STSJ Canarias 395/2015, 5 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución395/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Fecha05 Marzo 2015

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de Marzo de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001076/2014, interpuesto por D. Alvaro, CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC) y MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, frente a Sentencia 000135/2014 del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000915/2013-00 en reclamación de Resolución Contrato siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Asunción, en reclamación de Resolución Contrato siendo demandado/a D. Alvaro, MINISTERIO FISCAL, CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC) y MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 14.5.2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, nacida en NUM000 de 1975, presta servicios para la Zona Especial Canaria (ZEC), Organismo público consorciado entre los Gobierno de España y de Canarias adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con antigüedad reconocida de 15/04/05, categoría profesional de auxiliar administrativo nivel 2 y salario diario bruto prorrateado de 57,18 euros, con centro de trabajo en las oficinas de la ZEC en esta Ciudad, siendo el Director de Agencia el codemandado D. Alvaro .

SEGUNDO

En los primeros meses del año 2008 a la demandante se le sobrecargó de trabajo por parte del Director de Agencia, teniendo encomendado el realizar resoluciones, introducir en la base de datos los expedientes, publicaciones en Edictos, hacer dossier de marketing para el Director y llevar la agenda de los técnicos, entre otras tareas.

TERCERO

La demandante estuvo en situación de incapacidad temporal del 29/04/08 al 19/11/08 con el diagnóstico de ansiedad.

CUARTO

El 13/11/08, días antes de finalizar el referido proceso de IT, la actora remite correo electrónico a D. Alvaro en lo siguientes términos:

"Buenos días Alvaro,

Ha pasado mucho tiempo desde que me fui de la oficina aquella mañana sintiéndome mal y ante todo quisiera pedir disculpas por todo el trastorno que he podido causar con mi ausencia, sobretodo por la carga de tareas que ha supuesto para mis compañeros. Pero lo que ocurrió, me cogió por sorpresa. Debo decirte que nada tuvo que ver con el trabajo. Mi forma de ser y el ritmo diario que llevo de estrés y demás, me llevaron a caer en un pozo profundo -un cuadro de ansiedad bastante fuerte. Pero bueno, dicen que las cosas que nos pasan en la vida es por algo y hay que sacar lo positivo de ellas, así que bueno.la razón de este e-mail es que quería comentarte que he pedido el alta a mis médicos y están de acuerdo en que me reincorpore al trabajo. El próximo miércoles me darán el alta, con lo cual ese mismo día pasaré por la oficina a dejar el parte y para tener una primera toma de contacto después de tanto tiempo y he querido decírtelo directamente ya que eres el director y mi jefe más directo. Ya hablaremos la próxima semana si tienes un hueco.

Un saludo.

Asunción "

QUINTO

Tras la incorporación de la reclamante al ser dada de alta médica se le informó de los cambios efectuados durante su ausencia, y reanudó la actividad laboral. El codemandado D. Alvaro llamaba frecuentemente la atención a la actora, la mayoría de las ocasiones en presencia de los compañeros de trabajo, diciéndole entre otras, las siguientes frases: "este trabajo que has hecho tu lo hace mucho mejor mi hijo Leon ", con la voz muy alterada y en ocasiones a gritos. Tales expresiones han venido también siendo usadas en ocasiones por D. Alvaro con otros trabajadores del centro de trabajo.

SEXTO

En el mes de junio de 2010 D. Alvaro presentó denuncia por graves amenazas recibidas vía SMS, de las que resultó ser autor D. Teofilo, esposo de la demandante.

Tras convocarse a las partes a juicio de faltas se dictó el 09/11/10 por el Juzgado de Instrucción nº 7 de esta Ciudad sentencia absolutoria de la actora y su esposo, por falta de acusación pública ni privada.

SÉPTIMO

En los años 2011 y 2012 a la actora se le encomendó un volumen de trabajo bastante inferior al que había tenido anteriormente, aunque el Director de la Agencia sobrecargó de trabajo a otros trabajadores con categoría de auxiliar administrativo.

OCTAVO

En algunas ocasiones cuando la actora realizaba su trabajo Don Alvaro se colocaba a la espalda de la misma revisando lo que estaba transcribiendo quitándole a veces de forma brusca el "ratón" para utilizarlo él, llamándole la atención sobre cómo hacía el trabajo, con la frase ya mencionada de que su hijo Leon lo hacía mejor, o que lo que estaba haciendo estaba "chupado" y que ella no sabía hacerlo. Además, con cierta frecuencia el indicado Don Alvaro le decía a la actora que era torpe o que era tonta, siendo ello presenciado y oído por los demás trabajadores.

A veces era un Oficial administrativo quien, por orden del Director, impartía las instrucciones de trabajo a la demandante.

NOVENO

Sobre mediados del año 2012 se hizo precisa la introducción de expedientes antiguos en una nueva base de datos, debiendo efectuarse tal introducción de forma manual, encargándosele el trabajo a uno solo de los Administrativos llamado Alfonso, el cual estaba sobrecargado de trabajo.

DÉCIMO

Sobre el mes de octubre o noviembre se comunicó que dicho trabajo debía estar finalizado para el mes de diciembre y que iba bastante atrasado, razón por la que Don Alvaro requirió a la actora y al resto de los administrativos para que procedieran a introducir tales datos con preferencia respecto de otras tareas, cambiando en ese momento la actitud hacia la reclamante, aparentando amabilidad y buen trato, todo ello sin que se pudiera finalizar la introducción de datos en diciembre y continuando durante el año 2013.

UNDÉCIMO

La demandante había estado en situación de incapacidad temporal del 10/09/12 al 14/09/12 con el diagnóstico de ansiedad.

DUODECIMO

Desde principios del año 2013 la actitud de Don Alvaro hacia la reclamante volvió a ser la misma que había tenido con anterioridad, comenzó a culparle de errores de gestión o de retraso en el trabajo, diciéndole que era torpe, que era tonta, que "el trabajo lo hacía muchísimo mejor su hijo Alvaro ", tratándola a gritos y diciéndole que era una negligente y ello en presencia de los propios compañeros de trabajo.

El desagradable trato que recibe la actora por parte del Director lo reciben también otros compañeros de aquella. Algunos de ellos perciben que Don Alvaro trata de forma más despectiva a unos que a otros.

DECIMOTERCERO

Sin embargo, otras veces Don Alvaro llamaba a la actora " Duquesa " o " Jade ". Ello sucedía cuando le encomendaba alguna tarea de especial importancia o cuando le felicitaba por su trabajo. En similares téminos (" Duquesa ", " Pelosblancos ") se dirije el Director a otros trabajadores cuando concurren tales circunstancias, precediendo también sus nombres de la expresión "super".

DECIMOCUARTO

La demandante inició un nuevo proceso de IT con el diagnóstico de ansiedad el 01/03/13, finalizando el 27/02/14, no obstante lo cual la actora impugnó el parte de alta médica.

DECIMOQUINTO

En el mes de enero del presente año presentaba sintomatología de estirpe ansiosa que ponía en relación con problemática dentro de su trabajo, refiriendo sentirse acosada y denigrada.

Esta situación la desborda psíquicamente. La vivencia como un acoso incrementa su ansiedad, se rompen sus mecanismos personales de defensa y adaptación y entra en un cuadro de notable ansiedad. Cuando así le ocurre reúne síntomas de tipo ansioso, con tensión, irritabilidad, desespero, alteraciones del sistema nervioso vegetativo, inquietud, sintomatologia psicosomática, a la vez que un agotamiento progresivo, astenia, animo bajo, desganado, con visiones pesimistas y de sentirse incomprendida, incremento de los problemas en su entorno inmediato. Refiere cambio en el modo de ser, de forma que existe un cambio de carácter.

Se le han practicado las siguientes pruebas :

- Test de Millon, en el que no existe patología grave de personalidad aunque si puntuaciones elevadas, sobre todo en el ítem de patrón lcinico de tipo fóbico evitativo.

- Cuestionario de Leymann, que claramente muestra síntomas subjetivos de acoso laboral en cuanto a la Muestra General y lo mismo en la Muestra Clinica, con una elevada intensidad de acoso percibido, referida a varias dimensiones.

DECIMOSEXTO

Obran en autos las valoraciones efectuadas entre los años 2007 y 2013 por D. lsidoro respecto del trabajo de la actora, a los efectos de percepción el complemento de productividad.

DECIMOSEPTIMO

La demandante, que percibe un complemento de polivalencia, formuló en el año 2010 solicitud de reclasificación profesional de auxiliar administrativo del nivel 2 al nivel 1, solicitud que fue desestimada, obrando en autos informe emitido al respecto por la Representante de los Trabajadores en Las Palmas.

DECIMOCTAVO

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