STSJ Comunidad de Madrid 588/2015, 8 de Julio de 2015
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2015:8989 |
Número de Recurso | 316/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 588/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34011510
NIG : 28.079.00.4-2015/0021862
Procedimiento Despidos colectivos 316/2015 Secc.2-s
Materia : Materias laborales colectivas
DEMANDANTE: D./Dña. Ambrosio y D./Dña. Felicidad
DEMANDADO: ARKOI CONCURSAL SLP y otros 10
Ilmos. Sres
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
En Madrid a 8 de julio 2015, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A nº 588/2015
En Despidos colectivos 316/2015, formalizado por el /la LETRADO D./Dña. GABRIEL VAZQUEZ DURAN en nombre y representación de D./Dña. Ambrosio y D./Dña. Felicidad contra la empresa GRUPO YOUNIQUE MONEY SA, D./Dña. Jacinto, GUNECO CORPORACION SL, ARKOI CONCURSAL SLP, PREPAYTRANS GESTION EMPRESARIAL SL, YOUNIQUE SERVICES SL, YOUNIQUE MONEY SAU, D./ Dña. Angelina, BUENAVENTURA GESTION EMPRESARIAL SL, GRUPO DE NEGOCIOS COPEL SL y D./ Dña. Mónica, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES.
Con fecha 07/05/2015 tuvo entrada la presente demanda y admitida a trámite se citó a las partes a fin de celebrar el correspondiente juicio el día 24 de junio de 2015, que se celebró con el resultado que consta en el acta y soporte de grabación incorporado a las actuaciones.
Se han observado en la tramitación del proceso las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
YOUNIQUE MONEY S.A.U., cuyo administrador es Jacinto, es una entidad de dinero electrónico, autorizada por el Ministerio de Economía y registrada en el Banco de España para la emisión de dinero electrónico y la prestación de servicios de pago como miembros de VISA, MASTERCARD y 4B en España y a nivel internacional (hecho no controvertido).
Por Resolución del Banco de España se sanciona a Younique Money, E.D.E., S.A. con la retirada de la autorización para operar como entidad de dinero electrónico (EDE), como consecuencia de un expediente sancionador incoado en abril de 2013 (folio nº 190)
Por Resoluciones de 18/02/2015, del Banco de España, se procede a dar publicidad en el BOE de:
1.-La sanción impuesta a Doña Angelina, de 95.000 # de multa por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 4.n) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, consistente en presentar Younique Money, E.D.E., S.A. deficiencias en la organización administrativa y contable o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de los riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro su solvencia o viabilidad, y 155.000 # de multa por la comisión de una falta muy grave consistente en llevar la contabilidad con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial, y financiera de Younique Money, E.D.E., S.A. (folio nº 187, que se da por reproducido).
2.-La sanción e inhabilitación de Don Jacinto, de 120.000 #, de 120.000 # de multa por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 4.n) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, consistente en presentar Younique Money, E.D.E., S.A. deficiencias en la organización administrativa y contable o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de los riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro su solvencia o viabilidad, e inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de dinero electrónico o del sector financiero, con separación del cargo de administración que ocupa en la entidad de dinero electrónico por plazo de 5 años, por la comisión de una falta muy grave consistente en llevar la contabilidad con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial y financiera de Younique Money, E.D.E. S.A. (folio nº 188, que se da por reproducido).
3.-La sanción e inhabilitación de Doña Mónica, de 100.000 #, de 120.000 # de multa por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 4.n) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, consistente en presentar Younique Money, E.D.E., S.A. deficiencias en la organización administrativa y contable o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de los riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro su solvencia o viabilidad, e inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de dinero electrónico o del sector financiero, con separación del cargo de administración que ocupa en la entidad de dinero electrónico por plazo de 5 años, por la comisión de una falta muy grave consistente en llevar la contabilidad con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial y financiera de Younique Money, E.D.E. S.A. (folio nº 189, que se da por reproducido).
El 16/03/2015, YOUNIQUE MONEY S.A.U. notifica a los trabajadores la decisión de iniciar un procedimiento para la extinción colectiva de los contratos de trabajo que afectaría a la totalidad de la plantilla (folios nº 157 a 168, que se dan por reproducidos).
El 23/03/2015 la asamblea de trabajadores aprueba la composición de la comisión negociadora que quedaba integrada por Ambrosio, Felicidad y Florinda (folios nº 169 a 171, que se dan por reproducidos).
El 24/03/2015, la empresa comunica el inicio del período de consultas (folio nº 172, que se por reproducido); solicita que los representantes designados por los trabajadores emitan informe sobre la medida de carácter colectivo (folio n1 173, que se da por reproducido), adjuntando memoria justificativa (folio nº 174, que se da por reproducido). El 25/03/2015 presenta la empresa entrega a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid comunicación de apertura del período de consultas; relación nominal de trabajadores afectados; memoria explicativa de las causas que motivan el expediente; acreditación de la comunicación del inicio del período de consultas; escrito de solicitud de informe a los representantes de los trabajadores y acta de designación de los mismos. En la comunicación se contiene número y clasificación profesional de los trabajadores empleados durante el último año y los trabajadores afectados por la medida, las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios (expediente administrativo).
En la primera reunión celebrada el 30/03/2015, la empresa manifiesta que dada la situación en que se encuentra no está en disposición de hacer ningún ofrecimiento por encima de los mínimos legales y que tampoco podría abonar dada la situación de insolvencia. Los trabajadores solicitan la documentación que se refleja en el documento nº 5 de la parte actora, folios nº 175 a 177, que se dan por reproducidos).
El 8/04/2015 se celebra reunión; la empresa se ratifica en lo dicho en la anterior reunión; la representación de los trabajadores no acepta el ofrecimiento por ser el que la ley determina manifestando que no se ha facilitado la totalidad de la documentación solicitada. Con esta reunión se dio por finalizado el período de consultas sin acuerdo (folios nº 181 y 182, que se dan por reproducidos).
El 10/04/2014, la empresa comunica a la comisión negociadora los trabajadores afectados por el despido colectivo basado en causas económicas (folios nº 183 y 184, que se da por reproducido).
Por Auto de 17/06/2015 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, se declara disuelta la mercantil concursada Grupo de Negocios Copel S.L. (folios nº 257 y 258, que se dan por reproducidos).
El 27/05/2013, se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid, autos nº 1139/2012, sin que conste su firmeza, que declara que no se acreditan elementos de que haya existido cesión ilegal de trabajadores del Grupo de Negocios Copel SL a Younique Money, EDE, S.A. (folios nº 281 a 290). La sentencia fue recurrida en suplicación por la parte actora y el 3/03/2014, esta Sala dicta sentencia, en el recurso de suplicación nº 1821/13, desestimando el recurso ( folios nº 291 a 301).
El salario mensual con prorrata de los trabajadores es:
- Adoracion .......................................1.506,27 euros
- Florinda ................................ 1.416,68 euros
- Leonor ......................................... 1.583,34 euros
- Ana María .......................................1.250,00 euros
- Felicidad .................................2.012,15 euros
- Ambrosio ........................... 3.500,00 euros
- Nicolas ...................................... 6.757,45 euros
- Luis María .......................................... 5.018,82 euros
- Sagrario .......................................... 1.250,01 euros
Dando cumplimiento al artículo 97.2 de la LRJS, los hechos probados han sido obtenidos de la documental de la parte actora que han sido reconocidos por las demandadas excepto por la representación letrada de Buenaventura Gestión Empresarial SL y de Mónica, que manifestó desconocer los mismos.
La representación letrada de Buenaventura Gestión Empresarial SL y de Mónica alega que la parte actora carece...
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