STSJ Comunidad de Madrid 624/2015, 17 de Julio de 2015

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2015:8689
Número de Recurso428/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución624/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0057289

Procedimiento Recurso de Suplicación 428/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 428/2015

Sentencia número: 624/2015

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 17 de Julio de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 428/2015 formalizado por el Sr. Letrado sustituto del Abogado del Estado en nombre y representación de "FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA)", contra la sentencia de fecha 20/2/2015 dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de MADRID, en sus autos número 1300/2014 seguidos a instancia de DOÑA María Consuelo frente a "FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA)", en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª. María Consuelo tenía una antigüedad reconocida en la empresa Sinergia Digital S.L. de 03/12/2001, ostentando la categoría profesional de Ayudante de Producción y, percibiendo un salario de

1.638,05 Euros mensuales incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Que en fecha 06 de mayo de 2013, la empresa le comunica carta de despido objetivo, con fecha de efectos 20/05/2013.

Que en dicha carta se cuantificaba la indemnización legalmente procedente equivalente a 20 días de salario por año trabajado en 12.558 Euros, si bien, la empresa, al manifestar que se trataba de una empresa de menos de 25 trabajadores, asumía el pago de la cantidad de 7.535 Euros equivalente al 60% de dicha indemnización, debiendo reclamar el trabajador la diferencia equivalente al 40% restante en cuantía de 5.023 Euros netos al Fogasa.

TERCERO

Que con fecha 04.07.2013, la actora procedió a tramitar ante el Fogasa al amparo de lo previsto en el art. 33.8 del ET, el cobro de la prestación de garantía salarial correspondiente al 40% de la indemnización legalmente prevista y cuyo importe ascendería a 5.023 Euros.

CUARTO

Que, no obstante lo anterior, en fecha 20/10/2014, se le comunica a la Sra. María Consuelo Resolución del Fondo de Garantía Salarial en la que se le deniega la prestación al establecer en el Hecho Tercero que: "según consta en la documentación aportada, la empresa ha procedido a extinguir los contratos de trabajo de más de nueve trabajadores por la misma causa objetiva en un periodo de noventa días anteriores a la fecha del despido del solicitante, sin que se haya seguido el preceptivo procedimiento de extinción colectiva previsto en el artículo 51 de la Ley Estatuto de los Trabajadores, respecto de los trabajadores que figuran en el anexo de esta resolución.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por Dña. María Consuelo en materia de prestaciones contra el Fondo de Garantía Salarial DEBO CONDENAR Y CONDENO al Fondo de Garantía Salarial a abonar a Dña. María Consuelo la cantidad de 5023 Euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 28/5/2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 1/7/2015 señalándose el día 15/7/2015 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras acoger en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra el Fondo de Garantía Salarial (en adelante, FOGASA), revocó la resolución administrativa impugnada y condenó al Organismo demandado a satisfacer a la actora la suma de 5.023 euros, en concepto de responsabilidad directa a su cargo por el 40 por 100 de la indemnización por despido basado en causas objetivas en empresa de menos de 25 trabajadores.

SEGUNDO

Recurre en suplicación el FOGASA instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que denuncia como infringidos los artículos 33.8 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, en la redacción vigente a la sazón de producirse dicha decisión extintiva con efectos de 20 de mayo de 2.013, así como el 62, sin más precisiones, de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1.999, de 13 de enero. Trae también a colación, mas no como conculcado, el artículo 28.7 del Real Decreto 505/1.985, de 6 de marzo, sobre Organización y Funcionamiento de dicho Organismo Autónomo. El recurso ha sido impugnado por la contraparte.

TERCERO

Todo su discurso argumentativo pivota sobre un único eje: esto es, mantener que el transcurso del plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud ante el FOGASA a que hace méritos el artículo 28.7 del Real Decreto 505/1.985, ya calendado, no puede considerarse constitutivo de silencio administrativo positivo, ni, por ende, otorgársele los efectos que la Juez a quo le atribuye. Nótese que según el hecho probado tercero de la sentencia recurrida: "(...) con fecha 04.07.2013, la actora procedió a tramitar ante el Fogasa al amparo de lo previsto en el art. 33.8 del ET, el cobro de la prestación de garantía salarial correspondiente al 40% de la indemnización legalmente prevista y cuyo importe ascendería a 5.023 Euros", mientras que el siguiente señala: "(...) no obstante lo anterior, en fecha 20/10/2014, se le comunica a la Sra. María Consuelo Resolución del Fondo de Garantía Salarial en la que se le deniega la prestación al establecer en el Hecho Tercero que: 'según consta en la documentación aportada, la empresa ha procedido a extinguir los contratos de trabajo de más de nueve trabajadores por la misma causa objetiva en un periodo de noventa días anteriores a la fecha del despido del solicitante, sin que se haya seguido el preceptivo procedimiento de extinción colectiva previsto en el artículo 51 de la Ley Estatuto de los Trabajadores, respecto de los trabajadores que figuran en el anexo de esta resolución'".

CUARTO

O sea, desde que la trabajadora formuló su petición ante la institución de garantía traída al proceso hasta que, finalmente, ésta la denegó expresamente transcurrieron más de 15 meses. Dicho esto, la controversia que plantea el motivo ha sido abordada por este Tribunal en sentido contrario a la tesis que defiende el FOGASA, pudiendo citarse, entre otras, la sentencia de su Sección Quinta de 7 de julio de 2.014 (recurso nº 2.106/13) y de esta misma Sección Primera de 14 de mayo de 2.015 (recurso nº 185/15).

QUINTO

Pero es que, a mayor abundamiento, la jurisprudencia se ha pronunciado en igual sentido. Así, la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2.015...

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