STSJ Canarias 219/2015, 11 de Febrero de 2015

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2015:960
Número de Recurso757/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución219/2015
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrero de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 757/2014, interpuesto por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 272, frente a Sentencia 64/2014 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife los Autos Nº 590/2013 en reclamación de Incapacidad temporal siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Fabio, en reclamación de Incapacidad temporal siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO DE CANARIAS y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 25-3-2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Fabio, provisto con DNI número NUM000, y número afiliación Seguridad Social NUM001, nacido el NUM002 de 1965 de profesión oficial de 2ª, viene prestando sus servicios laborales en el Cabildo Insular de Lanzarote. En fecha 4 de julio de 2013, inició proceso de baja por Incapacidad Temporal devenida de enfermedad profesional, con el diagnóstico: "Siringomielia y Siringobulbia". El Cabildo Insular de lanzarote tiene concertadas la gestión y abono de prestaciones dirivadas de contingencias profesionales con la MUTUA MAC.

SEGUNDO

En fecha 31 de julio de 2013, el actor presentó ante el INSS, escrito de solicitud de determinación de contingencias, al entender que el citado proceso debe calificarse de profesional al vincularlo con otro proceso anterior de baja por accidente de trabajo. Por parte del INSS se dictó resolución de fecha de salida 13 de septiembre de 2013, en la que se declara que el proceso de incapacidad temporal que afecta al actor desde el 4 de julio de 29013, no es consecuencia de contingencias profesionales. En el dictamen propuesta del EVI de fecha 28 de agosto de 2013, que obra en el expediente administrativo se recoge lo siguiente:

"Hechos: a) El trabajador de referencia, solicita determinación de contingencia como accidente de trabajo in itinere, de la baja médica expedida por el Servicio Canario de Salud el 04.07.2013, con el diagnóstico de siringomielia y siringobulbia al considerar que las lesiones que dieron lugar a la misma, se produjeron en el trayecto desde el centro de trabajo a su domicilio, cuando tras mareo producido por su enfermedad que data desde el año 2010, cogió su coche y se accidentó tras pérdida de conocimiento momentánea. B) Se traslada solicitud a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Mac, a los efectos de que haga uso de su derecho a presentar alegaciones, éstas figuran en el expediente. C) En el mes de febrero aporta RMN realizada por el Servicio de Neurología del Hospital Dr. Negrín en la que se objetiva discopatía degenerativa en C3-C4 de moderada, en C6-C7, se observa dilatación del canal enpendemario, que está en relación con la cavidad Siringomielica ya diagnosticada y fue comparada con las imágenes de agosto de 2008 y no existen cambios significativos. D) A la vista de la información de que se dispone, se considera que las lesiones que dieron origen a la baja médica de fecha 04.07.2013, no se pueden considerar derivadas de accidente de trabajo, ya que el accidente estuvo motivado por enfermedad que nada tuvo que ver con el trabajo desarrollado."

TERCERO

El actor sufrió accidente de tráfico por colisión, en jornada laboral el día 1 de marzo de 2004, por causa del cual causó baja médica devenida de accidente laboral, en la que permaneció hasta el día 12 de agosto de 2005, con el diagnostico: "Síndrome del latigazo cervical". Durante el citado proceso el actor recibió asistencia sanitaria por la MUTUA MAC. Según Informe de la RNN de 13 de octubre de 2005:

"Se observa discopatia degenerativa C3-C4 con desplazamiento post del disco, sin evidencia de mielopatía compresiva ni compresión radicular. Post a los cuerpos vertebrales C6 y C7 se observa a nivel intramedular imagen de dilatación siringomielica que no presenta captación tras el medio de contraste que comparado con estudio previo del 15/03/2005 no se objetivan cambios significativos".

Según Informe de RMN realizada al actor el 9 de noviembre de 2006: "no se observan cambios con respecto a las realizadas en 2005.

Según Informe RMN de 18 de enero de 2010:

Presencia de discopatía degenerativa de moderada a importante que, además, se está sumando a la presencia de una inversión de la incurvatura fisiológica localizada a ese nivel, condicionando abompamiento posterior del disco intervertebral que no produce compromiso del eje medular. Sigue existiendo la cavidad siringomielica con las mismas características que en el 2006.

CUARTO

Según certificación expedida por el SCS del Gobierno de Canarias, el actor ha padecido los siguientes procesos de baja médica, devenida de enfermedad común:

DIAGNÓSTICO PERIODO

Cervicalgia............... Del 10 al 11 de enero de 2008

Nasofaringitis aguda (Resfriado común)..Del 21al 25 de abril de 2008

Cervicalgia ...............Del 13 al 27 de junio de 2008

Cervicalgia................Del 13 al 13 de octubre de 2008

Cervicalgia ...............Del 18 al 21 de noviembre de 2008

Cervicalgia................Del 19 al 21 de noviembre de 2008

Cervicalgia................Del 14/04 al 8/05 de 2009

Contusión de dedo de la mano......Del 7 al 9 de octubre de 2009

Siringomielia y siringobulbia........Del 13/01 al 26/07 de 2010

Siringomielia y siringobulbia........Del 1/9/2010 al 23/05/2011

Siringomielia y siringobulbia........Del 5 al 24 de octubre de 2011

Siringomielia y siringobulbia........Del 19 al 20 de abril de 2012

Siringomielia y siringobulbia........Del 28/6 al 2/7 de 2012

Vertigo y Mareos// Siringomielia y

Siringobulbia..............Del 18 al30 de julio de 2012

Siringomielia y siringobulbia// movimientos

Involuntarios anormales..........Del 25/1 al 25/2 de 2013

Siringomielia y siringobulbia.........Del 12/3 al 30/4 de 2013

Siringomielia y siringobulbia.......Del 22/05 al 17/06 de 2013.

QUINTO

De acuerdo con el Informe médico expedido por el Dr. Carlos Jesús, adscrito al servicio de neurocirugía del SCS, de fecha 26 de marzo de 2013, en relación a las dolencias del actor se recoge lo siguiente:

"Paciente varín de 47 años que presenta cervicalgia intensa, mucalgia y dolor en ambas MMSS desde accidente en el año 2004. Previamente al accidente no refiere sintomatología de lesiones de columna vertebral ni médula cervical. Refiere pérdida progresiva de la sensibilidad a la temperatura y dolor en la mano izquierda desde hace 5 años. Fracaso del tratamiento conservador.....Paciente en seguimiento por CCEE de NRC al

que se le ha propuesto tratamiento conservador y actualmente se desestima la intervención neuroquirúrgica. En nuestra opinión el quiste siringomiélico se considera de origen traumático, como secuela del accidente de tráfico en el año 2004."

SEXTO

De acuerdo con el contenido del Informe neuro-radiológico por imagen (RM columna cervical), efectuado al actor en fecha 16 de enero de 2013, se concluye que el mismo se halla afecto de: "Discopatía C3-C4 con signos artrósicos vertebrales. rectificación de la lordosis fisiológica. Quiste siringomiélico C6- C7"

SÉPTIMO

De acuerdo con el Informe médico expedido por Don. Carlos Jesús, adscrito al servicio de neurocirugía del SCS, de fecha 27 de junio de 2013, respecto de las dolencias del actor se pronuncia de forma sustancialmente igual al expedido en fecha 26 de marzo de 2013, pero se añade: "El paciente no presenta sintomatología del Síndrome de Arnold Chiari."

OCTAVO

De acuerdo con las Consideraciones Médico legales y Conclusiones del Informe médico expedido por el Dr. Carmelo de fecha 14 de marzo de 2014, ratificado en el acto del juicio, en relación a las dolencias actuales del actor se manifiesta lo siguiente:

"Consideraciones Médico-Legales:

El Trabajador, con los antecedentes señalados y ampliamente documentados, sufrió traumatismo en accidente laboral en 2004, que fue tratado por su mutua, con remisión sintomática parcial y siendo diagnosticado de siringomielia, por la cual se han mantenido controles...

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