STSJ Canarias 608/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2015:702
Número de Recurso69/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución608/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000069/2015, interpuesto por D. Gonzalo, frente a Sentencia 000258/2014 del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000095/2014-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Gonzalo, en reclamación de Despido siendo demandados INFORMACIONES CANARIAS S.A., FOGASA, Plácido, Azucena, Luis Alberto

, Baltasar, Fabio, MINISTERIO FISCAL, Lucas y Teodoro y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 15 octubre 2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada con antigüedad reconocida de 12/01/89 y categoría profesional de técnico de redacción, percibiendo un salario diario de 69,50 euros brutos prorrateados, siendo miembro del Comité de empresa.

SEGUNDO

En fecha 02/12/13 se suscribe entre la empresa y el Comité de empresa el siguiente acuerdo:

"Reunidas las personas al margen relacionadas, unas en representación de la empresa INFORMACIONES CANARIAS S.A., y otras en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Empresa, asistidos de los Asesores Jurídicos que se indican, teniendo por objeto el desarrollo del proceso de negociación del Convenio Colectivo de ámbito de empresa.

La representación social informa que la asamblea del día 20 de noviembre ha ratificado el preacuerdo alcanzado por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, y que en consecuencia está en disposición de proceder a la firma del Convenio, y los acuerdos anexos al mismo.

En cuanto a esto últimos, se reflejarán en este acta de acuerdo final, y no en el texto del Convenio, al acordarlo así las partes; esos acuerdos consisten en; a saber:

A-. Se suspenden de aplicación el contenido de los siguientes artículos: el artículo 36.1 C) (paga de febrero), no devengándose en los años 2013 y 2014, por lo que no se abonará en los años 2014 y 2015; y los artículos 48 y 54 del Convenio Colectivo durante los años 2014 y 2015, de manera que no se percibirá cantidad alguna en esos años en relación a los conceptos regulados en esos artículos. B-. Además, se acuerda que; a saber:

1) En cuanto al artículo 37 (bolsa de vacaciones), durante los años 2014 y 2015, se abonará conforme al importe pagada en el año 2013, esto es, 573,72 euros.

2) En cuanto al artículo 45 (préstamos sin interés) el importe para los años 2014 y 2015 queda establecido en 25.000 euros.

Todo lo anterior comporta la necesaria redimensión de la plantilla de la Empresa, por lo que las partes acuerdan que, como medida adicional a los anteriores acuerdos de Convenio Colectivo, se procederá a partir del día 1 de enero y hasta el día 31 de diciembre de 2014, a la extinción de un máximo de 10 contratos de trabajo a través de despidos por causas objetivas económicas, productivas, organizativas o técnicas; además, como mínimo el 50% de los trabajadores afectados por estos despidos deben de tener una base de cotización por contingencias comunes superior a 3.000 euros mensuales. En el supuesto de incumplimiento de las anteriores previsiones por parte de la empresa, se abonará al trabajador afectado la indemnización por parte de la empresa, se abonará al trabajador afectado la indemnización como si un despido improcedente se tratara. Si el despido se produjera antes del 30 de septiembre de 2014, cada trabajador afectado tendrá derecho a cobrar una cantidad fija adicional a la indemnización por importe de 2.500 euros, en concepto de mejora de aquélla.

Las partes han concluido la negociación del Convenio Colectivo para los años 2014-2015, cuyo texto forma parte inseparable de este acta, que es el ACTA FINAL de negociación, a los efectos legales procedentes; y a los efectos del artículo 89 apartado 3º TRLET, firman a continuación todos los miembros de la Comisión Negociadora, de ambas representaciones, por lo que manifiestan que ha sido aprobado por unanimidad de las mismas.

De conformidad con las previsiones del artículo 90 apartado 2º TRLET, a efectos de su registro y presentación, se ocupará la representación de la empresa, en el plazo máximo de los quince días siguientes a su firma.

Y sin más asuntos que tratar, firman los presentes en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento".

TERCERO

En fecha 09/01/14 la empresa entregó al demandante comunicación escrita de extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas en los siguientes términos:

"La Dirección de la Empresa ha tomado la decisión de proceder a la EXTINCION DE SU CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSAS OBJETIVAS. La causa es de carácter productivo, y accesorias de origen económico, como consecuencia de la situación económica general, y de nuestro Sector de actividad en particular.

En cuanto a las causas productivas, debemos destacar que; a saber:

Ventas netas de prensa:

Esta entidad mercantil ha visto seriamente mermados sus ingresos por ventas netas de prensa en el periodo 2007-2013, pasando de un importe de 9.185.577 euros en 2007 a unos ingresos estimados por ese concepto en el ejercicio de 2013 por importe de 4.863.812 euros, Io que significa una reducción acumulada en el período 2007-2013 del 47,05%. La envergadura de la persistente disminución de estos ingresos se manifiestan en que la caída se produce en todos los años de las serie analizada en relación al anterior, resultando que en el año 2012 las ventas ascendieron 5.302,108 euros, frente a las indicadas en el año 2013, lo que supone una reducción del 8,27% .

Estas circunstancias tienen su origen en la situación del mercado en el que la empresa desarrolla su actividad, puesto que según el organismo independiente que audita a la mayor parte de los periódicos de España, Oficina para la Justificación de la Difusión (OJD) nuestra difusión de ejemplares se ha visto reducida drásticamente durante el mismo período 2007-2013, pasando de tener una difusión certificada de 29.254 ejemplares de media diaria en el periodo Enero-Diciembre 2007, a difundir 14.743 ejemplares de media diaria en el periodo Julio2012-Junio2013, última certificación obtenida, lo que significa una reducción en ese período del 49,60 %.

Por otro lado y según el Observatorio de la Prensa Diaria realizada por Deloitte, la difusión media del periodo de enero a octubre de 2013 es de 13.929 ejemplares de media diaria, lo que significa una minoración del 9,99 %, mientras que nuestro segmento (periódicos con difusión inferior a 25.000 ejemplares) presenta una caída acumulada del 9,43 %, lo que indica que presentamos una caída media de difusión de ejemplares de un 0,56 % por encima de lo que registra nuestro segmento de referencia. Ventas de publicidad,

En cuanto a los ingresos por venta de publicidad, esta entidad mercantil ha visto igualmente mermados sus ingresos por ventas de publicidad en el mismo período, pasando de una facturación publicitaria bruta de 17,558.942 euros en 2007 a unos ingresos por ese concepto en el ejercicio 2012 por importe de 6.612,748 euros, lo que significa una minoración del 62,34 % de los ingresos por facturación publicitaria bruta, y con la previsión de concluir el ejercicio 2013 en un importe de 5.340.000 euros lo que indicará una reducción del 19,25 % en relación al ejercicio 2012, y una reducción acumulada en el período 2007-13 del 69,59 % de nuestros ingresos por facturación publicitaria bruta.

Es necesario también destacar que nuestras ventas de publicidad neta acumulada enero-octubre 2013 según el Observatorio de Deloitte mencionado en el punto anterior, reflejan una caída del 17,13 %, mientras que nuestro segmento (periódicos con venta menor a 25.000 ejemplares de venta diaria) presentan en el mismo período una caída media del 10,34 %, lo que significa que presentamos una caída media de venta por publicidad que supera en 6,79 % la caída que registra nuestro segmento de referencia.

Las medidas adoptadas por la Dirección desde el año 2007 hasta la fecha para controlar los gastos y tratar de revertir la situación descrita, son las siguientes; a saber:

Costes.

En el año 2007 el total de gastos del ejercicio ascendió a un total de 25.088.837 euros, Y la previsión del total de gastos para el ejercicio 2013 es de 13.460.296 euros lo que significará un decremento de más de 11.500.000 euros y un porcentaje de ahorro del 46,35 %. El detalle, por partidas más relevantes, es el siguiente; a saber:

Costes de producción: rebaja acumulada de un 49,97 %.

Se ha reducido la paginación media de Canarias7 en un 25,3.8 %, pasando de 90'42 páginas de media en 2007, a 67,47 páginas de media en 2012. El mercado ha impuesto además una reducción de las tiradas, según datos ya indicados previamente. En concreto, la reducción acumulada de páginas impresas en el periodo de referencia es de un 61,06 %, pasando de 1.252.301.870 en el año 2007 a 487.706.658 en el año 2012. Además, se ha reducido el tamaño del periódico en 5 cm de altura., con el correlativo ahorro de consumo de papel. Se ha negociado con todos los proveedores la reducción de precios de compra de materias primas.

Costes de distribución: rebaja acumulada de un 7,60 %

Esta reducción se ha debido principalmente a la unión para la...

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