STSJ Comunidad de Madrid 559/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:8809
Número de Recurso217/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución559/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

217/2015-IS

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2013/0055946

Procedimiento Recurso de Suplicación 217/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Despidos / Ceses en general 1263/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 559

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintinueve de junio de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 217/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANGEL DIEGO LARA MORAL en nombre y representación de D./Dña. Andrea, contra la sentencia de fecha siete de octubre de dos mil catorce dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1263/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Andrea frente a INSTITUTO TECNOLOGICO DE SERVICIOS SANITARIOS SL, INSTITUTO TECNOLOGICO PET SAU y INSTITUTOS TECNOLOGICOS REUNIDOS SL, D./Dña. Herminia, D./Dña. Silvia, D./Dña. Camino, D./Dña. Luis Carlos, D./Dña. Lorena, D./Dña. Virginia, D./Dña. Consuelo, D./Dña. Marina y D./Dña. Carmelo, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Dña. Andrea, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de INSTITUTO TECNOLÓGICO PET S.A., desde el día 1-8-1995, con la categoría profesional de farmacéutica, ocupando puesto de directora técnica, y un salario mensual de 6.506,17 euros desglosado en los siguientes conceptos: 1.316,14 euros de salario base; 128,90 euros de antigüedad; 176,17 euros de complemento especial; 3.970,16 euros de plus voluntario absorbible. Junto a ello percibía la cantidad mensual de 122,92 euros en concepto de plus de transporte.

Ha venido prestando servicios en el centro de trabajo que la indicada empresa tiene en Madrid.

La relación laboral ha estado sometida al convenio colectivo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia sanitaria, consultas y laboratorios de análisis clínicos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

INSTITUTO TECNOLÓGICO PET S.A. (en adelante ITP), INSTITUTO TECNOLÓGICO DE SERVICIOS SANITARIOS S.L. (en adelante ITSS) e INSTITUTOS TECNOLÓGICOS REUNIDOS S.L. (en adelante ITR), se integran en el grupo empresarial "Institutos Tecnológicos Reunidos", siendo ITR la sociedad dominante del grupo, presentando cuentas consolidadas del grupo.

ITP tiene una delegación en Portugal.

Existe una cuarta empresa que tiene domicilio social y fiscal en Portugal, país en el que presenta sus cuentas.

La evolución de las ventas por empresas y años ha sido la siguiente:

  1. INSTITUTO TECNOLÓGICO PET S.A. (delegaciones de España y Portugal):

    Año 2011: 8.449.932,90 euros de volumen de negocio de los que: 7.337.679,48 euros se corresponde con venta de dosis; 638.784,54 euros a venta de radiofármacos al Hospital 12 de Octubre; 303.243,88 euros de venta de radiofármacos IPO; 170.232,00 euros de venta de generadores.

    Año 2012: 6.542.696,44 euros de volumen de negocio de los que: 5.578.753,59 euros se corresponde con venta de dosis; 669.762,86 euros a venta de radiofármacos al Hospital 12 de Octubre; 149.984,44 euros de venta de radiofármacos IPO; 144.195,55 euros de venta de generadores.

  2. INSTITUTO TECNOLÓGICO DE SERVICIOS SANITARIOS S.L.:

    Año 2011: 1.472.149,20 euros de volumen de negocio.

    Año 2012: 1.232.023,26 euros.

  3. Total de empresas del grupo:

    Año 2011: total de 13.600.823,99 euros de volumen de negocio.

    Año 2012: total de 9.906.058,29 euros de volumen de negocio.

    ITP cerró el ejercicio 2012 con un beneficio de 936.617,33 euros.

    ITR tiene como objeto social prestar servicios de contabilidad, mantenimiento e informática a las otras empresas del grupo.

Tercero

El mayor volumen de actividad y ventas de ITP ha venido siendo el suministro a 6 Hospitales de la Comunidad de Madrid de material radioactivo para medicina nuclear. En marzo de 2013, dentro del nuevo proceso administración de adjudicación de este servicio, procedimiento 20/2012, ITP formalizó solicitud para participar como licitador al proceso.

El proceso de adjudicación se resolvió en junio de 2013, no adjudicándose a ITP el servicio, lo cual fue comunicado a ITP en ese mismo mes. Consecuencia de la pérdida de esta contrata, se efectuó una previsión de cerrar el ejercicio 2013 con unas ventas globales de 4.953.929,59 euros y unas pérdidas de 583.093,91 euros.

La resolución administrativa adjudicando el servicio a otra entidad fue recurrida por ITP, lo que dio lugar a la prórroga del servicio de suministro hasta el año 2014, fecha en que de un modo definitivo y tras la desestimación del recurso, se adjudicó a otra entidad el servicio, dejando ITP de efectuar las ventas de ese material a 6 Hospitales de la Comunidad de Madrid.

Finalmente, IPT cerró el ejercicio 2013 con un resultado de pérdidas de menos 198.893,77 euros.

Cuarto

En noviembre de 2012, ITP acometió una inversión en la implantación de un nuevo modelo de target (dispositivo de producción de las reacciones nucleares), lo que permitiría el aumento de la capacidad productiva en cada proceso. Este sistema terminó su implantación en marzo de 2013.

Quinto

El día 4-7-2013 tuvo entrada en la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, escrito de INSTITUTO TECNOLÓGICO PET S.A., así como del resto de las empresas del grupo, sobre expediente de regulación de empresa y para la adopción de medidas extintivas y de reducción de jornadas. En el listado anexo de trabajadores afectados por la medida extintiva se encontraba Dña. Andrea, a la que se reconocía una antigüedad de 1-8-1995 y un salario de 6.666,00 euros mensuales.

El día 4-7-2013 se constituyó la mesa negociadora y la comisión negociadora durante el periodo de consultas.

La propuesta inicial presentada por la empresa a la comisión negociadora, y por lo que se refería a IPT, se preveía que las medidas afectaría a un total de 23 trabajadores (sobre una plantilla de 27), previéndose la extinción de sus contratos y la posibilidad de sustituir parte de esas extinciones por reducciones salariales no inferiores al 30% del salario anual y reducciones de jornada y proporcional del salario de hasta el 50%. En relación a ITSS se previó que las medidas afectaran a 6 trabajadores (sobre una plantilla de 7) y en relación a ITR un total de 12 trabajadores (sobre una plantilla de 12 trabajadores). Se contenían igualmente medidas complementarias. La memoria entregada a la comisión negociadora obra como documento 12 de la prueba documental del demandado y 22 de la demandante y aquí se da por reproducida. Igualmente, la comisión negociadora recibió de las empresas escrito de comunicación del inicio del procedimiento ante la autoridad laboral, poderes de representación, memoria explicativa, medidas sociales complementarias, cuentas anuales de 2010 a 2012; cuadro de flujos de Tesorería; cuenta de pérdidas y ganancias a fecha 31-5-2013, impuesto de sociedades de los ejercicios 2010 a 2011; informe económico por auditor sobre previsión de resultados; desglose de ventas de 2011 y 2012 por trimestres y primer trimestre 2013, junto con soporte documental al respecto; informe técnico; documentación relativa al concurso ante el SERMAS sobre suministro de materiales a seis hospitales; listados de plantillas.

Los días 5, 8, 10 y 15 de julio de 2013 se celebraron reuniones entre los representantes de las empresas y la comisión negociadora.

El día 17-7-2013 se celebró reunión que concluyó con acuerdo, el cual obra en el acta de esa fecha aportada por la parte demandada como documento número 16 y aquí se da por reproducido. En concreto, se alcanzó acuerdo para la extinción de 8 contratos, 14 medidas de reducción salarial de IPT; 10 extinciones de contrato y 2 reducciones de salarios en ITR; 6 medidas de reducción salarial en ITSS. Se pactó en dicho acuerdo que las extinciones de contrato implicarían el abono de una indemnización calculada sobre 30 días de salario por año de servicio con el tope de 12 mensualidades de salario.

Durante el periodo de consultas, inicialmente estaba previsto que Dña. Andrea fuera incluida en las medidas de reducción salarial, siendo Dña. Andrea la que solicitó expresamente que, si alguna medida se iba a adoptar en relación a su contrato, prefería quedar incluida dentro del personal afectado por la medida extintiva y no por la reducción salarial.

Sexto

El día 13-9-2013 Dña. Andrea recibió escrito de ITP en el que se...

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