STSJ Canarias 238/2015, 13 de Febrero de 2015

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2015:970
Número de Recurso1247/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución238/2015
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de febrero de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1247/2014, interpuesto por TRANSPORTES ANTONIO DIAZ HERNÁNDEZ S.L., frente a Sentencia 176/2014 del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº 1198/2013 en reclamación de Extinción contrato temporal siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Luis María, en reclamación de Extinción contrato temporal siendo demandado el FOGASA y TRANSPORTES ANTONIO DIAZ HERNÁNDEZ S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 11-8-2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Luis María, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la mercantil Transportes Antonio Díaz Hernández, en la actividad de Transporte discrecional de pasajeros, desde el 25 de noviembre de 2011, con categoría profesional de Conductor, y un salario diario de 46,11 euros brutos, con prorrata de pagas extraordinaria.

(Conformidad de las partes, excepto en lo relativo al salario, que se deduce de las hojas de salarios aportadas por la empresa, como documentos bloque documental nº 6, y obrantes a los folios 101 a 120 de los autos)

SEGUNDO

La mercantil demandada hizo entrega al actor de escrito de fecha 13 de agosto de 2013, por el que le comunicaba que procedía a abrirle expediente disciplinario por los hechos siguientes:

El pasado día 24 de agosto de 2013, día en el que por desprogramación de uno de sus días de descanso, (se le desprogramó el sábado 24 y se le asignó como sustituto el domingo 25) tenía que prestar servicios. Entre los servicios que le fueron asignados para realizar ese día figuraba uno a las 20,05 y otro a las 20,45 horas desde el Aeropuerto hasta Corralejo con el Bus 48. Pues bien, cuando a las 20 horas la Auxiliar de Tráfico Teodora le fue a hacer entrega de las hojas de esas dos servicios en el Parking del Aeropuerto, junto al Bus 48 en el que Ud. se encontraba, y estando ya a bordo del mismo los clientes a transportar del servicio de las 20,05 h, Ud., haciendo ostensibles aspavientos con las manos y elevando considerablemente el tono de su voz, manifestó que no realizaría ese servicio ni tampoco el de las 20,45h, todo ello en presencia de los clientes. Por indicación del a Auxiliar de Tráfico Teodora se le indicó que cualquier cosa que debiera aclarar al respecto se la fuera a comentar a la Jefe de Servicios en las oficinas de la empresa en el Aeropuerto hacia donde Ud. se dirigió y también con aspavientos y gritos reiteró Ud. delante de dicha Jefe de Servicios, Estela, que se negaba a realizar los mismos abandonando las instalaciones del Parking a pie, dejando el Bus 48 en su aparcamiento con los clientes dentro.

Por la empresa hubo de buscarse una alternativa de emergencia para la realización de ambos servicios, produciéndose una gran demora en la realización del señalado para las 201,05 con el consiguiente malestar por los clientes por la demora y por sus malos modos, que nos ha sido trasladado por la Agencia de Viajes Urbis en reclamación al efecto. Su actuación en los hechos descritos perjudica seriamente la imagen comercial de la empresa.

De los anteriores hechos a juicio de la dirección de la empresa puede derivarse responsabilidad por su parte por desobediencia e indisciplina, abandono de servicio, desconsideración a sus superiores y abuso de confianza sancionable de conformidad con lo previsto en el art. 51 Convenio Colectivo provincial y 54 del R.D. Leg. 1/1995 de 24 de Marzo, y en base a ello se le abre el presente Expediente disciplinario a fin de dirimir su responsabilidad en los hechos imputados.

Del presente expediente se dará copia, a los efectos previstos en el Convenio Colectivo Provincial al Comité de Empresa.

(Bloque documental nº 3 de los aportados por la empresa dentro de su ramo de prueba y obrante a los folios 79 y 80 de los autos)

TERCERO

La empresa demandada hizo entrega al actor de escrito fechado el 23 de septiembre de 20132, con el contenido siguiente:

"Por la presente ponemos en su conocimiento que con esta fecha la Empresa ha resuelto, en relación con el Expediente Disciplinario que le fue abierto el pasado día 13 de los corrientes, en relación con los Hechos que en este mismo escrito se reproducen; que teniendo en cuenta que no ha formulado Ud. alegaciones ni tampoco lo ha hecho el Comité de Empresa, los hechos quedan acreditados y su participación y responsabilidad en los mismos no ha sido objeto de controversia; que constan en su expediente laboral sanciones firmes por faltas de carácter grave y por falta leve (4.09.2013); considerar que ha incurrido en la comisión de una Falta Laboral de naturaleza Muy Grave de desobediencia e indisciplina, abandono de servicio, desconsideración a sus superiores y abuso de confianza y consecuentemente con ello, proceder a su DESPIDO desde esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el Art. 51 del Convenio Colectivo Provincial y el 54, a), b) y d) del R.D. Leg. 1Ç/1995 de 24 de Marzo.

"H E C H O S

El pasado día 24 de agosto de 2013, día en el que por desprogramación de uno de sus días de descanso, (se le desprogramó el sábado 24 y se le asignó como sustituto el domingo 25) tenía que prestar servicios. Entre los servicios que le fueron asignados para realizar ese día figuraba uno a las 20,05 y otro a las 20,45 horas desde el Aeropuerto hasta Corralejo con el Bus 48. Pues bien, cuando a las 20 horas la Auxiliar de Tráfico Teodora le fue a hacer entrega de las hojas de esas dos servicios en el Parking del Aeropuerto, junto al Bus 48 en el que Ud. se encontraba, y estando ya a bordo del mismo los clientes a transportar del servicio de las 20,05 h, Ud., haciendo ostensibles aspavientos con las manos y elevando considerablemente el tono de su voz, manifestó que no realizaría ese servicio ni tampoco el de las 20,45h, todo ello en presencia de los clientes. Por indicación del a Auxiliar de Tráfico Teodora se le indicó que cualquier cosa que debiera aclarar al respecto se la fuera a comentar a la Jefe de Servicios en las oficinas de la empresa en el Aeropuerto hacia donde Ud. se dirigió y también con aspavientos y gritos reiteró Ud. delante de dicha Jefe de Servicios, Estela

, que se negaba a realizar los mismos abandonando las instalaciones del Parking a pie, dejando el Bus 48 en su aparcamiento con los clientes dentro.

Por la empresa hubo de buscarse una alternativa de emergencia para la realización de ambos servicios, produciéndose una gran demora en la realización del señalado para las 201,05 con el consiguiente malestar por los clientes por la demora y por sus malos modos, que nos ha sido trasladado por la Agencia de Viajes Urbis en reclamación al efecto. Su actuación en los hechos descritos perjudica seriamente la imagen comercial de la empresa."

De la presente resolución de DESPIDO se dará copia, a los efectos previstos en el Convenio Colectivo Provincial, al Comité de Empresa.

Sírvase firmar el duplicado de la presente para constancia de su recepción." (Bloque documental nº 3 de los aportados por la empresa dentro de su ramo de prueba y obrante a los folios 81 y 82 de los autos)

CUARTO

El 24 de agosto de 2013, la jornada laboral del actor era desde las 14:00 a las 21.00 horas. Alrededor de las 20.00 horas del referido día, Dª Teodora, Ayudante de la Jefa de Servicio de la empresa demandada se dirigió a aquél, que se encontraba sentado en un banco del parking del Aeropuerto de Fuerteventura junto con D. Laureano, conductor de la mercantil demandada, para comunicarle la asignación de dos servicios, uno a las 20.05 horas y otro a las 20.45 horas, en ambos casos desde las citadas instalaciones aeroportuarias hasta Corralejo, término municipal de La Oliva. Al comunicarle la asignación de dichos servicios, el demandante le manifestó a la Sra. Teodora, en actitud y tono normal, que no iba a realizar los mismos porque se excedía de hora. A continuación se dirigió a la oficina de la empresa en el Aeropuerto donde se encontraba la Jefa de Servicio, Dª Estela . Los clientes a los que había que trasladar en el citado servicio de las 20.05 horas no estaban en el interior de la guagua cuando se desarrolló la conversación entre el actor y Dª Teodora .

(Declaración testifical de D. Laureano, conductor de la empresa demandada)

QUINTO

El 12 de septiembre de 2013, Dª Celia, quien se identifica como Destination Manager de Viajes Urbis, remitió correo electrónico la dirección "tráfico@maxoratabus.com, a la atención de Dª Estela, con el contenido siguiente:

Buenas tardes, chicas:

Los clientes con referencia K1071005 reclaman porque su traslado salió demasiado tarde del aeropuerto, siendo un privado. Parece ser que el chófer de su traslado se bajó del vehículo y tuvieron que poner a otro, retrasándose de ese modo su salida del aeropuerto. Quedo a la espera de sus comentarios, gracias.

(Copia del citado email aportado por la demandada como documento nº 4 de su ramo de prueba y obrante al folio 78 de los autos)

SEXTO

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