STSJ Comunidad de Madrid 349/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2015:8124
Número de Recurso42/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución349/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

averiguar si realmente el procedimiento de expulsión esta o no caducado, son los contenidos en el artículo 58 y 59 de la Ley 30/92 los cuales se incardinan dentro del Capítulo III " Eficacia de los actos " y que se inicia con el artículo 56 que establece la regla general de que los actos administrativos serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en la propia Ley para seguir con el artículo 57.2 se refiere a la eficacia demorada cuando está supeditada a la notificación.

El artículo 58 dispone:

"Notificación. Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en el artículo siguiente.

  1. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

  2. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda.

  3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado."

Se trata de una norma encaminada a regular, específicamente, aquellos actos que deben ser notificados a los interesados o afectados por ellos desde el punto de vista del cumplimiento por la Administración notificante de sus obligaciones posteriores a la emisión del acto. Así se contempla el contenido obligatorio de todo acto y los supuestos en que, pese a no haber cumplido con la obligación de incluir los datos obligatorios, produce efectos la notificación así como la norma relativa al cumplimiento de la obligación de dictar la resolución en los plazos legalmente establecidos que incluye, además, el momento de notificación a efectos de determinar el "dies ad quem" para garantizar la diligencia de la Administración en cumplir con la obligación de hacer conocer al interesado el acto dictado.

Esta última norma se ha dictado como reza la misma "... a efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos" y, por tanto, para determinar si la Administración con carácter general ha cumplido con esta obligación específica cuando ha dictado un acto resolutorio en el seno de un expediente administrativo. Con esta norma se propicia que la caducidad de un procedimiento no quede a merced de las vicisitudes de la vida de quien reside en el domicilio personal facilitado cuando la Administración ha cumplido con todas sus obligaciones para que se lleve a efecto la notificación personal de la resolución.

El artículo 59 regula la práctica de la notificación, lugar y los medios a utilizar que permitan cumplir con la necesidad de probar que se ha efectuado y su fecha hasta el punto de que la prueba misma de la notificación se incorpora al expediente.

A continuación se regula la forma en que se practicará en el domicilio del interesado y las diferentes situaciones que pueden darse. Así se contempla que no esté presente pero que alguien puede hacerse cargo de ella, si nadie puede hacerse cargo, que se rechace la notificación, que sean desconocidos los interesados o se haya intentado la notificación y no se hubiera podido practicar, el domicilio sea en el extranjero o la procedencia de la publicación.

Concretamente para el supuesto de que se intentara la notificación y no se pudiera practicar dispone:

"5. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de...

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