STSJ País Vasco 1182/2015, 23 de Junio de 2015

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2015:2246
Número de Recurso945/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1182/2015
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 945/2015

N.I.G. P.V. 01.02.4-14/003117

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2014/0003117

SENTENCIA Nº: 1182/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintitrés de Junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Sebastián contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de VITORIA- GASTEIZ de fecha tres de Febrero de dos mil quince, dictada en proceso núm.749/2014, sobre Reclamación de cantidad (CNT), y entablado por Sebastián frente a TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- El demandante Don Sebastián, v iene prestando servicios para la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA SAU categoría de encargado de operación naval 4, centro de trabajo en la operación Masivos Álava (I+M) con una antigüedad de diciembre de 1990, con salario bruto mensual con la prorrata de pagas extras de 4.300 euros.

  2. ).- El actor en 2012 se presentó al concurso de méritos 5/12 para promocionar a la categoría de encargado de operaciones, ostentando el actor en ese momento la categoría de operador auxiliar.

  3. ).- El actor aprobó la convocatoria, realizó un curso en Barcelona y tras ello le fue asignada la categoría de encargado de operaciones nivel 4, asignándole residencia laboral en Bilbao al no existir plaza de su nueva categoría en su residencia laboral de Vitoria-Gasteiz.

  4. ).- Que en diciembre de 2012 el actor solicitó traslado a su antigua residencia laboral y le fue concedido en el Boletín de 1 de junio de 2013. 5º).- Es de aplicación la normativa laboral de Telefónica.

  5. ).- El actor está casado y es padre de dos hijas obrando en las actuaciones copia del libro de familia.

  6. ) . - El actor en fecha 14 de enero de 2013 recibió email de la coordinadora de RRHH informándole de la documentación que debe aportar para justificar el derecho a la compensación económica por traslado de residencia con cargas familiares (folio 24)

  7. ).- El actor presentó volante de empadronamiento del Ayuntamiento de Bilbao en el que consta que en la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 Y, piso NUM001 aparece inscrito el actor en fecha 29 de enero de 2013, fotocopia del libro de familia, y justificante de nómina, enviando con copia de contrato de arrendamientode una habitación en un piso compartido en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001, suscrito el 1 de febrero de 2013 en el que el actor como arrendatario hace constar que no efectúa este contrato para establecer su vivienda de forma habitual y permanente sino por necesidad de residir temporalmente en Bilbao por motivos de trabajo y que tiene su domicilio en la CALLE000 NUM000 - NUM001 de Bilbao, por un precio de 20 euros/mes, declaración jurada indicando que está casado y convive con su cónyuge y dos hijas en la vivienda familiar en Vitoria, y volante de empadronamiento del Ayuntamiento de Vitoria en fecha 5 de febrero de 2013 en el que consta que a dicha fecha en el domicilio sito en CALLE001 NUM002 NUM003 están inscritas el actor, su esposa y sus dos hijas.

  8. ) .- La dieta es por un importe de 5.504,72 euros (240 dietasX 21,23)

  9. ).- Por el traslado de Bilbao a Vitoria la empresa ha abonado al actor cinco dietas por importe de 106,15 euros.

  10. ). - Se ha celebrado acto de conciliación con resultado de sin avenencia instado el 25 de marzo de 2014.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Don Sebastián, contra la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA SAU debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Contra la presente resolución se interpuso recurso de Suplica, por la parte demandante, que fue impugnado por la parte demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Sebastián reclama frente a la empresa Telefónica de España SAU el abono de 5.504,72 euros en concepto de dietas derivadas de la aplicación del art. 64 de la Normativa Laboral y como consecuencia del traslado de su residencia laboral desde Vitoria a Bilbao por haber promocionado a una categoría superior, por la su representación letrada se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

El motivo primero y único que compone el recurso, al amparo del art. 193 c) de la LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 64, en relación con los arts. 178 y 198, de la Normativa Laboral de Telefónica y de la jurisprudencia que los interpreta (con mención de las sentencias del TSJ de Galicia de

22.10.2012, nº 5303/2012, y del TSJ de Murcia de 22.12.1993, nº 774/1993 ).

Sostiene que no cabe confundir el concepto "residencia", que se vincula a la residencia laboral del trabajador, con el de "domicilio" o lugar donde vive el trabajador (señala que los dos conceptos están bien diferenciados, según resulta de una interpretación sistemática, en las previsiones contenidas tanto en la Normativa Laboral como en el Convenio Colectivo vigente), sin que el art. 64 de la Normativa Laboral en el que se apoya la petición formulada ponga el condicionante de cambio de domicilio, como sí se hace en los supuestos de traslados a...

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