STSJ Comunidad de Madrid 498/2015, 3 de Julio de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2015:9429
Número de Recurso43/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución498/2015
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0017959

Procedimiento Recurso de Suplicación 43/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Seguridad social 426/2014

Materia : Desempleo

L.A

Sentencia número: 498/15

Ilmas. Sras

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid a tres de julio de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 43/2015, formalizado por el letrado D. Eduardo Franco Pallares en nombre y representación de Dña. Araceli, contra la sentencia de fecha 31º de octubre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Seguridad social 426/2014, seguidos a instancia del actor frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por desempleo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Por Resolución del la D.P. del SEPE de fecha 06/09/2012, le fue reconocida a la demandante, Dª Araceli, mayor de edad, con NIE nº NUM000, el derecho a percibir subsidio por desempleo por cargas familiares durante el periodo comprendido entre el 08/08/2012 y el 07/08/2013.

SEGUNDO

El 18/09/2013 se notificó a la actora por el SEPE comunicación sobre PROPUESTA DE EXTINCIÓN DE PRESTACIONES Y PERCEPCIÓN INDEBIDA DE LA MISMA, por haber salido al extranjero por un periodo superior a 15 días, incumpliendo la obligación de comunicar la baja en la prestación, y concretamente por no haber comunicado en el momento que se produjo, en su Oficina del Servicio Público de Empleo, una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho, entendiendo la D.P. del SEPE que se había producido un cobro indebido por una cuantía de 1.306,40 euros correspondientes al periodo 06/05/2013 al 07/08/2013 que deberían ser reintegrados.

Se le comunicó además la propuesta de extinción de su derecho, según lo establecido en el nº 3 del art. 25 y los números 1.b) y 3 del art. 47 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Se le concedieron 15 días para hacer alegaciones.

TERCERO

El 24/10/2013 se dictó Resolución por la D.P. del SEPE, declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 1.306,40 euros correspondientes al periodo 06/05/2013 al 07/08/2013, por el siguiente motivo: "Extinción por sanción por no comunicar la causa de suspensión del derecho, habiendo generado cobro indebido".

Además, en dicha Resolución se acordaba "Extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido".

CUARTO

Contra dicha resolución, se interpuso Reclamación Previa por la actora el 02/12/2013, habiendo sido desestimada expresamente el 18/02/2014.

QUINTO

La demandante viajó a Perú, sin haberlo comunicado en ningún momento al SEPE, el 06/05/2013, y regresó a España el 19/07/2013, habiendo permanecido en el extranjero un total de 75 días.

Antes de salir de España solicitó y obtuvo Autorización de Salida y Regreso al territorio español sin necesidad de visado, expedida el 06/05/2013 por la Brigada Provincial de Extranjería y Frontera de la Jefatura Superior de Policía de Madrid.

SEXTO

La madre de la demandante falleció en Perú el 04/05/2013.

SÉPTIMO

La demandante padece una Insuficiencia Suprarrenal Primaria, por una masa suprarrenal izquierda con biopsia compatible con fibrosis."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Araceli, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones deducidas en su contra, ratificando la resolución administrativa impugnada de fecha 24/10/2013."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Araceli, formalizándolo posteriormente, tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22/01/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es objeto de un único motivo de recurso formulado al amparo del apartado c) del art. 193 de la LJS. En él se alega la infracción de lo establecido en los artículos 231.1.e) de la LGSS en relación con el 6.3 del RD 625/85. El SPEE, por su parte, no ha formulado escrito de impugnación.

SEGUNDO

Partiendo de la fecha en la que se producen los hechos examinados, es decir, con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 11/2013 de 2 de agosto, la cuestión ha sido resuelta en la STS de 21 de abril de 2015 en la forma que a continuación se transcribe:

Respeto a la previa doctrina de la Sala Cuarta.

La propia sentencia de esta Sala Cuarta que se ha examinado, como contradictoria, contiene un resumen de la doctrina asumida sobre régimen aplicable a los supuestos anteriores al RDL 11/2013, distinguiendo las siguientes situaciones en la protección de desempleo:

  1. una prestación "mantenida" en los supuestos de salida al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales al año, por una sola vez, siempre que el desplazamiento se haya comunicado a la Administración española en tiempo oportuno;

  2. una prestación "extinguida" ... en los supuestos de prolongación del desplazamiento al extranjero que comporte "traslado de residencia", es decir por más de los noventa días que determinan en la legislación de extranjería el paso de la estancia a la residencia temporal;

  3. una prestación "suspendida" en el supuesto particular del artículo 6.3 del RD 625/1985 [redacción RD 200/2006] de "búsqueda o realización de trabajo" o "perfeccionamiento profesional" en el extranjero por tiempo inferior a "doce meses";

  4. una prestación "suspendida", en todos los demás supuestos en que se haya producido el desplazamiento al extranjero por tiempo inferior a noventa días, con la consiguiente ausencia del mercado de trabajo español del beneficiario de la prestación de desempleo.

En tales términos pueden verse, entre otras, las SSTS/IV 18-octubre-2012 (rcud. 4325/2011 ), 23-octubre-2012 (rcud. 3229/2011 ), 24-octubre-2012 (rcud. 4478/2011 ), 30-octubre-2012 (rcud. 4373/2011 ), 17-junio-2013 (rcud. 1234/2012 ), 17-septiembre-2013 (rcud. 2646/2012 ), 22-octubre-2013 (rcud. 3200/2012 ), 23- octubre-2013 (rcud. 84/2013 ), 4-noviembre-2013 (rcud. 3258/2012 ), 13-noviembre-2013 (rcud. 1691/2012 ), 10-marzo-2014 (rcud. 1432/2013 ), 27-marzo-2014 (rcud. 3079/2012 ), 8-abril-2014 (rcud. 2675/2012 ), 2 junio 2014 (rec....

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