que resultan preceptivas para el desarrollo de la actividad realizada por los profesores docentes.

DECIMOCUARTO

Que en fecha 30/12/2013, la Inspección de trabajo levantó Acta de liquidación n° NUM001 y Acta de Infracción n° NUM002 a la empresa ELVELOCÍMETRO, S.L., motivada por la falta de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores D. Daniel y D. Eutimio, durante los períodos específicos que para cada una de ellas se señalan en el Acta, hechos que suponían un incumplimiento a los artículos, 8.1 en relación con el art.1.1. del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Art. 11.1 y 11.2 de la Ley 20/2007, de 11 de Julio (BOE 12 julio) del Estatuto del Trabajo Autónomo; artículos 100.1, 104, 106, 109 y 209.6 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. 29-6-94), en relación con los artículos 29 y 32.3 del Real Decreto 84/1996 de 26 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (B.O.E. de 27-2-96); artículos 22, 23 y 28 del Real Decreto 2064/1995 de 22 de Diciembre (B.O.E. de 25-01-96), por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. Que como consecuencia de ello, se consideró oportuno, proceder también a extender ACTA DE LIQUIDACIÓN POR FALTA DE ALTA Y COTIZACION AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1.a) del Real Decreto-legislativo 1/1994 de 20 de Junio (BOE del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por los trabajadores, períodos, bases y tipos de cotización correspondiente."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"QUE DEBO ESTIMAR la demanda promovida por la Dirección Provincial de Guipúzcoa de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la mercantil ELVELOCIMETRO S.L. y D. Daniel Y D. Eutimio, DECLARANDO que ha existido relación laboral que debe de presumirse indefinida, entre dicha mercantil y D. Daniel desde el 01-11-2012 al 31-10-2013, y también con D. Eutimio, desde el 01-09-2013 al 31-10-2013, debiendo de estar y pasar las partes por dicha declaración, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la TGSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha estimado la pretensión en materia de procedimiento de oficio que presenta la TGSS a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra la empresarial codemandada, declarando la relación laboral existente entre los dos profesores de auto escuela codemandados, y la empresarial, estudiando con profusión las notas características del contrato de trabajo habidas en el art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, según las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Definición de trade
    • España
    • El régimen profesional del trabajo autónomo económicamente dependiente: novedades legales y jurisprudenciales
    • 6 Junio 2016
    ...la que presenta a los alumnos, certifica la formación y lleva a cabo las relaciones de mercado, publicidad u otras"(STSJ País Vasco 30-6-2015, rec. 1106/2015). Sin embargo, la cuestión se complica notablemente cuando se retiene que el requerimiento legal no opera en aquellos casos en los qu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR