STSJ País Vasco 1116/2015, 9 de Junio de 2015

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2015:2284
Número de Recurso993/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1116/2015
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 993/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/008816

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0008816

SENTENCIA Nº: 1116/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a nueve de Junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y doña ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Sabino contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de los de Bilbao, de fecha 25 de febrero de 2015, dictada en los autos 868/2014, en proceso sobre DESPIDO OBJETIVO y entablado por don Sabino frente a HIGH TECH HOTELS EUSKADI S.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Sabino, ha venido prestando sus servicios para la empresa HIGH TECHCH EUSKADI S.A. con una antigüedad de 2- 11-71, categoría profesional de técnico de mantenimiento y salario mensual de 1.641,80 euros, prestando servicios sobre todo en el hotel Arana Petit Palace, si bien también en el Hotel Tamarises mas esporádicamente.

  2. - La empresa conforma el grupo a efectos laborales HIGH TECH, compuesto por las empresas HIGH TECH HOTELS RESORTS SA, HIGH TECH HOTELES EUSKADI SA Y HOTEL PUERTA DEL SOL SA.

  3. - El trabajo del demandante lo ha sido las funciones de mantenimiento, siendo la única persona que en tales tareas presta servicios en la empresa.

  4. - El demandante recibió carta de extinción por causas objetivas de fecha 30-7-14 en la que alega causas económicas, productivas y organizativas, tanto referidas al grupo como al Hotel en que prestas servicios el demandante. Los efectos del despido lo fueron en fecha 18-8-14. Se da por reproducida la carta de extinción al obrar en la prueba documental de ambas partes.

    La empresa no cumplió el preaviso en todos sus días, faltándole 5 días, toda vez que el demandante estaba de vacaciones desde el 15 de julio a 15 de agosto.

    El demandante ha percibido la indemnización que consta en la carta de extinción.

  5. - El grupo presenta unos resultados negativos consecutivos durante cinco años con los siguientes valores:

    El resultado de los diferentes ejercicios fue de pérdidas acumuladas de más de 70 millones de euros de desde el 2009 al 2013:

    En 2009¿ 18.474.298

    En 2010¿¿ 3.829.454

    En 2011¿¿ 1.320.685

    En 2012¿¿ 4.359.754

    En 2013¿ 42.285.918

    A junio del 2014¿¿ 3.800.847

    El importe neto de la cifra de negocio ha pasado de ser de 52.548.518 en 2010 a 51.308.284 en 2012 así como en el 2013.

    En los cinco primeros meses del 2014, periodo transcurrido a fecha de entrega de la carta de despido, la cuenta provisional de pérdidas y ganancias asciende a 3.372.787 euros de pérdidas, lo que implica que en los cinco primeros meses de 2014 las pérdidas son superiores a las pérdidas de la mitad del año anterior y la cifra de negocio es de 17.361.460 euros.

    Haciendo una comparativa entre los últimos tres trimestres, todos y cada uno de ellos arrojan resultados inferiores a los del año anterior, con pérdidas del 3, del 9 y del 12% respectivamente, con un descenso acumulado del 20%.

  6. - La cuenta de pérdidas y ganancias que en general aparecen en todos los balances de las empresas, aunque existen años en los que en los balances aparecen datos diferentes, como la amortización de inmovilizado, que no se ha hecho constar en la carta por no ser un dato repetido anualmente, pero que se aprecia en los balances auditados, correspondiendo las cifras finales aportadas con los balances auditados de la empresa.

  7. - La situación de crisis y la competencia del sector han determinado el descenso del precio medio de las habitaciones. La ocupación efectiva del grupo ha tenido la siguiente evolución, teniendo en cuenta el número de habitaciones ocupadas y el precio medio de la habitación:

    En el año 2007 la ocupación fue de 79,68% y la rentabilidad del 84,24.

    En el año 2008 la ocupación fue de 74,36 %y la rentabilidad del 62,60.

    En el año 2009 la ocupación fue de 68,60% y la rentabilidad del 62,60.

    En el año 2010 la ocupación fue de 69,51% y la rentabilidad del 65,13.

    En el año 2011 la ocupación fue de 72,35% y la rentabilidad del 65,11.

    En el año 2012 la ocupación fue de 71,41% y la rentabilidad del 61,91.

    En el año 2013 la ocupación fue de 71,41% y la rentabilidad del 56,79.

    En los primeros meses del año 2014 se mantiene la tendencia del 2013 con valores similares.

  8. - En lo referente a High Tech Euskadi SA, ha presentado los siguientes datos contables, que acumulan pérdidas durante los cinco últimos ejercicios por importe total de 2.352.885:

    En 2009¿..260.427

    En 2010¿¿1.184.052

    En 2011¿¿.359.023 En 2012¿¿286.837

    En 2013¿262.546

    En los seis primeros meses del 2014, periodo transcurrido a fecha de entrega de la carta de despido, la cuenta provisional de pérdidas y ganancias asciende a - 289.231 euros de pérdida.

    La ocupación efectiva del hotel ha tenido la siguiente evolución, teniendo en cuenta el número de habitaciones ocupadas y el precio medio de la habitación:

    En el año 2010 la ocupación fue de 71,30% y la rentabilidad del 56,88.

    En el año 2011 la ocupación fue de 69,10% y la rentabilidad del 48,39.

    En el año 2012 la ocupación fue de 78,60% y la rentabilidad del 54,43.

    En el año 2013 la ocupación fue de 76,98% y la rentabilidad del 50,92.

    En los primeros meses del año 2014 se mantiene la tendencia del 2013 con valores similares aunque con un ligero descenso de ocupación al 70% y con una disminución de la rentabilidad por el precio de la habitación de 46,20 a 44 euros.

  9. - En el hotel Arana, en el que presta servicios el demandante las pérdidas acumuladas son de -2.996.411 euros del 2009 al 2013.

  10. - La empresa en todos los hoteles de cadena ha procedido a la externalización del servicio de limpieza, como el de mantenimiento.

  11. - En el hotel donde presta habitualmente servicios el demandante existían a fecha del despido cinco trabajadores como personal de limpieza, junto con el demandante llevándose a cabo despidos objetivos en un número inferior a 10. Asimismo se han extinguido otros contratos temporales toda vez la finalización de la obra o servicio.

  12. - Los trabajadores de los dos hoteles de High Tech Euskadi estuvieron sometidos a un descuelgue de Convenio en el año 2013, los directivos también sufrieron un descenso en sus retribuciones.

  13. - La externalización del servicio se hace efectiva mediante la celebración de un contrato de arrendamiento de servicios el 15-8-14 con la empresa Oustmart Asistance SL.

    Se da por reproducido el mismo al obrar en la prueba documental.

  14. - El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical.

  15. - Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimando la demanda formulada por D. Sabino frente a HIGH TECHCH EUSKADI S.A., debo declarar y declaro la extinción del contrato de trabajo en virtud de causas objetivas acordada por la empresa respecto del actor como procedente, y por tal declarando tal extinción del contrato debo absolver al demandado de lo interesado en la demanda, consolidando la indemnización abonada a la demandante, si bien procede condenar por falta del preaviso la suma de 269,85 euros."

TERCERO

Don Sabino formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal sentencia, recurso que fue impugnado por High Tech Hotels Euskadi, S.A.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal el día 22 de mayo de 2015, el día 26 de ese mes y año se señaló para deliberación y fallo del asunto el día 9 de junio de 2015.

Lo que se ha procedido a realizar, dictándose seguidamente la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Sabino plantea recurso de suplicación contra la sentencia que desestima la demanda en la que impugnaba, por considerarlo improcedente, el despido objetivo que la empresa en la que trabajaba acordó con fecha de efectos del día 18 de agosto de 2014.

Asumiendo que tal empresa High Tech Hoteles Euskadi, S.A. explota el hotel Arana Petit Palace de Bilbao y también el hotel Tamarises, que forma grupo de empresas a efectos laborales con High Tech Hotels Resorts, S.A. y Hotel Puerta del Sol, S.A., el Magistrado autor de la sentencia considera concurrentes las causas económicas de la empresa y del grupo, organizativas y productivas de la empresa que se alegaban en la carta de despido, así como la conexión de funcionalidad de tal medida en orden a superar los problemas de tal orden que aqueja.

Dicho recurrente discrepa de tal pronunciamiento en el escrito de formalización del recurso, en el que termina por pedir que se revoque tal sentencia y que se considera que el demandante es encargado de mantenimiento y con derecho a un salario mensual bruto de 1884, 95, euros, declarándose la improcedencia de tal despido y que se condena a la demandada a que proceda a su readmisión o se le indemnice en la cuantía legalmente prevista, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que tenga lugar la readmisión o la opción correspondiente.

La...

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