STSJ Navarra 151/2015, 27 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2015:158
Número de Recurso123/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución151/2015
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VÍCTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISIETE DE MARZO de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 151/2015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON IGNACIO IMAZ GARCIA, en nombre y representación de DON Sixto, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por D. Sixto, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda interpuesta, se declare al actor en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común y subsidiariamente Parcial para su profesión habitual con el derecho a las prestaciones que tal reconocimiento lleva aparejado, condenando a las entidades demandadas a asumir su responsabilidad.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente total y, subsidiariamente, parcial, derivada de enfermedad común, deducida por D. Sixto frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas, confirmando la resolución administrativa impugnada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Sixto, nacido el NUM000 de 1965, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, con nº de afiliación NUM001, de profesión habitual peón de la construcción. SEGUNDO.- El demandante, desde la situación de desempleo, presentó solicitud de inicio de expediente de Incapacidad Permanente. El INSS, previa propuesta del EVI de fecha 30 de abril de 2014, dictó resolución, con fecha de salida 28 de mayo de 2014, denegando la prestación de incapacidad permanente por considerar que las lesiones que padece el actor no alcanzan un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral para ser consitutitivas de incapacidad permanente. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del INSS de fecha 28 de julio de 2014. TERCERO.- Las lesiones que presenta el demandante y el menoscabo funcional que se producen son las suguientes: - Lumbalgia residual postquirúrgica. - Artrodesis lumbar L4-L5-S1, sin que objetive déficit motor ni sensitivo en las extremidades inferiores. El actor ha presentado una evolución correcta de la artrodesis lumbar colocada en diciembre de 2012, sin que aparezca déficit neurológicos en extremidades inferiores. En la exploración se objetiva una marcha autónoma, estable y normalizada. No presenta dolor a la flexión ni a la extensión, y los ejes es negativo, sin déficit neurológico y con marcha normal, tanto de talones como en puntillas, pudiendo realizar el apoyo monopodal y el salto. En la columna dorsolumbar la flexoextensión está conservada, con una distancia de dedos a suelo de 20 cm., y es también normal la fuerza, el tono y la sensibilidad en la extremidades inferiores. Los reflejos osteotendinosos rotulianos están presentes y son simétricos, y el aquileo derecho está presente, y el izquierdo apagado. El actor tiene prescrito tratamiento sintomático del dolor, tomando de forma ocasional cuando presenta molestias, antiinflamatorios no esteroides (Hibuprofeno), y tiene también prescrito la adopción de medidas higiénicoposturales, para no sobrecargar el raquis lumbar. CUARTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común es de 1.959,77 euros al mes, y la fecha de efectos económicos el 30 de abril de 2014, y la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común es de 2.141,77 euros al mes, extremos que admiten expresamente las partes litigantes para el caso de que se estime la demanda, al igual que un plazo de revisión de dos años."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para revisar los hechos declarados probados, y el segundo amparado en el artículo 193.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda deducida por D. Sixto sobre reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total o subsidiariamente Parcial.

Frente a esta sentencia se alza en Suplicación el actor formulando dos motivos. En el primero, por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la revisión del hecho probado tercero al objeto de adicionar al mismo un último párrafo donde se declare que en el informe de Traumatología del Servicio Navarro de Salud de 4 de julio de 2012 se indicaba que no podía realizar esfuerzos que sobrecarguen su raquis lumbar, tales como agacharse o coger pesos.

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