STSJ Comunidad de Madrid 618/2015, 15 de Julio de 2015

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2015:9783
Número de Recurso191/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución618/2015
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0023368

Procedimiento Recurso de Suplicación 191/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 526/2014 Materia : Despido

Sentencia número: 618/15-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a quince de julio de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 191/2015, formalizado por el Letrado D. JOSE MARIA ESCUDERO VICENTE, en nombre y representación de D. Bernabe, contra la sentencia de fecha 28/11/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 526/2014, seguidos a instancia de D. Bernabe frente a DISPROELEC SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Bernabe, mayor de edad, con DNI nº NUM000, vino prestando servicios para DISPROLEC, S.A., dedicada a la actividad de montajes eléctricos, desde el 30/03/1998, con categoría profesional de Operario 5.2 y salario de 1.529,12 # brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

El 28/03/2014, la demandada notificó al actor carta de despido, del siguiente tenor literal: "A/A D. Bernabe

En San Sebastián de los Reyes, a 28 de Marzo de 2.014

Muy Sr. Nuestro:

Por medio de la presente lamentamos poner en su conocimiento la decisión de la Dirección de la empresa de rescindir la relación laboral que la une con nosotros, decisión que trae cuenta por circunstancias objetivas de tipo económico y por causas de la producción.

Las circunstancias objetivas que fundamentan esta decisión son la disminución persistente de ingresos durante más de tres trimestres consecutivos comparándolos con los del año anterior, así como pérdidas en los tres últimos ejercicios de 2.011, 2.012 y 2.013.

Las pérdidas por la actividad corriente se cifran en 18.828,34 euros en el año 2.011, 11.298,94 euros en el año 2.012 y 11.580,58 euros en el año 2.013.

Así mismo la disminución de ingresos es continua y persistente, concretándose en las siguientes cifras de ingresos por trimestres:

Año 2.012 Año 2.013

1 Trimestre 295.507,99 euros 105.387,64 euros

2 Trimestre 164.852,82 euros 146.327,05 euros

3 Trimestre 196.052,32 euros 124.314,76 euros

4 Trimestre 89.722,35 euros 64.827,99 euros

En la empresa tiene a su disposición para su examen, toda la documentación contable, libros de contabilidad, facturas, justificante, etc. que justifican y acreditan la realidad de la situación económica reflejada y de las cifras que se le indican en párrafos anteriores.

Como sabe, la empresa ha intentado en todo momento mantener el empleo pese a la caída continuada del volumen de negocio, con la esperanza de remontar la negativa situación económica. Dicha política ha resultado infructuosa, no teniendo más remedio que junto al resto de medidas proceder a reducir costes en la partida de personal.

Dada la situación económica descrita, resulta más que probada la necesidad de la empresa de rescindir dicha relación laboral en base a lo determinado por los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores vigente. Igualmente la presente rescisión laboral ESTÁ AMPARADA CON RESPECTO A LA RETIERADA Y PACÍFICA JURISPRUDENCIA DEL Tribunal Supremo y de diferentes Tribunales Superiores de Justicia, citando de forma indiciaria la STSJ de Madrid de 7 de agosto de 2.010 (Suplicación 698/10 ), indicando que cuando se produce una situación de desajuste entre la fuerza del trabajo y las necesidades de la producción, el remedio a la situación debe aplicarse allí donde se aprecia el desfase, de mantera que si lo que sobra es mano de obra y así se ha constatado como causa para la extinción del contrato, la amortización del puesto de trabajo es la consecuencia de tal medida, únicamente debe analizarse la incidencia de la causa prevista en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores . En base a lo anterior, la empresa no tiene más remedio que tomar la decisión más difícil como es la de amortizar su puesto de trabajo en base a lo determinado en el artículo 51.1 y 52 c del vigente Estatuto de los Trabajadores .

Por dicho motivo la empres procede a su despido por causas objetivas con efectos del día 28 de marzo de 2014, por lo que en este momento ponemos a su disposición la indemnización de 16.311,00 euros brutos calculados a razón de 20 días de servicio por año trabajado con un límite de doce mensualidades.

Así mismo al incumplirse el preaviso lealmente establecido de quince días, procedemos a indemnizarle por tal concepto con la cantidad de 655,34 euros brutos, que le serán abonados junto con su liquidación y finiquito.

Quedando a su disposición para lo que estime oportuno y rogando firme la presente a meros efectos de recibí, notificación y constancia, le saludamos atentamente.

Recibí: Fdo. D. Pascual

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