STSJ Comunidad de Madrid 588/2015, 24 de Julio de 2015

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2015:8707
Número de Recurso312/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución588/2015
Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0031297

Procedimiento Recurso de Suplicación 312/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 713/2014

Materia : Despido

L.A

Sentencia número: 588/15

Ilmas. Sras

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a veinticuatro de julio de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 312/2015, formalizado por el letrado D. José Serrano García en nombre y representación de Dña. Salome, contra la sentencia de fecha dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 713/2014, seguidos a instancia de la recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra.Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Dª Salome, mayor de edad, con NIE nº NUM000, comenzó a prestar servicios para el INAEM el 03/03/2014, como Cantante del Coro del Teatro de la Zarzuela, en virtud de contrato formalizado el 21/02/2014 al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1435/85, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los artistas en espectáculos públicos, en el que se pactó lo siguiente:

"CLÁUSULAS:

PRIMERA

EL INAEM contrata a LA ARTISTA como CANTANTE para el programa doble de ópera "Black el Payaso"- I Pagliacci", de Sorozabal y Leoncavallo respectivamente, cuyas representaciones tendrán lugar en el Teatro de la Zarzuela de Madrid los días 4, 6, 9, 11, 13, 16, 19, 20, 23, 24, 26 y 27 de abril de 2014, en un total de 12 REPRESENTACIONES (12).

SEGUNDA

EL INAEM contrata a LA ARTISTA por el período comprendido entre el 3 de marzo (inicio de ensayos) y hasta el 27 de abril de 2014 (última representación), ambos inclusive.

TERCERA

LA ARTISTA se compromete a encontrarse a disposición del Teatro durante todo el período comprendido y reseñado en la cláusula segunda, a asistir a cuantos ensayos se fijen en la tablilla oficial, teniendo derecho a un día y medio de descanso semanal, no pudiendo actuar en teatros ni en cualquier otro lugar público o privado durante dicho período, sin la oportuna autorización del INAEM y previa comunicación a la Dirección del Teatro de la Zarzuela. Dicha comunicación deberá efectuarla con al menos cinco días de antelación,. Asimismo, se obliga a acatar cuantas indicaciones artísticas y de caracterización del personaje le haga el director de escena y atenerse a las citaciones de pruebas precisas, así como a vestirse y maquillarse ara los ensayos de conjunto y ensayos generales.

CUARTA

EL INAEM abonará a LA ARTISTA la cantidad total de TRES MIL DOSCIENTOS EUROS

(3.200,00 EUROS) íntegros, correspondiente a CUARENTA EUROS (40,00 #) brutos diarios durante el periodo de contratación, y OCHENTA EUROS (80,00 euros) íntegros por cada una de las representaciones (12) De las citadas cantidades se efectuarán las deducciones legales correspondientes. Dicha cantidad se hará efectiva mediante transferencia bancaria por meses naturales.

QUINTA

LA ARTISTA AUTORIZA Y CEDE AL INAEM todos los derechos que le puedan corresponder con respecto a la fijación, reproducción, distribución y comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, ya sean públicas o no, de la producción "Black el Payaso-I Pagliacci", de acuerdo con el artículo 51 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RD Legislativo 1/1996, de 12 de abril) y la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

La explotación comercial de la producción teatral podrá efectuarse mediante cualquier soporte audiovisual, incluida la distribución mediante cualquiera de los formatos multimedia (DVD) existentes en el mercado, así como la difusión de la obra por televisión, Internet o cualquier otro medio, sea en directo o en diferido.

En caso de que la actuación sea retransmitida por radio o televisión estatal, LA ARTISTA no tendrá derecho a percepción económica suplementaria.

SEXTA

EL INAEM realizará, sin que pueda comercializarse ni difundirse, una grabación en vídeo y otra en audio del espectáculo objeto de este contrato para su Centro de Documentación Teatral. LA ARTISTA autoriza al INAEM a realizar las grabaciones necesarias con fines informativos y publicitarios, hasta una duración máxima de seis minutos.

OCTAVA

En caso de que LA ARTISTA sea protestada por los Directores musical o de Escena y, previa consulta a la Dirección del Teatro, LA ARTISTA percibirá únicamente la cantidad correspondiente a los días de trabajo efectuados hasta ese momento." Además se pactó en la Cláusula General Primera del contrato, que el mismo podría extinguirse por las causas y en las condiciones previstas en el artículo 10 del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto .

SEGUNDO

Durante la vigencia de su contrato, la actora realizó las mismas tareas y horarios que el resto de integrantes del coro y percibió las siguientes retribuciones mediante nóminas, en las que figuraba su pertenencia al Grupo Tarifa 3:

Concepto Cantidad bruta.

Nómina de Marzo 2014: CACHET DIARIO 1.160,00 E

Nómina de Abril 2014: CACHET DIARIO 1.080,00 E

REPRESENTACIÓN S/ CACHET: 960,00 E

= 2.040,00 E

TERCERO

El Coro del Teatro de la Zarzuela está integrado en el Teatro del mismo nombre, que depende del Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música (INAEM), integrado en el actual Ministerio de Educación Cultura y Deporte.

La misión principal del Teatro de la Zarzuela es recuperar, preservar, revisar y difundir el patrimonio lírico español, en especial la Zarzuela, así como otras manifestaciones del teatro musical y de la danza, con especial atención a los centros de creación de danza del INAEM.

Mediante Orden CUL/451/2011, de 28 de febrero, se aprobó el Estatuto del Teatro de la Zarzuela, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

(Hecho Octavo de la demanda expresamente reconocido por la parte demandada)

CUARTO

El coro titular del Teatro de la Zarzuela está integrado aproximadamente por 60 voces, si bien dependiendo de la obra a representar suele contratarse a algunas personas cada temporada para reforzar determinadas voces.

La obra para la que fue contratada la actora terminó de representarse en Madrid el 27/04/2014, fecha a partir de la cual se dio por finalizado su contrato, habiendo sido representada posteriormente en Granada, donde fue contratada otra soprano.

(Testifical de Dª Esmeralda )

QUINTO

La demandante presentó una Reclamación Previa el 25/04/2014, en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sobre reconocimiento del derecho a ostentar una relación laboral por tiempo indefinido, no constando la presentación de posterior demanda por tal concepto.

(Doc. nº 4 de la parte actora)

SEXTO

La actora no ostentó en ningún momento la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en las empresas demandadas.

SÉPTIMO

Se ha agotado el trámite de la reclamación administrativa previa mediante escrito presentado por la demandante el 12/05/2014."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Salome, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA (INAEM), por inexistencia de despido, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones deducidas en su contra"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Salome, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16/04/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda por despido presentada por la demandante.

Frente a dicha resolución...

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