STSJ Comunidad de Madrid 615/2015, 22 de Julio de 2015

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2015:8974
Número de Recurso72/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución615/2015
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0054813

Procedimiento Recurso de Suplicación 72/2015-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 1257/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 615/15

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintidós de julio de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 72/2015, formalizado por el/la LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 25 DE NOVIEMBRE DE 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1257/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Celia frente a CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por Despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO

La demandante Sra .Dª Celia con DNI NUM000 comenzó a prestar servicios para la entidad demandada Comunidad Autónoma de Madrid, a tiempo completo, con jornada con la categoría profesional de Técnico Especialista I y con un salario mensual de 1.927,26 euros con inclusión de pp de pagas extras.

SEGUNDO

La relación laboral de la actora con la entidad demandada se ha llevado a cabo, mediante la suscripción de los contratos de trabajo temporales en la modalidad de obra o servicio determinado, especificándose como objeto del mismo el que se concreta en cada uno de ellos:

-Del 2-9-2009 al 30-6-2010 en que finalizó; para "cubrir necesidades del curso escolar 2009/2010 en el centro de trabajo "CP Joaquin Costa de Alcorcón".

-Del 13-9-2010 al 30-6-2011 en que finalizó; para "cubrir necesidades del curso escolar 2010/2011 en que finalizó, el centro de trabajo "Servicios centrales (SUR)".

-Del 12-9-2011 al 30-6-2012 en que finalizó; para "cubrir necesidades del curso escolar 2011/2012" en el centro de trabajo "Seneca Peligros s/n la Acebeda.

-Del 10-9-2012 al 28-6-2013 en que finalizó; para "atención Alumnos escolarizados con trastornos graves del desarrollo/sdiscapacidad Motora/sensorial", en el centro de trabajo "Servicios Centrales (SUR).

TERCERO

La entidad demandada Comunidad de Madrid el día 12-6-2013 remitió carta a la trabajadora en la que le notificó que "estando próxima la finalización del curso escolar 2012/2013, comunicamos la extinción con fecha 28/6/2013 de los contratos en la modalidad de obra o servicio determinado .."

CUARTO

La actora no fue llamada para el curso 2013/2014.

QUINTO

Desde el inicio de la relación laboral la actora presta servicios en un centro Público determinado, donde existen aulas especializadas en la atención a menores con trastornos graves de desarrollo

SEXTO

Los sindicatos CCOO y CSIT-UP, UGT, CGT, SATSE y Comité de Empresa de la Consejería de Educación Deporte de la Comunidad de Madrid plantearon demanda sobre conflicto colectivo contra la entidad demandada relativo a la forma correcta de efectuar los llamamientos a aspirantes incluidos en las diversas bolsas de trabajo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de Madrid, dictando sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 4-12-2013 en la que estimó la demanda, declaro la validez de las bolsas de trabajo para el personal laboral temporal de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid actualmente en vigor y condenó a la Comunidad a efectuar los llamamientos de los trabajadores inscritos en las bolsas....", dicha sentencia fue recurrida por la Entidad demandada ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

SEPTIMO

Desde el 2-9-2009 hasta el 28/6/2013 fecha de finalización del contrato de obra que es objeto esta demanda por despido, la trabajadora prestó servicios para la entidad demandada un total de 1.178 días, de los cuales 737 días son anteriores al 12-2-2012 y 441 días son posteriores al 12-2-2012.

OCTAVO

Con posterioridad a la finalización del contrato objeto de este pleito, la trabajadora el 14-3-2014 suscribió con la entidad demandada contrato de trabajo temporal en la modalidad de interinidad para sustituir a la trabajadora Sra Celia durante la situación de baja por incapacidad temporal de dicha trabajadora; y suscribió otro contrato actual el 2-9-2014 de interinidad por vacante.

NOVENO

La trabajadora no es representante legal ni sindical de los trabajadores, ni lo ha sido en el año anterior al despido.

DÉCIMO

En fecha 19-9-2013 la demandante presentó reclamación previa por despido y presentó esta demanda judicial el 21-10-2013.

UNDECIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Procede estimar la demanda presentada por la demandante Doña. Celia contra la entidad demandada Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid en reclamación sobre despido; declarar la improcedencia del despido de la trabajadora efectuado el 2-9-2013, y condenar a la entidad demandada para que en el plazo de 5 días hábiles opte por la readmisión o el abono de la indemnización en la cantidad de 8.913,30 euros computándose a efectos de determinar la indemnización desde el inicio del primer contrato suscrito el 2-9-2009 hasta el 12-2-2012 un total de 737 días de trabajo efectivo, y 441días posteriores a dicha fecha, a razón de un salario día de 64,24 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24/6/15 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Disconforme la parte demandada con la sentencia de instancia, interpone recurso de suplicación, en que, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, denuncia la infracción del artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores (motivo Primero), de la jurisprudencia que cita, por considerar que existe falta de acción por despido (motivo Segundo) y también por no apreciarse la excepción de litispendencia (motivo Tercero), denunciando finalmente, en el motivo Cuarto, la infracción de los artículos 15.1.a) E.T . y 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre .

Al recurso se opone la demandante en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así las cosas, vistas las alegaciones realizadas, se ha de significar que para la resolución de estos motivos deben hacerse las consideraciones siguientes:

  1. ) Constituyendo el despido en todo caso la extinción del contrato de trabajo por decisión unilateral del empresario, tal como tiene declarado una reiterada jurisprudencia (así, ss. T.S. de 20 de diciembre de

    1.989 y 19 de junio de 1.990, entre otras), se ha de subrayar que, a falta de concepto legal, el despido ha sido interpretado en sentido amplio, comprensivo tanto de los supuestos en que, reciban o no esa estricta denominación, las decisiones empresariales dirigidas a la extinción del contrato tienen acomodo expreso entre las causas legalmente establecidas, como los que se denominan despidos "atípicos", por carecer de acogida expresa en la Ley o por no estar legalmente concebidos como tales despidos. Por lo demás, el art. 108.1 de la LRJS, al igual que el art. 55 del Estatuto de los Trabajadores, determina que se ha de calificar en el fallo de la sentencia el despido como procedente, improcedente o nulo, aun cuando bien puede suceder, como es evidente, que el despido sea en realidad inexistente, es decir que no haya habido despido, como puede ocurrir igualmente que se haya de declarar "no probado" el despido ( sentencia del Tribunal Supremo de 13 de Febrero de 1.986, entre otras).

    Así, tras la reforma operada en el Estatuto de los Trabajadores por la Ley 11/1994, de 19 de Mayo, se ha de declarar improcedente el despido - art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 619/2022, 24 de Junio de 2022
    • España
    • 24 Junio 2022
    ...servicios para la demandada en virtud de tal contratación y respecto a tal circunstancia debemos citar sentencia del Tribunal Superior de justicia de Madrid de 22 de julio de 2015 que estableció al respecto que" por más que la demandante haya sido contratada de nuevo después del despido, el......
  • STSJ Comunidad de Madrid 597/2017, 19 de Junio de 2017
    • España
    • 19 Junio 2017
    ...de empresas donde la sucesora niega la preexistencia del vínculo laboral con la sucedida. Las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de julio de 2015 (rec. 72/15 ), 10 de octubre de 2016 (rec. 435/16 ), 8 de mayo de 20125 (rec. 178/15 ) y 25 de mayo de 2012 (rec. 1777/......
  • SJS nº 2 87/2020, 13 de Febrero de 2020, de Ciudad Real
    • España
    • 13 Febrero 2020
    ...las pertinentes consecuencias indemnizatorias, con el aludido límite expresamente contemplado en el art. 56.1 b) del ET . " Y la STSJ de Madrid de 22.7.2015, recurso 72/201 " por más que la contratante haya sido contratada de nuevo después del despido, ello no enerva dicho despido, puesto q......
  • SJS nº 1 412/2020, 24 de Noviembre de 2020, de Ciudad Real
    • España
    • 24 Noviembre 2020
    ...las pertinentes consecuencias indemnizatorias, con el aludido límite expresamente contemplado en el art. 56.1 b) del ET." Y la STSJ de Madrid de 22.7.2015, recurso 72/201 "por más que la contratante haya sido contratada de nuevo después del despido, ello no enerva dicho despido, puesto que ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR