STSJ Comunidad de Madrid 538/2015, 16 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución538/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha16 Julio 2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0046665

Procedimiento Recurso de Suplicación 56/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid 415/2013

Materia : Materias laborales individuales

J.S.

Sentencia número: 538/2015

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 56/2015, formalizado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y asimismo formalizado el Sr. Letrado D. Jorge Juan Gándara Maeztu en nombre y representación de D. Pio Camilo, contra la sentencia de fecha cinco de mayo dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid, en sus autos número 415/2013, seguidos a instancia de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a Dña. Fidela Belen, D. Dimas Teofilo, Dña. Socorro Camila, D. Apolonio Gumersindo

, D. Hector Nazario, Dña. Tania Bibiana, Dña. Eloisa Blanca, Dña. Leonor Graciela, Dña. Graciela Florencia, D. Gaspar Isidro, D. Cesareo Luis, D. Miguel Mauricio, D. Aquilino Rogelio, Dña. Vicenta Yolanda, Dña. Julieta Encarnacion, D. Romulo Jenaro, Dña. Jacinta Yolanda, D. Genaro Nemesio,

  1. Santos Tomas, Dña. Micaela Julieta, Dña. Micaela Yolanda, D. Pio Camilo, Dña. Ofelia Elisenda y A.C. NIELSEN COMPANY SL, sobre Materias laborales individuales, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Con fecha 20/05/2013, se extiende por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid a la Empresa A.C. NIELSEN COMPANY, SL. Acta de liquidación 282013008042714.

Frente a dicha Acta la Empresa formuló escrito de alegaciones con fecha de registro de entrada en la Inspección el 18/06/2013.

SEGUNDO

El Acta de liquidación 282013008042714 incoada por la Inspectora de Empleo y Seguridad Social, por falta de afiliación o alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores relacionados en dichas Actas, indica sustancialmente lo siguiente:

En cumplimiento de la orden de servicio 28/0048287/12 con fechas 13 y 14 de diciembre de 2012 se visita el centro de trabajo de la empresa AC NIELSEN COMPANY, SL, sito en Madrid, calle Salvador de Madariaga n° I, dedicada a la actividad de estudios de mercado, con el fin de efectuar comprobaciones en relación con los becarios que realizan prácticas en la citada empresa.

I.

Durante las indicadas visitas quien suscribe es atendida por Dña. Eva Olga y Dña. Graciela Magdalena

, ambas del departamento de recursos humanos, si bien quien acompaña a la inspectora que suscribe mientras entrevista a los becarios es la Sra. Eva Olga, responsable de selección y formación dentro del departamento de recursos humanos, y persona designada como tutora de todos los becarios. Así mismo, durante las mismas se entrevista a los becarios, que se encuentran desarrollando su actividad en el centro de trabajo, sobre: su nivel de estudios, periodo de prestación de servicios como becario, cometidos que realiza en la empresa y que ha venido realizando desde que se inició la beca, de quien recibe instrucciones; tutor nombrado por la empresa y su relación con él, tutor de la universidad y su relación con él, itinerario formativo elaborado por la empresa, horario que realiza, descansos, vacaciones, útiles y equipos que utiliza, contraprestación económica recibida y forma.

Así mismo, se entrevista a los trabajadores de la empresa AC NIELSEN COMPANY, SL con los que trabajan los citados becarios.

Así mismo, se entrevista a la Sra. Eva Olga sobre la actividad de la empresa y sobre el desarrollo de las becas.

Al finalizar la visita se deja citación a la empresa para que presente en las oficinas de la Inspección: curriculum de los que realizan prácticas en la empresa; convenio suscrito con la universidad o centro de estudios por el que se fijan las condiciones de la beca; itinerario o programa formativo; nivel de estudios de los becarios; transferencias bancarias efectuadas a los mismos...

Con fecha 20-12-2012 la empresa aporta la documentación que le ha sido requerida, si bien en vez de transferencias bancarias presenta las nóminas donde constan las cantidades abonadas a los becarios.

Con fecha el 7 y 15 de febrero de 2013 se requiere a la empresa que complete la documentación sobre los convenios de cooperación educativa suscritos y los cursos y máster cursados por determinados becarios al no obrar entre la documentación presentada. La documentación requerida es presentada por la empresa el 1 I y 20 de febrero de 2013. Con fecha 27-2-2013 se requiere a la empresa aclaraciones sobre la documentación presentada y justificante de los cursos no presentados respecto de tres becarios. La empresa remite la documentación el 28-2-201 3.

Con fecha 28-2-2013 se requiere a la empresa para que remita la fecha de los becarios que han finalizado las prácticas. La empresa remite dicha información el mismo 28-2-2013.

II.

En consecuencia, de las actuaciones llevadas a cabo - visita, entrevistas, examen de la documentacióny hasta aquí expuestas se comprueba que:

·AC NIELSEN COMPANY, SL se dedica a la actividad de estudios de mercado. Para ello, según lo manifestado por la Sra. Eva Olga a la inspectora que suscribe, efectúa encuestas a consumidores que lleva a cabo entregando en 7.000 hogares un dispositivo por el que, una vez hecha la compra, el consumidor pasa el código de barras de los distintos productos adquiridos. Dicho dispositivo transmite telemáticamente la información a la empresa que pasa a su base de datos. También hace encuestas a los comercios, establecimientos de hostelería, etc, que las lleva a cabo instalando en los mismos un dispositivo software que registra mediante escáner los códigos de barra de los distintos productos vendidos y los remite en bruto a la empresa pasando tales datos a formar parte de su base de datos. Por otra parte, para efectuar encuestas sobre promociones en tiendas, supermercados, etc, como no lo pueden hacer a través del dispositivo referido utilizan trabajadores a pie de calle, pero en el año 2010 dicho trabajo de campo fue externalizado.

·Los becarios que más adelante se relacionan son becados en virtud de un convenio de cooperación educativa firmado por la empresa A.C.NIELSEN COMPANY, SL y la correspondiente universidad, fundación o escuela o empresa dedicada a la enseñanza, salvo en un caso que se trata de un convenio de colaboración formativa.

Tanto A.C. NIELSEN COMPANY, SL como las universidades, centros de estudio, etc, en el convenio de colaboración marco de cooperación educativa que suscriben recogen las estipulaciones por las que se van a regir las prácticas externas de los becarios y un anexo en el que se especifica el tiempo, el lugar de realización de las prácticas, el tutor de la empresa y el del centro educativo, datos del alumno, las actividades a desarrollar, el horario, el sistema de evaluación, etc. No obstante, en algunos casos como se expondrá, más adelante en algún anexo no se especifica ningún tutor ni de las actividades a desarrolla.

Todos los becarios durante la vigencia de la beca cobran una cantidad fija mensual-normalmente 450 #- que se hace constar en nómina y que en algún caso varía, corno se especificará más adelante. El pagador es la empresa A.C. NIELSEN COMPANY, SL.

Los becarios durante la vigencia de la beca realizan con carácter general un horario de 9 a 13 de lunes a viernes, salvo algunos becarios respecto de los que se especificará más adelante que comienzan con dicho horario para posteriormente ampliar la jornada.

Los becarios tienen 22 días de vacaciones anuales pagadas que disfrutan, como el resto de personal, cuando lo solicitan teniendo en cuenta las necesidades del servicio o trabajo dentro del equipo. Así mismo, disfrutan de los descansos como el resto de trabajadores y de los permisos establecidos en el convenio colectivo del sector, según declaró a la inspectora que suscribe Dña. Eva Olga y confirmado por los becarios.

En el desarrollo de sus funciones los becarios utilizan ordenador, papelería y demás herramientas necesarias para realizar el trabajo, cuya titularidad es de A.C. NIELSEN COMPANY, SL.

Aunque en los distintos anexos a los convenios suscritos se fija como un tutor por parte de la empresa a Dña. Eva Olga para cada becario, sin embargo, según manifestó la Sra. Eva Olga y, posteriormente fue comprobado durante la vista por la inspectora que suscribe, la misma no realiza las funciones de tutoría, sino que a los becarios...

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