STSJ Navarra 171/2015, 15 de Abril de 2015

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2015:178
Número de Recurso154/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución171/2015
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a QUINCE DE ABRIL de dos mil quince .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 171/2015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA JUANA MARIA OLLO ELIZAGA, en nombre y representación de UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE NAVARRA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE NAVARRA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad o con carácter subsidiario lo injustificado de la medida de modificar el calendario laboral del año 2013 en cuanto a las jornadas laborales, aumentando las mismas y efectos aparejados en cuanto a lo que supone de reducción salarial y cotizaciones revocándose las citadas medidas y condenándose a estar y pasar por tal declaración así como a ser repuestos los trabajadores afectados en la integridad de las condiciones de trabajo de jornadas y efectos aparejados en los términos previstos en el artículo 11 del Convenio Colectivo .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE NAVARRA contra SAR RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL S.A.U., REPRESEN. LEGAL TRABAJ. SAR RESIDENCIAL, CC.OO, SINDICATO ELA, SINDICATO LAB, AGENCIA NAVARRA PARA LA AUTONOMÍA DE LAS PERSONAS, AGENCIA NAVARRA PARA LA DEPENDENCIA DE LAS PERSONAS,, ASOCIACION EMPRESARIA EANA y MINISTERIO FISCAL, absuelvo a los demandados de los pedimentos en su contra formulados."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La empresa SAR RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL S.A.U. gestiona los pisos funcionales dedicados a la atención de personas con discapacidad, VENCEROL, LAS TORCHAS y MENDEBALDEA.- El presente Conflicto Colectivo afecta a la integridad de los trabajadores que prestan servicios en ambos centros de trabajo.- SEGUNDO.- Es de aplicación el III Convenio Colectivo de Centros de Atención a Personas con Discapacidad de Gestión privada concertados con el Gobierno de Navarra, BON de 12/08/2011, para los años 2011 y 2012, por ultraactividad, en virtud de la cláusula 1 del mismo, en cuanto a sus disposiciones normativas (hecho no controvertido).-TERCERO.- El día 20/03/2013, SAR RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL S.A.U. (en adelante, SAR) comunicó (folios 378 y siguientes) al Comité de empresa de los Pisos Funcionales Mendebaldea y al representante de los trabajadores del Centro Monjardín, Pisos Funcionales Vencerol, Pisos Funcionales las Torchas y Pisos Funcionales Iturrama (folios 391 y siguientes) el descuelgue del convenio en virtud del artículo 44 del mismo en relación a la reducción de jornada que preveía el artículo 11, procediendo a la inaplicación de la reducción de jornada. Su contenido se da por reproducido. Se indican en las comunicaciones las causas descuelgue, consistentes en la falta de incremento de módulo correspondiente a la reducción de jornada por parte de la Administración durante 2013 y la falta de manifestación expresa en este sentido por la Andep, así como la falta de actualización de los precios de los módulos. Se cifra el quebranto económico en la cantidad de 606,11 euros para PF Mendebaldea, 652,25 euros de Vencerol, 583,04 euros en el caso de Las Torchas. Acompañaba cuantificación del quebranto económico, desglosada y calculada a partir del coste que supondría asumir la reducción de jornada de los trabajadores, y acompañó un extracto del pliego vigente y la certificación de la ANAP de que no se iban a aplicar las cláusulas de actualización de precios en función del IPC. Asimismo, se puso en conocimiento de la Comisión Paritaria del III Convenio colectivo.- CUARTO.- Obra en autos el pliego de cláusulas administrativas que rigen los contratos de los centros y pisos funcionales afectados por el descuelgue objeto de este procedimiento, así como el contrato celebrado entre ANDEP y SAR para la gestión de los pisos funcionales (folio 366) celebrado el día 8/09/2011.- Obra en autos el pliego de cláusulas técnicas, que establece el riesgo y ventura del adjudicatario (cláusula 3.7) y la posibilidad de modificación del concierto (3.3). La retribución del contratista se fija en un precio de módulo por plaza ocupada, sin diferenciar gastos de personal de otros de diferente naturaleza.- QUINTO.- Por Resolución de 17/12/2010, se aprobó la financiación por parte de ANDEP del coste de aplicación del II Convenio colectivo de centros de atención a personas con discapacidad de gestión privada concertados con Gobierno de Navarra, respecto de los centros afectados en este conflicto colectivo.- SEXTO.- Los días 19/03 y 25/03/2013, se reunió la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo Sectorial de Centros de Atención a Personas con Discapacidad de Gestión Privada concertados con el Gobierno de Navarra, obrando el acta al folio 549 y siguientes. Obra al folio 555 y siguientes el informe de CCOO y UGT, que comparecieron por la parte social.- Señala dicho informe: Así, desde la firma del primer Convenio Sectorial en 2005, ha venido siendo una constante que la negociación colectiva del sector viniera precedida de un compromiso previo de financiación con la Agencia Navarra para la Dependencia, con quien se establecía el marco general de mejora económica que servía luego de base a empresas y RLT para sacar adelante la negociación colectiva.- Este sistema cambia a partir de 2012, cuando la administración varía su política de gestión de los contratos y comienza a considerar que las variaciones anuales de los módulos de contrato carecen de seguridad jurídica. Este cambio coincide también con las medidas adoptadas por el Gobierno de Navarra para la contención del déficit en la Ley Foral 14/2011 de 27 de septiembre, que le faculta para anular la actualización anual de los contratos con el IPC prevista en la Ley Foral de Contratos.-A consecuencia de ello, los contratos que saldrán a concurso con posterioridad a esta norma (es el caso los centros Monjardín, Oncineda, Valle del Roncal, La Atalaya y del antiguo centro Santa María, ahora centro La Atalaya, que constituyen el 60% del sector) presentan cambios sustanciales en sus pliegos de cláusulas administrativas.- Uno de los principales cambios consiste en la inclusión de una cláusula nueva que señala que los...

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