STSJ Canarias 778/2015, 29 de Abril de 2015

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2015:782
Número de Recurso1347/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución778/2015
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1347/2014, interpuesto por D. Ernesto, frente a Sentencia 221/2014 del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 141/2014 en reclamación de Despido disciplinario siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Ernesto, en reclamación de Despido disciplinario siendo demandado ZARDOYA OTIS S.A., FOGASA y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 1-9-2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, que figura dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, ha prestado sus actividades profesionales para la empresa demandada desde el 01/09/05 como instalador de ascensores en virtud de contrato marco de colaboración para la ejecución de obras, percibiendo sus retribuciones contra facturas. Las facturas giradas en el año 2013 ascendieron a 11.977 euros.

SEGUNDO

Con fecha 11/10/02 la empresa demandada. y el actor suscribieron contrato marco de colaboración para la ejecución de obras, en el que aparece como adjudicataria de obras para el suministro, instalación y reparación de aparatos elevadores y que interesa subcontratar parte de las obras, la empresa ZARDOYA OTIS S.A. y como subcontratista el actor para la actividad específica de montaje de aparatos elevadores, figurando en el artículo I "que el subcontratista se compromete a realizar para ZARDOYA OTIS S.A. los trabajos de instalación y reparación de aparatos elevadores en las condiciones pactadas en el acuerdo marco. -El subcontratista suministrará todo el material, el equipo y los trabajos necesarios, inherentes a su cometido para la ejecución de todas y cada una de las unidades de obra encomendada, cuyos elementos le serán suministrados por ZARDOYA OTIS S.A. siendo a partir de ese momento de su cuenta y riesgo la custodia de los mismos, así como todos los daños que dichos materiales sufran en el periodo de montaje, tanto por su manipulación y transporte en obra, como por su manejo durante el montaje".

TERCERO

El actor no estaba sujeto a ningún horario de trabajo, si bien estaba sometido a la imposición de plazos de realización del montaje y al resultado fijado por la empresa.

El actor utilizaba su propio vehículo y teléfono móvil. El utillaje de montaje específico para ascensores era facilitado por la empresa demandada, el resto de herramientas ordinarias eran aportadas por el actor. El mono de trabajo lo aportaba el actor. Algunos EPI eran facilitados por la empresa como las líneas de vida y el resto los aportaba el actor como las botas, guantes y el casco.

La mercancía, es decir, los ascensores, le eran entregados por la empresa proveedora.

Las vacaciones del actor no tenían que ser autorizadas por la empresa demandada.

La empresa demandada realizaba reuniones sobre seguridad tanto con los trabajadores autónomos como con sus trabajadores.

El actor tenía suscrito seguro de responsabilidad civil así como contrato en materia de prevención de riesgos laborales autónomos.

Al actor se le entregaba plan de seguridad y salud, manuales de montaje y reparación así como una guía del subcontratista.

CUARTO

El volumen de trabajo de la empresa demandada descendió considerablemente en el año 2013 respecto de los años anteriores, por lo que a primeros de diciembre de dicho año se hizo saber al actor y a otros instaladores que se les iba a poder ofrecer escaso trabajo, salvo fuera de la Isla, a lo que mostraron disconformidad.

QUINTO

Durante el año 2013 la empresa ZARDOYA OTIS S.A. y el actor suscribieron 7 anexos al contrato marco de colaboración por el que el actor se comprometía a realizar los trabajos de montaje, puesta en servicio, ajustes y limpieza de diversas obras, siendo una de ellas la del Edificio Humiaga II, con la que Zardoya Otis S.L. tenía adjudicado el suministro y montaje de la unidad.

SEXTO

Parte de la obra del Edificio Humiaga II la estuvo ejecutando el actor a mediados de diciembre, teniendo previsto continuar la ejecución a mediados de enero del presente año.

Sin embargo, con fecha 14/01/14 la empresa suscribió para ello anexo a contrato marco con otro instalador.

SEPTIMO

El actor, junto con otros dos instaladores-montadores, presentaron a ZARDOYA OTIS S.A. en el año 2013 presupuesto para ejecutar un servicio de mantenimiento de escaleras y andenes mecánicos.

OCTAVO

El 27/12/13 el demandante, junto con aquellos dos citados instaladores, presentaron ante el SEMAC papeleta de conciliación frente a la empresa en reclamación de derechos, celebrándose el acto de conciliación el 10/01/14 con el resultado de sin avenencia.

NOVENO

El actor remitió burofax a la empresa el 08/01/14 interesando confirmación o desmentido de supuesto despido verbal de igual fecha.

DECIMO

Los trabajadores de la empresa con contrato laboral que a tiempo completo realizan funciones análogas a las que se encomendaban al demandante tienen categoría de oficial de 2ª y un salario mínimo garantizado mensual bruto prorrateado de 2.114,21 euros según Convenio Colectivo de empresa.

UNDECIMO

Se intentó conciliación ante el SEMAC por despido con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Desestimar la demanda interpuesta por Ernesto contra ZARDOYA OTIS S.A., habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y el FOGASA, acogiendo la excepción de incompetencia del Orden Jurisdiccional Social para conocer de la cuestión litigiosa, reservándose no obstante a la parte actora el derecho a promover las acciones que considere oportunas ante la Jurisdicción Civil, absolviéndose en la instancia a la empresa demandada de los pedimentos contra ella formulados en la demanda, sin resolverse por tanto en el presente procedimiento sobre el fondo del asunto".

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por D. Ernesto, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que, acogiendo la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social, desestimó la demanda mediante la cual solicitaba el actor la declaración de nulidad de su despido con las consecuencias legales oportunas; se alza éste en suplicación alegando varios motivos de revisión fáctica y censura jurídica, a fin de que, con revocación de aquella, sea estimada su demanda.

SEGUNDO

Con amparo en el artículo 193b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la parte recurrente propone las siguientes modificaciones fácticas: La sustitución del hecho probado 3º por el siguiente texto:

"El actor no estaba sujeto a ningún horario de trabajo, si bien estaba sometido a la imposición de plazos de realización del montaje y al resultado fijado por la empresa.

El actor utilizaba su propio vehículo y teléfono móvil. El utillaje de montaje específico para ascensores era facilitado por la empresa demandada, el resto de herramientas ordinarias eran también aportadas por la empresa demandada. En el mono de trabajo del actor luce el distintivo de OTIS.

Algunos EPI eran facilitados por la empresa como las líneas de vida y el resto los aportaba el actor, como las botas, guantes y el casco.

La mercancía, es decir, los ascensores, le eran entregados por la empresa proveedora.

Las vacaciones del actor no tenían que ser autorizadas por la empresa demandada.

La empresa demandada realizaba reuniones sobre seguridad, tanto con los trabajadores autónomos como con sus trabajadores.

El actor tenía suscrito seguro de responsabilidad civil, así como contrato en materia de prevención de riesgos laborales autónomos.

Al actor le entregaba la empresa demandada plan de seguridad y salud, manuales de montaje y reparación, así como una guía del subcontratista".

Basa su propuesta en los documentos unidos a los folios 53 a 55 y 280 a 290.

La adición de un nuevo hecho probado con el siguiente texto:

"El demandante recibía material diverso de ferretería o maquinaria a nombre de la empresa ZARDOYA OTIS, S.A., firmando las facturas y albaranes dirigidos a ésta".

Basa su propuesta en los documentos unidos a los folios 57 a 83.

La adición de un nuevo hecho probado con el siguiente texto:

"El demandante podía coordinarse con otros trabajadores de ZARDOYA OTIS. La empresa demandada se reservaba competencias de supervisión, inspección y de corrección del trabajo del actor".

Basa su propuesta en el documento unido al folio 301.

La adición de un nuevo hecho probado con el siguiente texto:

"El actor debía asistir al lugar de trabajo que le ordenaba la empresa, y la prestación de servicios se efectuaba personalmente, sin que tuviera personal contratado".

Basa su propuesta en los documentos unidos a los folios 300 a 316.

La adición de un nuevo hecho probado con el siguiente texto:

"La prestación de servicios por parte del demandante a ZARDOYA OTIS, S.A. era continuada y no esporádica".

Basa su propuesta en los documentos unidos a los folios 300 a 348.

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimirse o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 127/2018, 8 de Febrero de 2018
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 8 Febrero 2018
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Palmas de Gran Canaria, de fecha 29 de abril de 2015, en el recurso de suplicación nº 1347/2014 , interpuesto frente a la sentencia dictada el por el Juzgado de lo Social nº 10 de las Palmas de Gran Canaria, en los autos nº 141/2014, seg......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR