STSJ Canarias 296/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2015:488
Número de Recurso716/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución296/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000716/2014, interpuesto por Dña. Paula, frente a Sentencia 000086/2014 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000382/2012-00 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Paula, en reclamación de Prestaciones siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 7 febrero 2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Dña. Paula, con DNI NUM000, es la tutora legal de su hermano D. Adolfo, con DNI NUM001, NASS NUM002, nacido el NUM003 .1962, en virtud de sentencia de 01.04.2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arucas, autos 787/2010, por la que se constituye al mismo en estado civil de incapacitación total.

Segundo

El padre de ambos, D. Erasmo, falleció el 28.09.1978, habiendo fallecido con anterioridad la madre.

Tercero

La parte actora solicitó prestaciones de orfandad para D. Adolfo el 04.11.2011, siendo emitido informe de valoración médica el 10.11.2011 estableciendo como juicio diagnóstico el de "trastorno bipolar tipo I con episodios maníacos sin sintomatología productiva en la actualidad" y como limitaciones "paciente no limitado para actividades sencillas sin responsabilidad sobre terceros".

Previo dictamen del EVI de 14.11.2011 el INSS dictó Resolución el 16.11.2011, denegando tal prestación por ser mayor de 22 años y no estar incapacitado a la fecha del hecho causante.

Cuarto

La parte actora interpuso reclamación previa contra tal resolución en fecha de 16.04.2012, la cual fue resuelta expresamente en fecha de 24.04.2012 en sentido desestimatorio.

Quinto

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 17,09 euros mes.

Sexto

El 24.11.2011 es citada Resolución por el Dirección General de Políticas Sociales reconociéndole al actor un grado de discapacidad del 79%.

Séptimo

El 05.07.2010 es emitido informe por el Dr. Marcos que concluye que el actor padece un trastorno bipolar, tipo I episodio más reciente maníaco crónico, graves síntomas psicóticos.

Y desde junio de 2010 ha venido siendo tratado por la Unidad de Salud Mental de Bañaderos por cuadro de psicosis afectiva de tipo bipolar con predominio de síntomas maniformes.

Octavo

Con motivo de la demanda de incapacitación, fue emitido informe pericial el 15.03.2011 en el que se concluye que D. Adolfo está afecto a una patología mental grave(trastorno bipolar asociado a síntomas psicóticos) de más de treinta años de evolución, con un pronóstico desfavorable en cuanto a su recuperación y con repercusión importante sobre sus facultades intelectivas, no puede velar por sus intereses personales y materiales de por vida.

Noveno

El 20.03.1986 es realizado un informe médico por el Cap. Médico, Jefe del Servicio de Psiquiatría sobre el estado de salud mental de D. Adolfo, durante su servicio militar por la comisión de unos hechos de robo con fuerza en las cosas y de daños acaecidos el 09.12.1984, concluyendo el citado informe que a la fecha de los mismos tenía una total anulación de sus capacidades de entender, querer y obrar; pero también establece que presenta un desarrollo sensitivo paranoide que viene evolucionando, con eventuales agudizaciones desde hace unos años, entendiendo que no precisa de internamiento psiquiátrico, pero sería susceptible de mejoría y eventual remisión si quedase sujeto a terapia psiquiátrica a nivel ambulatorio. Siendo absuelto el 15.05.1986.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Paula frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en PRESTACIONES POR ORFANDAD, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos consignados en la demanda en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Paula, siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Paula solicita el 4 noviembre 2011 pensión de orfandad para su hermano, D. Adolfo

, nacido el NUM003 1962, que padece trastorno bipolar I, con predominio de episodios maniacos, asociado con síntomas psicóticos, incapacitado total a todos los efectos legales por sentencia de 1 abril 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arucas, del que es tutora y afecto de una minusvalía del 79% (Resolución 24.10.11).

Sus padres, Dª Natalia y D. Erasmo, fallecieron el 30 enero 1970 y el 28 septiembre 1978, y D. Adolfo fue beneficiario de prestación de orfandad hasta cumplir los 18 años.

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por Resolución de 15 noviembre 2011 deniega la solicitud por razón de "ser mayor de veintidós años y no estar incapacitado...

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