STSJ Canarias 287/2015, 24 de Febrero de 2015

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2015:478
Número de Recurso872/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución287/2015
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 872/2014, interpuesto por D. Edemiro, frente a Sentencia 97/2014 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife los Autos Nº 704/2013 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Edemiro, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandados SWISSPORT HANDLING LANZAROTE UTE y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 9 de mayo de 2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

DON Edemiro, provisto con DNI nº NUM000, viene prestando sus servicios para la Empresa demandada con una antigüedad de 4 de diciembre de 2008, ostentado la categoría profesional de conductor de rampa, encuadrado en el grupo de agentes aeroportuarios de carga y rampa (servicios auxiliares), percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1.209'9 euros. El actor es indefinido a tiempo completo, en la actualidad. El actor presta servicios en la isla de Lanzarote (aeropuerto Guacimeta).

SEGUNDO

Con fecha 6 de mayo de 2008, el actor solicitó excedencia voluntaria por un periodo de cinco años, con inicio en fecha 30 de junio de 2008 y finalización el 30 de junio de 2013. La demandada se avino a la petición de la parte actora, sin mostrar oposición, mediante expresa respuesta de fecha 12 de mayo de 2008.

TERCERO

Con fecha 18 de mayo de 2013, el actor presentó ante la empresa demandada, escrito con el siguiente tenor literal:

"Muy Sres, míos:

El pasado día 13 de marzo de 2013, presenté escrito a esa Dirección en el cual solicitaba mi incorporación al puesto de trabajo para el próximo 01 de julio de 2.013 por finalización de la excedencia voluntaria que vengo disfrutando.

Que a la fecha del día de hoy no he recibido contestación alguna de la empresa del referido escrito, por lo que por medio del presente escrito, reitero mi solicitud de reincorporación al puesto de trabajo para el próximo 01 de julio de 2.013 por finalización de excedencia.

Sin otro particular, esperando se me conteste por escrito a lo solicitado, le saluda atentamente,"

CUARTO

Mediante carta fechada a 17 de mayo de 2013, la empresa demandada respondió al actor, en los siguientes términos:

"Por medio de la presente, acusamos recibo de su escrito presentado en fecha de 15 de Mayo de 2013 por el que se nos solicita su reincorporación en la empresa, tras período de excedencia voluntaria que ha venido disfrutando desde fecha 1 de julio de 2008.

En este sentido sentimos indicarle que no podemos atender a su petición por cuanto, en la actualidad no existe en la empresa vacante alguna en puesto de igual o similar categoría y, por tanto, no es posible acceder a su solicitud de reincorporación en estos momentos.

Al tratarse de una excedencia voluntaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores, al término de la situación de excedencia, el trabajador tiene derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.

A tal fin, le comunicamos que en el momento en que se produzca en la empresa una vacante en un puesto de trabajo correspondiente a su categoría o similar, nos pondremos inmediatamente en contacto con UD. a los efectos de ofrecerle reincorporación en el mismo.

Sin otro particular, y con el ruego de que firme la presente comunicación a los meros efectos de darse por notificado. Atentamente, le saluda."

QUINTO

La demandada ha suscrito con posterioridad al 1 de julio de 2013, los siguientes contratos de trabajo, todos ellos de carácter temporal, para la cobertura de necesidades eventuales por circunstancias de la producción, en puestos de trabajo de carga y rampa, en la isla de Lanzarote:

Contrato temporal amparado a la tipología eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo con duración desde el 5 de agosto al 31 de octubre de 2013. (Trabajador: Don Modesto )

Contrato temporal amparado a la tipología eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo con duración desde el 5 de agosto al 31 de octubre de 2013. (Trabajador: Don Valeriano )

Contrato temporal amparado a la tipología eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo con duración desde el 5 de agosto al 31 de octubre de 2013. (Trabajador: Don Pedro Francisco )

Contrato temporal amparado a la tipología eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo con duración desde el 5 de agosto al 31 de octubre de 2013. (Trabajador : Don Candido )

Contrato temporal amparado a la tipología eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo con duración desde el 5 de agosto al 31 de octubre de 2013. (Trabajador: Don Fernando )

Contrato temporal amparado a la tipología eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo con duración desde el 5 de agosto al 31 de octubre de 2013. (Trabajador: Don Lorenzo )

Contrato temporal amparado a la tipología eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo con duración desde el 7 de octubre de 2013 al 5 de abril de 2014 (Trabajador: Don Segundo )

Contrato temporal amparado a la tipología eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo con duración desde el 21 de octubre de 2013 al 30 de abril de 2014. (Trabajador: Don Juan Luis )

Contrato temporal amparado a la tipología eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo con duración desde el 7 de octubre de 2013 al 30 de abril de 2014. (Trabajador: Don Blas )

Contrato temporal amparado a la tipología eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo con duración desde el 1 de octubre de 2013 al 30 de abril de 2014. (Trabajador: Don Felipe )

Contrato temporal amparado a la tipología eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo con duración desde el 1 de octubre de 2013 al 30 de abril de 2014. (Trabajador: Don Luciano )

Contrato temporal amparado a la tipología eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo con duración desde el 1 de octubre de 2013 al 30 de abril de 2014. (Trabajador: Don Severino )

Contrato temporal amparado a la tipología eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo con duración desde el 1 de octubre de 2013 al 30 de abril de 2014. (Trabajador : Don Pedro Antonio )

Contrato temporal amparado a la tipología eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo con duración desde el 2 de septiembre de 2013 al 30 de abril de 2014. (Trabajador: Don Casiano ) Contrato temporal amparado a la tipología eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo con duración desde el 2 de septiembre de 2013 al 30 de abril de 2014. (Trabajador : Don Gaspar )

Contrato temporal amparado a la tipología eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo con duración desde el 2 de septiembre de 2013 al 30 de abril de 2014. (Trabajador: Don Mauricio )

Contrato temporal amparado a la tipología eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo con duración desde el 21 de octubre de 2013 al 30 de abril de 2014. (Trabajador: Don Valentín )

Contrato temporal amparado a la tipología eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo con duración desde el 21 de octubre de 2013 al 30 de abril de 2014. (Trabajador: Don Humberto )

Contrato temporal amparado a la tipología eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo con duración desde el 21 de octubre de 2013 al 30 de abril de 2014. (Trabajador: Don Cornelio )

Contrato temporal amparado a la tipología eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo con duración desde el 21 de octubre de 2013 al 30 de abril de 2014. (Trabajador: Don Hermenegildo )

Contrato temporal amparado a la tipología eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo con duración desde el 21 de octubre de 2013 al 30 de abril de 2014. (Trabajador: Don Olegario )

Contrato temporal amparado a la tipología eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo con duración desde el 21 de octubre de 2013 al 30 de abril de 2014. (Trabajador : Don Jose Ángel )

Contrato temporal amparado a la tipología eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo con duración desde el 21 de octubre de 2013 al 30 de abril de 2014. (Trabajador: Don Ambrosio )

Contrato temporal amparado a la tipología eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo con duración desde el 21 de octubre de 2013 al 30 de abril de 2014. (Trabajador: Don Eleuterio )

Contrato temporal amparado a la tipología eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo con duración desde el 24 de octubre de 2013 al 30 de abril de 2014. (Trabajador : Don Javier )

Contrato temporal amparado a la tipología eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo con duración desde el 21 de octubre de 2013 al 30 de abril de 2014. (Trabajador : Don Romualdo )

SEXTO

Con fecha 05/12/2013 se presentó la preceptiva papeleta de conciliación ante el SEMAC cuyo acto tuvo lugar el día 30/12/2013 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

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