STSJ Comunidad de Madrid 617/2015, 10 de Julio de 2015

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2015:8681
Número de Recurso377/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución617/2015
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0022984

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 377/15

Sentencia número: 617/15

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diez de julio de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 377/15 formalizado por el Sr. Letrado D. Francisco Javier Albasanz Mata en nombre y representación de GRESALBA, S.A. contra la sentencia de fecha catorce de febrero del dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID, en sus autos número 534/13, seguidos a instancia de D. Moises frente a la citada recurrente y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación sobre despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Sobre las circunstancias laborales del trabajador:

  1. El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de mantenimiento y reparación de vehículos de motor, con antigüedad de 25.10.2007, categoría profesional de oficial tercera y salario de 51,96 euros diarios, con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias, mediante un contrato indefinido de fomento del empleo (código 189).

  2. El actor no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

  3. El actor permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 10.05.2013 al 04.06.2013 y trabaja como autónomo desde el 25.07.2013.

SEGUNDO

Sobre los hechos relativos al cese:

  1. El 28.03.2012, la empresa demandada comunica al actor su despido disciplinario, con efectos del día

    31.03.2013, mediante carta que obra en las actuaciones (doc 1 ramo de prueba de la demandada, folio 36), cuyo contenido se tiene por íntegramente reproducido

  2. Se celebraron dos actos de conciliación, el primero con resultado intentado sin efecto, celebrado el

    18.04.2013, en el cual la demandada no comparece no constando citada. En el segundo acto de conciliación, celebrado el 22.04.2013, la empresa reconoció la improcedencia del despido, optando por readmitir al trabajador en su anterior puesto de trabajo con efectos del día 10.05.2013 y al abono de los salarios de tramitación. El actor no acepta los términos del acuerdo y concluyó el acto con resultado: sin avenencia.

  3. La empresa transfirió al actor, el día 13.05.2013, 1.282,74 euros netos en concepto de salarios de tramitación y, posteriormente, diversas cantidades mensuales como pago delegado de la prestación de incapacidad temporal.

  4. El actor remitió a la empresa el parte de baja y tres partes de confirmación, el último de fecha

    27.05.2013.

  5. Mediante escrito de fecha 25.06.2013, recibido el 01.07.2013, la empresa demandada requirió al actor la justificación de su situación de que sigue de baja médica o en el plazo de 24 horas justifique sus ausencias al trabajo.

  6. Con fecha 28.06.2013, la empresa demandada remite al actor carta de despido disciplinario por faltas injustificadas al trabajo (documento nº 18 del ramo de prueba de la empresa cuyo contenido se tiene por reproducido, folio 56). La citada notificación no fue recogida por el demandante. Se cursó su baja en la seguridad social con efectos del día 10.07.2013.

TERCERO

Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso papeleta de conciliación el día

02.04.2013, celebrándose el acto el 18.04.2013, con resultado: sin efecto. Se interpuso una segunda papeleta de conciliación el día 22.04.2013, celebrándose el acto el día 09.05.2013, con resultado: sin avenencia. El demandante interpuso demanda por despido el 23.04.2013 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada al día siguiente.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, desestimado la excepción de falta de acción y, estimando la demanda formulada por D. Moises contra GRESALBA, S.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, readmita al actor en su anterior puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (día siguiente a su fecha de efectos) hasta la notificación de esta resolución (a la empresa), a razón del salario diario declarado probado con descuento de los periodos en que hayan podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/ o prestaciones de desempleo que hayan podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo y cantidades percibidas en concepto de salarios de tramitación (1.282,74 euros netos) y todo ello hasta el límite del salario diario declarado probado, o le abone la cantidad de 12.070,74 euros en concepto de indemnización por despido. La opción deberá ser formulada mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y, de no efectuarse en tiempo y forma, se entenderá que se efectúa en favor de la readmisión. Condeno al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por este pronunciamiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por GRESALBA, S.A., formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11 de mayo de 2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 24 de junio de 2015 señalándose el día 8 de julio de 2015 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la empresa recurso de suplicación contra sentencia que, desestimando la excepción de falta de acción, y, estimando la demanda entablada por Don Moises contra GRESALBA S.A y FOGASA, declaró la improcedencia de su despido, condenando de sus consecuencias legales y económicas a la recurrente, desplegando dos motivos, el primero sobre examen de las normas sustantivas y jurisprudencia, y el segundo sobre revisión fáctica.

SEGUNDO

Por razones de lógica y sistemática procesal la Sala debe comenzar por examinar el segundo motivo, en el que, con correcto amparo procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS, interesa:

A).- Adicionar al hecho probado segundo, en su apartado II, lo que sigue (las negritas son suyas):

"(...) El actor no acepta los términos del acuerdo y concluyó el acto con resultado: sin avenencia, no obstante éste al día siguiente de la conciliación, procede a darse de baja médica por enfermedad común, en calidad de trabajador de la empresa, remitiendo a la misma la baja del 10/5/2013 y tres partes de confirmación hasta el 27/5/2013, fecha ésta en la que deja de remitir parte alguno (folios 47, 48, 49 y 50)".

B).- Adicionar un nuevo hecho probado del tenor literal siguiente:

(Sic) "La empresa le transfiere a la C/C del actor, con fecha 13/5/2013 las cantidades de 989,18.-# y 293,56.-#, en conceptos de salarios de tramitación, e igualmente con fecha 6/6/2013, igualmente se le transfiere a su cuenta la cantidad de 478,42.-#. No consta que el actor hubiera devuelto a la empresa las citadas cantidades. (Folios 40 y 41)" .

C).- Adicionar un nuevo hecho probado del tenor literal siguiente:

"No consta que el actor impugnara la nueva alta en el RGSS, emitida por la empresa a favor del actor, con efectos retroactivos desde el día siguiente al acto de conciliación 9/5/2013 hasta la fecha de su despido 28/3/2013 ".

TERCERO

El recurso de suplicación, como segundo motivo, puede tener como objeto el revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas [art. 193.b) LJS]. A esto quiere aludirse cuando se afirma que la Ley contempla el recurso como remedio del error de hecho albergado en la resolución que se ataca.

La...

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