STSJ Navarra 163/2015, 10 de Abril de 2015

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2015:170
Número de Recurso369/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución163/2015
Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIEZ DE ABRIL de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 163/2015

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON CESAR COTTA MARTINEZ DE AZAGRA, en nombre y representación de DON Blas y por DON FERNANDO DOMINGO OSLE en nombre y representación de UNIVERSIDAD DE NAVARRA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por D. Blas, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda, y por la que se declare la nulidad radical del despido, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a readmitir al trabajador demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones laborales y económicas que tenía, con abono en este caso de los salarios dejados de percibir, o, subsidiariamente, se declare la improcedencia del despido, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y, a su elección, opte por readmitir al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones laborales y económicas que tenía, con abono en este caso de los salarios dejados de percibir, o bien por satisfacer la indemnización legalmente establecida para el despido improcedente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la pretensión secundaria contenida en la demanda de despido formulada por D. Blas, frente a UNIVERSIDAD DE NAVARRA, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor operado por la empresa demandada y con efectos de 24 de julio de 2013, condenando a la demandada a readmitir al actor en iguales circunstancias a las que ostentaba antes del despido, al abono de una indemnización de 160.631,66 euros opción que debe ejercitar la empresa dentro del plazo de CINCO DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia, mediante comparecencia ante este órgano judicial o mediante escrito presentado dentro del mismo plazo ante el mismo, entendiendo que de no hacerlo, opta por la readmisión y con abono sólo en este último caso de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 141,37 euros / día."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor, Blas, ha venido prestando servicios para la UNIVERSIDAD DE NAVARRA, desde el 24 de noviembre de 1986, mediante la concertación de sucesivos contratos. El actor presta servicios como Profesor Titular en la Facultad de Filosofía y Letras dentro del Departamento de Historia, Historia del Arte y Geografía. Y desde hace aproximadamente 4 años, imparte su docencia y clases en el segundo y tercer curso de grado universitario de Historia, impartiendo las asignaturas de Historia antigua e Hispania antigua. El salario bruto mensual asciende a 4.300,02 #, con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias. (Conformidad). SEGUNDO.- La Universidad de Navarra queda comprendida dentro del ámbito de aplicación del XIII Convenio Colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación (publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 4 de julio de 2012, B.O.E. número 174, de 21 de julio de 2012). TERCERO.- Con fecha 18 de julio de 2013 se procedió a la apertura de expediente sancionador contra el actor, al que se le notificó ese mismo día, y una vez finalizado el mismo, el actor hizo las alegaciones oportunas, y una vez finalizado se le notificó al actor despido disciplinario, por carta fechada el 24 de julio de 2013 y recibida por el actor ese mismo día y siendo la fecha de efectos del despido, el mismo día 24 de julio de 2013. Los hechos en los que se fundamenta el despido, se detallan en la causa con el siguiente tenor literal: "En Pamplona, a 24 de julio de 2013, Estimado trabajador: Con fecha 18 de julio de 2013 se procedió a la apertura de expediente sancionador contra usted, debidamente notificado, en el que se le indicaba con suficiente detalle las conductas muy graves que se le imputaban. En la citada notificación se le emplazaba a que en el plazo de cinco días formulase las alegaciones que considerase oportunas frente a dicha comunicación, conforme al procedimiento previsto en el art. 59 del XIII Convenio Colectivo de Centros de Educación Universitaria e Investigación . Habiendo formulado en plazo alegaciones, la empresa ha decido desestimarlas por no considerarlas ajustadas a Derecho, ya que ni justifican el porqué de su conducta ni en ellas se contienen datos objetivos que modifiquen su responsabilidad sobre los hechos que se le imputan, y de conformidad con lo previsto en el en el apartado b) del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 55 del XIII Convenio Colectivo de ámbito nacional de Centros de Educación Universitaria e Investigación, ha adoptado la decisión de despedirle con fecha de efectos del día de hoy. El despido tiene fundamento en los siguientes HECHOS que considera probados y acreditados: El pasado mes de mayo, tras la realización de los exámenes, se han vuelto a recibir airadas quejas por parte de sus alumnos debido a la parcialidad de sus decisiones académicas y la poca objetividad que tiene su método de evaluación oral, que además impide la revisión de sus calificaciones. Este hecho ha motivado que varios de sus alumnos hayan elevado sus quejas a los órganos de representación estudiantil, que, a su vez, elevaron a la Junta Directiva de la Facultad de Filosofía y Letras, y a Rectorado. Además, varios alumnos, disconformes con las calificaciones de sus exámenes, solicitaron a la Junta Directiva de su Facultad una nueva evaluación de su examen a través de un Tribunal Revisor, el último el pasado día 10 de Junio de 2013. En este caso el tribunal revisor ha corregido al alza la nota que Vd. había asignado al alumno y ha podido constatar también la falta de objetividad de su método de evaluación y la parcialidad de sus decisiones. Es preciso recordar que la Autoridad Académica Competente le ha advertido en múltiples ocasiones que debe mejorar su método de examen, de tal forma que pueda ser revisado, en su caso, por un tercero, como repetidamente han solicitado los alumnos y está previsto en la normativa vigente. Sin embargo Vd. ha perseverado en su conducta y ha hacho caso omiso a todas las instrucciones que se le impartieron tendentes a evitar el descontento generalizado de los alumnos y acabar con esta situación. Los resultados de las encuestas de satisfacción que cumplimentan los alumnos en desarrollo da los planes de calidad vigentes en la Universidad de Navarra no pueden ser más esclarecedores. A continuación se transcriben los comentarios más relevantes que distintos alumnos escribieron (de su puño y letra) en las mismas: "Este profesor no sabe evaluar a los alumnos sus criterios son inaceptables. Sus explicaciones son muy correctas, el problema llega a la hora de evaluar, no sabe diferenciar a los alumnos que trabajan de los que no, es más, los confunde. Prueba de ello son todos los suspensos de un libro, en el que el profesor no supo diferenciar a las personas que lo habían leído de las que no, suspendió a las personas que lo leyeron y aprobó a las personas que no lo hicieren. No se puede entender que un profesor suspenda a más da la mitad de la clase por unos criterios que ni él mismo entiende. No sabe diferenciar a las personas que trabajan de las que no. Espero que en el próximo libro que tengamos que leer sepa evaluar a los alumnos y valorar el trabajo que hacemos, que para él no es ninguno, y para nosotros es mucho, Confunde a los buenos y malos alumnos" "La satisfacción de la asignatura es baja por las injustas calificaciones del profesor en el examen oral del libro de Grecia. Un examen oral sin testigos y en el que el profesor puso una calificación sin justificación alguna. Debería cambiarse esa forma de evaluación, no es segura pues al no haber testigos la calificación es totalmente subjetiva y en muchos casos injusta. Espero, y no soy el único alumno, se ponga una rápida solución a este problema, fácilmente repetible con el segundo examen oral, la próxima semana. Como aspectos positivos las explicaciones son claras y concisas." "Me parece que un profesor no puede hacer un examen oral a puesta cerrada, ya que no hay ningún testigo y no puede justificar la nota ni el alumno ni el profesor. Sinceramente me parece ilegal". "La valoración de los exámenes orales de libros no ha sido explicada, además de variar los criterios de la evaluación según los alumnos." 'No estoy de acuerdo con los métodos de calificación". 'Los exámenes orales deberían de grabarse y tener testigos que pudieran corroborar la nota asignada." "El método para calificar los exámenes orales no es demasiado objetivo: los criterios de evaluación no son fijos." Los exámenes orales sobre la lectura de los libros no son proporcionales al estudio que hay que hacer. Las notas no son justas en este...

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