STSJ Comunidad de Madrid 586/2015, 3 de Julio de 2015

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2015:8505
Número de Recurso382/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución586/2015
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0031375

Procedimiento Recurso de Suplicación 382/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Despidos / Ceses en general 1486/2012

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 382/15

Sentencia número: 586/15

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a tres de julio de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación número 382/15 formalizados por el Sr. Letrado D. JESÚS TORTAJADA SALINERO en nombre y representación de ASOCIACIÓN CENTRO TRAMA y por el Sr. Letrado D. JORGE PUENTE FERNÁNDEZ en nombre y representación de Dª. Diana contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID, en sus autos número 1486/12, seguidos a instancia de Dña. Diana contra ESLABON INICIATIVAS DE PROMOCION DE EMPLEO, AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES y ASOCIACIÓN CENTRO TRAMA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Diana, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada ASOCIACIÓN CENTRO TRAMA (CIF nº G-80054760), desde el 19-3-2007, habiendo suscrito contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, con categoría profesional de Grupo IV, y prestación de servicios como Técnico de Grado Medio en Inserción Sociolaboral, con jornada completa de 39

h. de trabajo semanales, prestadas de lunes a domingo, habiéndose abonado a la misma, un salario mensual ascendente a 1.432,02 euros (47,08 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, constituyendo el objeto del contrato, la prestación de servicios en el programa denominado "Proyecto de inserción socio-laboral con familias en situación de exclusión social, del municipio de Alcalá de Henares", con duración prevista hasta el 31-12-2008, siendo de aplicación al mismo, la regulación contenida en el Convenio Colectivo de Formación no Reglada (doc. nº 2 del ramo de prueba de la parte actora y doc. nº 1 del ramo de prueba de la citada Asociación demandada).

Dicho contrato fue prorrogado respectivamente, el 1-11-2008, el 1-11-2009, el 1-11-2010 y el 1-11-2011 (doc. nº 3 al nº 6 del ramo de prueba de la parte actora y doc. nº 1 del ramo de prueba de la citada Asociación demandada).

SEGUNDO

Mediante Acuerdo de 26-9-2006 por el codemandado AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, se adjudicó a la Asociación Centro Trama, el contrato del servicio "Proyecto de Inserción Socio Laboral con Familias en situación de exclusión social, del municipio de Alcalá de Henares", habiéndose suscrito el correspondiente contrato administrativo el 31-10-2006, cuyo contenido se da aquí por reproducido, para la ejecución de los trabajos, con sujeción al Pliego de Condiciones económico- administrativas y técnicas, aprobadas por el Ayuntamiento, habiéndose suscrito con posterioridad, respecto del mismo servicio, nuevos contratos y anexos de los mismos, el 2-4-2007, 30-5-2007, 12-6-2008, 22-10-2008, 5-6-2009, 5-11-2009 y 3-6-2011 (expediente administrativo aportado por el Ayuntamiento demandado).

En el Pliego de condiciones técnicas, cuyo contenido se da aquí por reproducido, constan entre otros aspectos, como objetivos específicos del contrato, el "Favorecer la integración de los participantes en el ámbito social y laboral. Procurar la normalización de los individuos, familias y colectivos que se encuentran en situación de exclusión sociolaboral. Acompañar en el proceso de inserción a los participantes.", estableciéndose como lugar de prestación de los servicios, los locales del Ayuntamiento, disponiéndose que la entidad adjudicataria debería aportar los medios y materiales para la ejecución del contrato, haciéndose cargo del mantenimiento de las instalaciones municipales utilizadas, debiendo disponer de su propia base de datos, así como también de los medios personales suficientes para la realización del servicio, todo lo cual se ha efectuado por la citada Asociación, en los términos previstos en el citado Pliego administrativo.

TERCERO

La demandante ha prestado servicios en los centros dispuestos al efecto por el Ayuntamiento demandado, utilizando para la ejecución del mismo, el material proporcionado por la Asociación demandada, siguiendo las instrucciones dadas por el personal de la Asociación, debiendo coordinarse diariamente para la realización del trabajo, con algunos empleados del Ayuntamiento, realizándose el control general de la relación laboral, respecto de permisos, vacaciones, etc., por la Asociación demandada, atendiendo a las circunstancias relacionadas con el servicio, al prestarse el mismo en los centros del Ayuntamiento.

CUARTO

Con fecha 15-10-2012, la Asociación demandada comunicó a la actora, mediante carta cuyo contenido se da aquí por reproducido, la extinción del contrato de trabajo con efectos de 31-10-2012, por finalización del servicio para el que había sido contratada (doc. nº 3 del ramo de prueba de la Asociación demandada). Con posterioridad, con fecha 24-10-2012, la Asociación demandada comunicó a la actora, mediante carta cuyo contenido se da aquí por reproducido, haber tenido conocimiento sobre la nueva adjudicación del servicio "Proyecto de Inserción Socio Laboral con Familias en situación de exclusión social", a la Asociación Eslabón, informándose a la demandante que a partir del -11- 2012, sería la Asociación Eslabón "la encargada de formalizar su relación laboral" (doc. nº 4 del ramo de prueba de la Asociación demandada).

QUINTO

Mediante Acuerdo de 8-10-2012, por el Ayuntamiento demandado se adjudicó a la ASOCIACIÓN ESLABÓN INICIATIVA DE PROMOCIÓN DE EMPLEO (CIF nº G-80980584), codemandada en el presente procedimiento, el contrato del servicio de "Proyecto de Inserción Socio Laboral con Personas en situación de riesgo o exclusión social", habiéndose suscrito el correspondiente contrato administrativo el 31-10-2012, cuyo contenido se da aquí por reproducido, para la ejecución de los trabajos, con sujeción al Pliego de Condiciones económico-administrativas y técnicas, aprobadas por el Ayuntamiento (expediente administrativo aportado por el Ayuntamiento demandado y doc. nº 5 del ramo de prueba de la Asociación codemandada).

En el Pliego de condiciones técnicas, cuyo contenido se da aquí por reproducido, constan entre otros aspectos, como objetivos específicos del contrato, el "Favorecer la integración de los individuos y familias en el ámbito social y laboral, y el acompañamiento personalizado en el proceso. Procurar la normalización de los individuos, familias y colectivos que se encuentran en situación de exclusión sociolaboral. Promover la corresponsabilidad de todos los departamentos en las instituciones que favorezca la creación de recursos de apoyo adaptados a las nuevas realidades sociales emergentes", estableciéndose como lugar de prestación de los servicios, los locales del Ayuntamiento, disponiéndose que la entidad adjudicataria debería aportar los medios y materiales para la ejecución del contrato, haciéndose cargo del mantenimiento de las instalaciones municipales utilizadas, para la prestación de los servicios de lunes a viernes, en horario de 8 h. a 20 h., debiendo disponer de su propia base de datos, así como también de los medios personales necesarios para la realización del servicio: Tres Técnicos de Grado medio a jornada completa (40 h. semanales), y un Técnico Auxiliar, con formación especializada en el área social (Integrador social), a jornada completa (40 h. semanales).

SEXTO

Mediante resolución de la Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid 2-6-2006, se aprobó la inscripción del Acuerdo de Adhesión de la Asociación Eslabón Centro de Promoción de Empleo, al Convenio Colectivo de la empresa Red Araña-Tejido de Entidades Sociales por el Empleo, suscrito el 13-3-2006 (doc. nº 9 y nº 9 bis, del ramo de prueba de la Asociación codemandada).

SÉPTIMO
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