STSJ Canarias 341/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2015:515
Número de Recurso1387/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución341/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1387/2014, interpuesto por D. Antonio, frente a Sentencia 290/2014 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 781/2013 en reclamación de Despido disciplinario siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Antonio, en reclamación de Despido disciplinario siendo demandado ALCOR SEGURIDAD S.L. y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 12-9-2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora de este procedimiento, D. Antonio, ha venido prestando sus servicios como trabajador para ALCOR SEGURIDAD, S. L., con una antigüedad de 5-6-1994, con la categoría profesional de vigilante de seguridad y percibiendo un salario bruto mensual (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias) de 1.325#74 euros. (Así, por conformidad de las partes).

SEGUNDO

Dicha relación de trabajo se sujeta al convenio colectivo de Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el período 2012-2014,.

De éste ahora se destaca:

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD 2012-2014

...

Disposición transitoria segunda.

Con el fin de aminorar parcialmente la reducción del incremento previsto para el año 2013, del 1,6 % al 0 % y la reducción del importe de la cuantía de determinadas retribuciones a percibir durante el año 2013 en relación con el año 2012, se garantiza durante el año 2013 que para aquellos trabajadores que vean extinguida su relación laboral por causa no imputable al trabajador, tendrán derecho a percibir una compensación económica, que a todos los efectos deberá ser considerada como salarial en aquellos conceptos de tal naturaleza, consistente en el importe equivalente a la diferencia entre la retribución generada desde el 1 de enero de 2013 en virtud de este acuerdo y los valores económicos de los distintos conceptos inicialmente pactados para el año 2013 que se incorporan en la Disposición Transitoria Tercera. Esta compensación formará parte igualmente del importe para efectuar el cálculo del salario regulador a efectos indemnizatorios. Asimismo, se acuerda que los trabajadores a los que se extinga el contrato de trabajo a lo largo del año 2013, en despidos individuales por causas objetivas- económicas, cuando se alegue como causa la disminución persistente de ingresos ordinarios o ventas en los tres trimestres consecutivos, sin que concurran pérdidas en la empresa afectada a la fecha del despido, la indemnización legal de 20 días por año trabajado se mejorará en diez días por año, manteniéndose en todo caso el límite máximo legal de 12 mensualidades, calculados igualmente sobre los valores de los distintos conceptos económicos que se incorporan en la Disposición transitoria tercera.

.

TERCERO

La citada empresa, mediante escrito del día 23-8-2013, pone en tal fecha conocimiento del actor lo siguiente:

Muy señor nuestro:

Por medio de la presente paso a comunicarle muy a nuestro pesar que esta empresa ha tomado la decisión de proceder a extinguir su contrato de trabajo por CAUSAS PRODUCTIVAS Y ORGANIZATIVAS con efectos del día 31 de agosto de 2013 al amparo de lo previsto en el artículo 52, c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por los siguientes motivos:

La empresa se dedica a la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes y convenciones, etc. Como usted sabe venimos prestando los servicios de "Seguridad del edificio sede de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad" sito en la calle Tomas Miller nº 38 Las Palmas de Gran Canaria. El 14 de junio de 2013 se procede el anuncio por el que se convoca nuevamente el procedimiento abierto y tramitación ordinaria para la licitación del servicio de seguridad del edificio sede de la Consejería anteriormente mencionada. Con fecha 7 de agosto de 2013 la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad procedió a la adjudicación de la realización del "Servicio de Seguridad del edificio sede de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad" a favor de la empresa ALCOR SEGURIDAD, SL con fecha de inicio el 1 de septiembre de 2013 y con un plazo máximo de vigencia de dos (2) años o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo (221.432,39 euros), en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado. Por decisión de la empresa cliente, es decir, la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad se produce una reducción del objeto de la contrata, ya que en este caso a la contrata finalizada le sigue otra entre las mismas partes, es decir entre la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad y Alcor Seguridad, S.L, pero con un menor encargo de servicios, concretamente un encargo de trabajo notablemente más reducido, lo que implica la supresión de puestos de trabajo sobrantes. Se produce una reducción muy significativa del presupuesto de gasto máximo. (más del 50%)

Sirva la presente también para informarle que tendrá a su disposición en las oficinas de la empresa, para su consulta si lo considera necesario, copia tanto del anuncio por el que se convoca procedimiento abierto y tramitación ordinaria para la licitación del servicio de seguridad del edificio sede de la Consejería anteriormente mencionada como la resolución de la Secretaría General Técnica por la que se adjudica la realización del servicio de seguridad, donde queda constancia la reducción objeto de la contrata o el menor encargo de servicios. En atención a los motivos que se le han expresado la empresa se ve en la obligación de tomar las medidas que garanticen su estabilidad y competitividad en el mercado, medidas que fundamentalmente pasan por una mejor adecuación organizativa de sus recursos productivos a fin de optimizar y equilibrar los puestos de trabajo existentes en relación con la demanda de servicio solicitadas por nuestros clientes y con ello intentar la estabilidad del mayor número de estos. En el sector de servicios, en los que se encuadra la presente compañía, la pérdida o disminución de encargos de actividad ha de ser considerada por su origen una causa productiva, en cuanto que significa una reducción del volumen de producción contratada, y por el ámbito en el que se manifiesta una causa organizativa, en cuanto que afecta a los métodos de trabajo y trabajadores. Si bien los Tribunales vienen afirmando que el art. 52 c) del ET, en base al cual se extingue su relación laboral, no impone en modo alguno al empresario la obligación de agotar todas las posibilidades de acomodo del trabajador en la empresa, ni viene tampoco obligado, antes de hacer efectivo el despido objetivo, a destinar al empleado a otro puesto vacante que pudiera haber en la empresa, a pesar de ello, y habida cuenta de la situación nacional de crisis laboral que afronta nuestro país, esta mercantil ha realizado el análisis previo a la comunicación de la presente, tendente a determinar la existencia de otras vacantes que le pudiera ofertar. Sin embargo, los resultados del análisis referido han devenido infructuosos, siendo imposible su acomodo en otro puesto de trabajo. Por otro lado, decir que el empresario goza libertad de elección de los trabajadores sobrantes, pero ha considerado que el comité intercentros de Alcor Seguridad, S.L. tenga conocimiento de lo anteriormente expuesto; y a la hora de decidir sobre la elección de los trabajadores objeto de despido el Comité ha hecho un estudio detallado teniendo en cuenta las circunstancias personales de los trabajadores que prestan servicio en la mencionada Consejería, es decir, ha valorado las circunstancias personales y responsabilidades familiares de estos, es decir, si tienen a cargo cónyuge, hijos, pluriempleo etc. En su caso, dado que no tiene cargas familiares, ha sido elegido muy a nuestro pesar, al tiempo que le informo de la indemnización que, por su despido objetivo, le corresponde a razón de veinte días de salario por año de servicio en la empresa, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades (15.096 euros), cantidad que pone a disposición mediante transferencia bancaria a la cuenta en la que habitualmente se ingresan sus salarios. Por otro lado, manifestarle que nos ha sido imposible cumplir con el plazo del preaviso de 15 días, ya que en el día de hoy se nos ha comunicado por parte de D. Humberto ( administrador) los turnos de trabajo en el edificio sede de esta Consejería, a partir de la nueva vigencia del nuevo contrato que será el 1 de septiembre de 2013, por todo ello se le abonará los salarios correspondientes a dicho periodo.

Los turnos de trabajo serán los siguientes:

1 Vigilante de 06:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes: 8 h/día (40 horas semana)

1 Vigilante de 06:30 a 14:30 horas, de lunes a viernes: 8 h/día ( 40 horas semana)

1 Vigilante de 12:30 a 17:30 horas, de lunes a viernes: 5h/día (25 horas semana)

1 Vigilante de 14:30 a 22:30 horas, de lunes a viernes: 8 h/día (40 h. semana)

Por otra parte, se pone a su disposición la liquidación de haberes por el tiempo de prestación de sus servicios en esta empresa, así como el correspondiente finiquito y la documentación...

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