STSJ Comunidad de Madrid 494/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2015:9628
Número de Recurso584/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución494/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.45.3-2011/0029168

RECURSO DE APELACIÓN 584/2014

SENTENCIA NÚMERO 494/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a doce de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 584/2014, interpuesto por D. Olegario, representado por la Procurador Sra. Fernández Perosanz, contra la sentencia de 21 de febrero de 2014 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 14 de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 146/2011. La parte apelada ha sido el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Sr. Letrado consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandante, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, lo que se hizo.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 11 de junio de 2015, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el aquí apelante contra la Resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha 11 de febrero de 2011 (expediente nº NUM000 ) inadmitiendo a trámite la solicitud de licencia urbanística por el procedimiento de actuación comunicada de obras de conservación en edificio consistentes en sustitución de ascensor en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid.

El juzgador de primera instancia consideró que la decisión de inadmisión a trámite impugnada fue conforme a Derecho porque las obras pretendidas no se ajustaban al procedimiento de actuación comunicada, debiendo el interesado mejorar su solicitud para ajustarla de conformidad con lo que se le había comunicado, rechazando así la pretensión de obtención de la licencia urbanística por silencio administrativo positivo.

La parte apelante sostiene que la sentencia es nula por incongruencia omisiva porque omite el pronunciamiento correspondiente a los motivos de impugnación aducidos respecto a la pretensión de anulación del acto administrativo, a saber, inexistencia de inadmisión a trámite en el procedimiento administrativo y que la resolución recurrida es un acto de contenido imposible. Además afirma que la licencia solicitada ha sido concedida por silencio positivo afirmando que el ascensor no es un elemento protegido atendida la actividad probatoria practicada.

El Ayuntamiento de Madrid, parte apelada, se opone al recurso de apelación deducido de adverso, afirmando que es precisa la obtención de licencia y que al afectar las obras proyectadas a elementos protegidos del inmueble, el procedimiento de actuación comunicada no era el que legalmente correspondía.

SEGUNDO

Alguna de las cuestiones que ponen de manifiesto las partes en el seno de este recurso han sido ya resueltas por esta Sección en la reciente sentencia de 3 de junio de 2015 resolviendo el recurso de apelación nº 553/2014 interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, siendo parte apelada la que aquí es apelante, y en la que se declaró conforme a Derecho la resolución por la que se requería de legalización para la instalación del ascensor (sustitución del anterior), tales como la necesidad de obtener licencia por aplicación del art. 151 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid y que las obras no estaban eximidas de tal licencia por no hallarse amparadas en previas órdenes de ejecución.

Una vez afirmado lo anterior, debemos resolver si efectivamente la sentencia apelada ha sido o no incongruente en los términos expuestos por el apelante. Ha de ponerse de relieve lo afirmado al respecto por la STS de 2 de julio de 2013, entre otras: "esta Sala viene recordando reiteradamente que el art. 33 de la Ley de la Jurisdicción, como ya antes el art. 43 de la ley de 1956, han venido a reforzar la exigencia de congruencia en el...

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