STSJ Canarias 345/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2015:520
Número de Recurso719/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución345/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 febrero de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000719/2014, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, frente a Sentencia 000347/2013 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000183/2013-00 en reclamación de Conflictos colectivos siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por UNION GENERAL DE TRABAJADORES, en reclamación de Conflictos colectivos siendo demandado AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y M. FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 29 noviembre 2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta al personal laboral del ayuntamiento, a quien resulta de aplicación el convenio colectivo General del personal laboral del ayuntamiento, así como los pactos y acuerdos complementarios del mismo (conforme).

SEGUNDO

El 17 de julio de 2009 se aprobó un Plan de Saneamiento previsto en el Real Decreto Ley 5/09, 24 abril, de medidas extraordinarias urgentes para facilitar a las entidades locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos por importe de 26.843.727,78 euros.

TERCERO

Con fecha 27 de marzo de 2012 se aprueba un Plan de Ajuste por la corporación demandada, a efectos de lo previsto en el Real Decreto Ley 4/12, de 24 febrero, por el que se determinan las obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para pago a los proveedores de las entidades locales, en el Real Decreto Ley 7/12, de 9 marzo, por el que se crea el fondo para la financiación de los pagos a proveedores y en la Orden de 9 marzo 2012, por reproducidos al obrar en autos. Dicho plan ha sido aprobado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En el capítulo I de dicho plan se prevé un ahorro en gastos de personal de 190.000 euros en 2012, de

2.250.000 euros en 2013, y en 2014 de 1.250.000 euros.

CUARTO

Por escrito de la administración de fecha 22 de noviembre de 2012, entregado a las organizaciones sindicales el día 23 noviembre 2012, se convoca a las mismas a una reunión que tendrá lugar el día 26. Llegado el día se les comunica por medio de un informe, el cual obrando en autos se da por reproducido en su texto en aras a la brevedad, la suspensión de determinados artículos de convenios colectivos, pactos y acuerdos que se propone suspender "por causa grave y excepcional de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas".

QUINTO

El Interventor General del ayuntamiento informa por escrito desfavorablemente las propuestas de acuerdos que se formulan relativas a suspensión de pactos, acuerdos y convenios aplicables al personal del ayuntamiento para el ejercicio 2013 y anexos, por reproducidos.

Siguiendo el informe del director de recursos humanos y seguridad el importe total del ahorro asciende a 4.379.096,82 euros en 2013. No obstante la cuantificación real de las medidas que se pretende asciende a 5.179.165,47 euros (informe interventor).

SEXTO

La Junta de Gobierno de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria en sesión ordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 2012 adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos publicados en el BOP el 30 de enero de 2013: Suspender desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 los siguientes artículos vigentes aplicables al personal laboral sujeto el convenio colectivo General del personal laboral del ayuntamiento: Otras asignaciones familiares del RFALPGC (art. 42), ayudas médicas (DT 3), aportación municipal al plan de pensiones al ejercicio 2013, premio por jubilación anticipada (artículo 35), premio a la permanencia y la corporación (artículo 36), acuerdo plenario de fecha 28.12.01, por el que se hace extensivo el abono del premio a la permanencia a los herederos de los empleados públicos fallecidos en activo, la cláusula 10ª y el anexo IV del pacto de condiciones generales retributivas del personal funcionario, la cláusula 10ª relativa a la incompatibilidad del PCGR, así como el anexo cuarto del PCGR por el que se sigue percibiendo el extinto complemento de dedicación exclusiva, el acuerdo de la junta de gobierno de 30 octubre 2008 por el que se acuerda la asignación de complementos de incompatibilidad en el complemento específico a determinados puestos de trabajo, los acuerdos de la junta de gobierno de fecha 28.10.10 y 25.11.10 por el que se aprueba la asignación de componente de incompatibilidad en el complemento específico a determinados puestos de trabajo en IMD, el acuerdo plenario de fecha 14.04.93 el que se aprueba la creación de la bolsa de productividad a repartir trimestralmente a los empleados públicos adscritos a la sección de recaudación voluntaria, así como la suspensión de determinados artículos vigentes aplicables al personal laboral de servicios especiales del servicio de limpieza sujeto a convenio.

SEPTIMO

Obran en autos:

-El expediente de acuerdo de la Junta de gobierno de suspensión relativa a la aportación municipal al plan de pensiones de los empleados públicos en el ejercicio 2012, así como la suspensión de la concesión de ayudas médicas y de estudios durante el mismo ejercicio publicado en el BOP el 14.03.12

- El expediente de acuerdo de la Junta de gobierno de suspensión relativa a la incompatibilidad y mayor dedicación. En el mismo consta acuerdo de 30.10.08 de la mesa general de negociación integrada por representantes del ayuntamiento, representantes sindicales de los funcionarios y comité de empresa, relativo a la asignación del componente de incompatibilidad en el complemento específico a determinados puestos de trabajo.

- El expediente de acuerdo de la Junta de gobierno de suspensión relativa a la bolsa de productividad y especial dedicación.

OCTAVO

El plan de ajuste prevé para el año 2012 una reducción de 190.000 euros en relación a la liquidación del año 2011.

Se pasa de un presupuesto liquidado con capítulo I de 117.313.993,47 euros en 2011 a la suma de 111.563.107,78 euros en 2012 (estimado a 27/11).

En el presupuesto de 2013 se incluyen partidas de gastos de personal en plazas vacantes por importe de 7.6 millones de euros que siguiendo las normas del mismo no se van a completar. Este ahorro figura como gasto (informe pericial actor y presupuesto 2013).

NOVENO

En el año 2013 se han transformado las plazas/puestos que figuran en el documento número 16 de la demandada, lo que incluye la creación de 41 puestos de policía.

DECIMO

Se da por reproducido el presupuesto para el año 2013, el cual incluye la liquidación del presupuesto 2011 y un avance en la liquidación del 2012 incorporado al procedimiento, habiéndose establecido con carácter previo unas normas para su elaboración.

UNDECIMO

En el informe de intervención emitido sobre el proyecto de presupuesto general para el año 2013 de fecha 19 diciembre de 2012, por reproducido, se dispone, entre otros extremos, que el presupuesto propio del ayuntamiento tiene superávit, que las reducciones de gastos de personal aludidas en base a los artículos 32 y 38 EBEP se encuentran incluidas, que el interventor informó en disconformidad de las citadas medidas y que figuran plazas presupuestadas en el capítulo de personal, sin que exista expediente ni acuerdo municipal sobre su creación.

DUODECIMO

El interventor general en informe de fecha 20 de diciembre de 2012 sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad y de la regla de gasto del nivel de deuda dispone respecto a la estabilidad presupuestaria que existe un superávit o capacidad de financiación de 24.340.617, 35 euros, en cuanto a la regla de gasto no se informa, en cuanto a la deuda viva prevista a 31.12.13 se cuantifica en 129.888.363,88 euros y en cuanto al cumplimiento del plan de ajuste el interventor informa que en términos consolidados el presupuesto no se ajusta a las previsiones del plan de ajuste.

DECIMOTERCERO

El 30 de octubre de 2013 se dicta sentencia por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en virtud de la cual se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Federación de servicios públicos de Canarias de la Unión General de Trabajadores contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de las Palmas, la cual se confirma. La sentencia de instancia desestima el recurso interpuesto, cuyo objeto se basa en la pretensión de nulidad radical de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno el 27 diciembre 2012 por vulneración del derecho a la libertad sindical por no haber sido suministrada al sindicato recurrente la información previa, necesaria y completa, de las razones justificativas de las medidas adoptadas.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que estimo parcialmente la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la corporación así como estimo igualmente con carácter parcial la demanda interpuesta por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), la Unión General de Trabajadores e Intersindical Canaria contra el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria...

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