STSJ Navarra 202/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2015:206
Número de Recurso205/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución202/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VÍCTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CUATRO DE MAYO de dos mil quince .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 202/2015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON ANTONIO MADURGA GIL, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE OCHAGAVIA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Enma y OCHO MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a la empresa Gestión Asistencial Ribera, S.L. y al Ayuntamiento de Ochagavía al pago de las siguientes cantidades:

Enma Rafaela Beatriz Justa Verónica Abilio Damaso Rosana

2.555,02 #

2.507,71 #

1.835,84 #

2.445,61 # 2.412,36 #

2.768,58 #

2.365,30 #

2.884,02 #

Y asímismo se condene exclusivamente a la empresa Gestión Asistencial Ribera, S.L. a la siguiente cantidad:

Natividad

2.372,94 #

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por Enma, Rafaela, Abilio, Beatriz, Justa, Verónica, Damaso, Rosana Natividad y Carmen contra AYUNTAMIENTO DE OCHAGAVÍA y GESTIÓN ASISTENCIAL RIBERA S.L. debo condenar y condeno solidariamente a AYUNTAMIENTO DE OCHAGAVÍA y GESTIÓN ASISTENCIAL RIBERA S.L.a abonar a Enma, Rafaela 2.555,02 euros, a Abilio 2.768,58 euros, a Beatriz

1.835,84 euros, a Justa 2.445,61 euros, a Verónica 2.412,36 euros, a Damaso 2.365,30 euros, a Rosana

2.884,02 euros y condeno a GESTIÓN ASISTENCIAL RIBERA S.L. a abonar a Carmen 2.372,94 euros en concepto de salarios impagados, cantidades todas ellas que devengarán el interés de demora anual del 10%."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Las demandantes prestan sus servicios en el centro de la Residencia de Ochagavía, con las siguientes antigüedades y categorías:

- Enma 08/03/2011 ATS

- Rafaela 22/03/2007 Cuidadora

- Beatriz (*) 06/02/2012 Cuidadora

- Justa 15/02/2008 Cuidadora

- Verónica 13/05/2008 Cuidadora

- Abilio 05/01/2011 Cuidador

- Damaso 22/03/2007 Cuidador

- Rosana 22/03/2007 Cuidadora

- Natividad 21/03/2011 Cuidadora

(*) De diciembre 2012 al 18 de marzo de 2013 trabajó a 85% de la jornada, y a partir de dicha fecha al 69%..- SEGUNDO.- Hasta el 31/03/2013 era de aplicación el convenio de empresa de los años 2009/2011, habiéndose negociado un nuevo convenio de empresa desde 01/04/2013 hasta el año 2014.- De entre los conceptos salariales establecidos en el convenio colectivo de empresa se encuentran el salario base, antigüedad de dos trienios del 3,25% del salario base y dos pagas extras del salario base y antigüedad de la misma cuantía, más un plus nocturno, y otro de domingos y festivos.- El artículo 19 del convenio colectivo de empresa vigente hasta marzo de 2013 estableció una revisión salarial del salario base para el año 2011 del 3,3% (IPC 2,8% + 0,5%), sobre un salario de 1.002,80 # para la categoría de cuidadora.- Con respecto a los nocturnos, domingos y festivos se pactó en los artículos 21 y 22 una subida de 1 # para los años 2011 y 2012.- TERCERO.- La empresa demandada no aplicó a los cuidadores la subida de los años 2.011 y 2.012. Las cantidades adeudadas a los demandantes en concepto de subidas salariales y trabajos en nocturnos y festivos desde diciembre del año 2.012 hasta marzo de 2.013 figuran en los folios 3, 4 y 5, dándose los cálculos efectuados por la parte demandante por reproducidos.- CUARTO.- La empresa en aplicación del convenio vigente de los años 2013-2014 retribuye con las siguientes cuantías: Salario base: ATS: 1.352,66 #, y cuidadora 979,27 #- Antigüedad: 3,25% del salario base. Para la categoría de cuidadora 31,83 # por cada trienio.- Plus domingos y festivos: 18 # por cada domingo o día festivo trabajado.- Nocturnidad: 14 # por cada noche trabajada.- Dos pagas extras de salario base más antigüedad.- QUINTO.- La paga extra de diciembre 2012 no se abonó en su fecha a las cuidadoras, y se acordó prorratearla de enero a junio de 2013, por lo que para dicha categoría la cuantía asciende a 1.002,85 #, y 1.035,44 # para las )ajadora5 con un trienio de antigüedad, a razón de 167,14 # y 172,73 # respectivamente, hasta marzo de 2013, ya que dicha paga se ha actualizado en el punto anterior hasta esa fecha.- El pago de abril a junio de la paga de navidad de 2012 es de 1.035,94#, y 1.069,56 # con un trienio, por lo que prorrateadamente resultan 172,66 # y 178,27 # respectivamente Por tanto la cuantía total de la paga es de 1.019,40# y de 1.053# para las trabajadoras con un trienio.- De las cuantías abonadas por la empresa resultan las siguientes diferencias:

Debió pagar Pagó Diferencia

Rafaela 1.053,00# 792,10# 260,90#

Beatriz (*) 775,21 # 369,35 # 405,86 #

Justa 1.053,00# 792,10# 260,90#

Verónica 1.053,00# 809,35# 243,65#

Abilio 1.035,94 # 785,55 # 250,39 #

Damaso 1.035,94# 827,45# 208,49#

Rosana (**) 1.035,94# 792,10# 243,84#

Natividad 1.053,00# 835,65# 217,35#

(*) De diciembre 2012 al 18 de marzo de 2013 trabajó a 85% de la jornada, y a partir de dicha fecha al 69%. Por tanto debió cobrar 775,21 # [(167,14 x 2) + (167,14 x 19/30)] x 85% + [(172,66 x 3) + (172,66 x 11/30)] x 69% = 783,62 #.- (**) Si bien la paga extra incluye también el plus de responsabilidad, el cálculo de las diferencias se realiza con respecto al salario base y antigüedad.- SEXTO.- No se abonó a los demandantes la nómina de junio de 2013.- SÉPTIMO.- A partir del 21 de julio de 2013, el Ayuntamiento de Ochagavía asumió la gestión de la Residencia de Gestión Asistencia Ribera, mediante el secuestro del contrato de gestión del servicio público arrendado (folios 31 a 34 de los autos).- OCTAVO.- Se adeudan a los demandantes los salarios correspondientes a los 20 primeros días de julio de 2013, así como la prorrata de las pagas extras de junio y diciembre, que se acordó abonar prorrateándose entre julio y diciembre de 2013, correspondiente a dichos días. Las cuantías adeudadas por estos conceptos obran a los folios 7 y 8, que se dan por reproducidos.-NOVENO.- Las cantidades adeudadas a los demandantes son las siguientes:

Enma

Rafaela

Beatriz (*)

Justa

Verónica

Abilio

Damaso

Rosana (*)

Natividad 186,85 153,65 184,85 186,85 232,45 186,85 170,85 197,85 260,90 405,86 260,90 243,65 250,39 208,49 243,84 217,35 1352,66 1096,92 675,70 1083,10 1065,10 1197,27 1042,92 1207,29 1033,27 901,77 731,28 450,47 692,07 692,07 870,85 695,28 871,53 706,85 300,59 231,76 150,16 224,69 224,69 217,62 231,76 290,51 217,62

2.555,02 #

2.507,71 #

1.835,84 #

2.445,61 #

2.412,36 #

2.768,58 # 2.365,30 #

2.884,02 #

2.372,94 #

La primera columna corresponde a diferencias de diciembre de 2012 y paga extra de 2012 a marzo de 2013; la segunda, a las cantidades consignadas en el hecho probado quinto; la tercera, la nómina de junio de 2013, la cuarta y quinta, a las cantidades referidas en el hecho probado octavo....

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