STSJ Comunidad de Madrid 434/2015, 8 de Julio de 2015
Ponente | EMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2015:9718 |
Número de Recurso | 666/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 434/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2013/0021522
Procedimiento Ordinario 666/2014 C - 01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
PROCEDIMIENTO Nº 666/2014
SENTENCIA Nº 434/2015
Ilmos. Sres.:
Presidenta:
Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano
Magistrados:
Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández
D. Francisco Javier González Gragera
En la Villa de Madrid, a ocho de julio de dos mil quince.
VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 666/2014 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, representado por la Procuradora Dª Nuria Lasa Gómez asistido del Letrado D Saturio Hernández de Marco, contra la Orden 1438/2013 de 31 de Mayo del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno por la que se determina para el primer semestre del año 2013 la dotación de medios personales de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid y contra la Orden 1646/2013 de 20 de junio del Consejero de Presidencia, justicia y portavoz del Gobierno por la que se determina para el año 2013 la dotación de medios materiales de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado.
Interpuesto el Recurso ante el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en fecha 11/10/2013 se turnó al Juzgado nº 14 que mediante Auto de fecha 31/3/2014, acordó declararse incompetente remitiendo las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, registrándose en fecha 22/4/2014 . Se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 2/7/2014, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando en el Suplico: "Que tenga por formalizada demanda en los autos de referencia contra la orden 1438/2013 de 31 de mayo y contra la orden 1646/2013 de 20 de junio, dictadas -ambas- por el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid y, tras los trámites procesales oportunos, dicte Sentencia dejándolas sin efecto por no ajustarse a derecho."
La Comunidad de Madrid, debidamente representada, contestó a la demanda en fecha 30/7/2014, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.
En fecha 3/9/2014 recayó Decreto de cuantía. Al no haberse solicitado por las partes prueba, ni vista ni conclusiones, quedaron los autos conclusos pendientes de señalamiento en fecha 3/9/2014, notificándose a las partes.
Mediante providencia de fecha 20/5/2015, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 1/7/2015, fecha en la que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.
Se impugna en el presente recurso por el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, la Orden 1646/2013 de 20 de junio del Consejero de Presidencia, justicia y portavoz del Gobierno por la que se determina para el año 2013 la dotación de medios materiales de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid. En la ya indicada Orden se expresa lo siguiente: "La Disposición adicional tercera de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, establece que mediante orden de la Consejería competente en materia de interior se determinará anualmente la dotación de los medios materiales y personales de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid, previo análisis de las necesidades de cada municipio.
Se acuerda en la misma:
La dotación para el año 2013 de los medios materiales de las Brigadas Especiales de Seguridad (BESCAM), correspondientes a los Municipios integrados en el Programa de Seguridad de la Comunidad de Madrid es la que se expresa en el Anexo a esta Orden.
El gasto derivado de la ejecución de la presente Orden se imputará al Programa 116 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2013.
La presente orden producirá efectos desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de 2013.
En el Anexo, en lo que se refiere a Mejorada del Campo, se fijan las unidades correspondientes al municipio que son: automóviles Patrulleros 3; motocicletas patrulleras 2; combustible importe máximo (euros)
9.780; comunicaciones nº máximo de terminales 20
En la Orden 1438/2013, se determina para el primer semestre de 2013 la dotación de medios personales de las Brigadas especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
En la ya indicada Orden se expresa lo siguiente: "La Disposición adicional tercera de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, establece que mediante orden de la Consejería competente en materia de interior se determinará anualmente la dotación de los medios materiales y personales de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid, previo análisis de las necesidades de cada municipio.
Se acuerda en la misma:
La dotación para el primer semestre del año 2013 de los medios personales de las Brigadas Especiales de Seguridad (BESCAM), correspondientes a los Municipios integrados en el Programa de Seguridad de la Comunidad de Madrid es la que se expresa en el Anexo a esta Orden.
El gasto derivado de la ejecución de la presente Orden se imputará al Programa 116 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2013.
La presente orden producirá efectos desde el día 1 de enero al 30 de junio de 2013.
En el Anexo, en lo que se refiere a Mejorada del Campo, se fija un nº de efectivos financiados de 18; retribuciones y SS importe máximo 316.116.
Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria en el suplico de la demanda, expresando en los fundamentos jurídicos los motivos de la misma que en síntesis son los siguientes: que no se atisba una sola actuación llevada a cabo por la CAM con el fin de poder determinar cuáles son las necesidades concretas y particulares de cada uno de los municipios afectados que impidiera considerar las órdenes objeto de impugnación como arbitrarias, aleatorias y carentes del más mínimo rigor técnico, financiero y jurídico, por lo que resultan contrarias a derecho y que en el convenio suscrito folio 9 del expediente no figura reducción de efectivos objeto de financiación.
Se ha opuesto al recurso formulado de contrario la representación de la CAM, expresando: los Convenios suscritos con los Ayuntamientos que tuviesen implantadas BESCAM, establece la Ley 3/2008 DT3 ª que mediante Orden de la Consejería competente y previo análisis de las necesidades se adaptarán los medios personales y materiales de los Convenios suscritos, siendo adaptados por la Orden 1438/2013 y Orden 1646/2013 de medios materiales de los municipios integrados en el programa de seguridad de la CAM. En cuanto a los medios personales determinación para el primer semestre del año 2013, se trata de de la cobertura según la ratio del municipio y censos oficiales y datos del INE. En cuanto a los medios materiales para 2013 se alude a la dotación necesaria y cuantía máxima a percibir conforme criterios generales que presiden la actuación económica de la CAM, basada en la austeridad y consecución de la estabilidad presupuestaria con objeto de preservar servicios públicos esenciales, según LPG para dicha anualidad, que han sido aplicados en la misma forma para todos los municipios madrileños integrados en el programa BESCAM, que debe acompasarse a la política de contención de gasto, situándose en la misma línea de años anteriores, según la DA3ª de la Ley 4/92 . Se dice que la parte recurrente nunca anteriormente...
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