STSJ Canarias 266/2015, 19 de Febrero de 2015

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2015:459
Número de Recurso1273/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución266/2015
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001273/2014, interpuesto por D. Moises, Milagrosa, Urbano

, Zaida, Juan Ignacio y Baltasar, frente a Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife los Autos Nº 0000077/2013-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Moises, Milagrosa, Urbano, Zaida, Juan Ignacio y Baltasar, en reclamación de Despido siendo demandados COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000, Jaime, Pedro, Leonor, Jose Daniel, Emilio, FOGASA, Casimiro, GOBIERNO DE CANARIAS y GESTION RECAUDATORIA DE CANARIAS, SA (GRECASA) y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 23 mayo 2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores han venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la codemandada COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 en el centro de trabajo denominado Oficina Tributaria de Lanzarote, sita en la calle Senador Rafael Stinga nº2 de Arrecife de la Isla de Lanzarote, con las antigüedades, categorías profesionales y salarios diarios brutos con prorrata de pagas extraordinarias siguientes:

  1. D. Moises : 06/05/2004, Aux. administrativo, 41'60 euros/día

    1. Dª Milagrosa : 06/02/2008, Ing.Técnica, 69'23 euros/día.

  2. D. Urbano : 05/05/2008, Aux. administrativo, 40'26 euros/día

    1. Dª Zaida : 18/02/2004, Aux. Administrativa,43'60 euros/día

  3. D Juan Ignacio : 10/08/2005, Aux. Administrativo, 43'60 ?/día.

  4. D. Baltasar : 22/07/2002, Aux. Administrativo 60'30 euros/día.

    Los actores no ostentan ni han ostentado, durante el último año, la representación legal o sindical de los trabajadores de la empresa demandada.

SEGUNDO

Con fecha 16 de noviembre de 2012, la empresa C.B. DIRECCION000 presentó en la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, escrito por el que daba traslado de Comunicación de Regulación de Empleo, para la extinción de la totalidad de los contratos de los diecinueve (19) trabajadores que venían prestando servicios para dicha empresa en la Oficina Tributaria de lanzarote, dedicada a Oficina Liquidadora, alegando para ello causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, concretadas en la voluntad extintiva del Gobierno de Canarias del Convenio de Colaboración entre las Oficinas Liquidadoras y dicha Administración pública. Paralelamente (16/11/12), se remitieron también comunicaciones escritas a todos los trabajadores afectados

El período de consultas, consistente en dos reuniones, con una representación "ad hoc" de los trabajadores afectador, según el trámite previsto en el art . 41.4º, en relación al 51.2º del ET, que finalizó sin acuerdo.

En el referido ERE consta informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el que se manifiesta, en cuanto al desarrollo del periodo de consultas:

Se ha acreditado así mismo, la comunicación de forma individual a los trabajadores, con fecha 16 de noviembre, de la iniciación del procedimiento regulador de empleo.

Según comunicación aportada inicialmente, no existe en la empresa representación legal ni sindical, por la que a efectos del desarrollo del período de consultas se procedió a la designación de tres trabajadores en representación de la parte social: Doña Leonor, Don Jose Daniel y Don Emilio .

Se ha aportado durante actuaciones inspectoras acreditación de la legitimidad de la designación (acta firmada por la mayoría de los trabajadores), conforme el artículo 51.4 del real Decreto Legislativo 1/1995 .

Las partes han acordado de forma voluntaria y expresa en la fijación del calendario de reuniones alterar el régimen de plazos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 1483/2012, tal como se prevé en el mismo.

Se adjuntan actas de las dos reuniones celebradas en consultas (22 y 26 de noviembre) en las que se refleja la conclusión sin acuerdo. Se refleja asimismo que durante las mismas se valoró la posibilidad de adopción de medidas sociales de acompañamiento y plan de recolocación externa ( artículos 8 y 9 del Real Decreto 1483/2012 ), concluyéndose su imposibilidad a salvo de acciones formativas para los trabajadoes, que se consignan en ambas actas.

El período de consultas concluye sin acuerdo por entender la parta social que la asunción de las funciones liquidadoras por parte de la Dirección General de Tributos constituye un supuesto de subrogación empresarial de los previstos en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, estando por tanto disconformes con la decisión extintiva (así se refleja en acta de 26 de noviembre).

No se hace objeción alguna en cuanto al desarrollo del período de consultas, desde el punto de vista de los trámites formales exigidos por la Ley.

TERCERO

En fecha 31 de diciembre de 2012, la citada COMUNIDAD DE BIENES, entregó a cada uno de los actores de carta, por la que les comunicaba que procedía a su despido con efectos desde el referido día, y cuyo contenido literal es idéntico para todos ellos, excepto lo relativo a las indemnizaciones reconocidas a cada uno de los demandantes, y que se trascribe a continuación, omitiendo los importes indemnizatorios:

"Mediante la presente carta, la dirección de la empresa le comunica que al amparo de aquello regulado en el artículo 52.c), en relación con el artículo 51.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, conforme a su última redacción dada por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, y conforme lo establecido en el Expediente de Regulación de Empleo que se ha llevado a cabo, se ve obligada por motivos económicos, técnicos, organizativos y de producción, a extinguir su relación laboral por causas objetivas con efectos del día 31 de diciembre de 2012.

PRIMERO

Como ya se le puso de manifiesto durante todo el procedimiento de Expediente de Regulación de Empleo que se ha llevado a cabo, mediante Decreto 20/2005, de 22 de febrero de 2005, se encomendó a las Oficinas Liquidadoras a cargo de Registradores de la Propiedad del ejercicio de funciones administrativas respecto de la aplicación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias. En desarrollo de Dicho Decreto se han constituido todas las oficinas comarcales de Canarias.

Actualmente, el Acuerdo de Colaboración (o convenio) que estaba en vigor era el aprobado mediante Resolución de 15 de enero de 2009. Respecto a dicho Acuerdo de Colaboración, la Administración Tributaria Canaria nos comunicó de forma fehaciente en fecha de 25 de junio de 2012 que no quería seguir con el mismo. Su decisión extintiva la ratificó en fecha de 23 de julio de 2012, donde ya se nos comunicaba que a partir del 31 de diciembre de 2012 se producirá, a todos los efectos, la cesación en sus actividades por parte de las Oficinas Liquidadoras, y que pasará a asumirse directamente por la Dirección General de Tributos las funciones liquidadoras que actualmente son desarrolladas por las Oficinas Liquidadoras. Durante todo este tiempo, la Comunidad Autónoma ha ratificado dicha situación realizando multitud de actos que certifican que asumirá dichas funciones, v.g. realizó una oferta pública de empleo para cubrir dichos puestos de trabajo, ha procedido a la retirada de las Oficinas Liquidadoras de los expedientes que se tramitaban en las mismas y de toda la documentación complementaria necesaria para gestionar y tramitar los mismos, se ha comunicado la ubicación de los nuevos emplazamientos de atención a los usuarios, se han ido retirando los efectos materiales de las oficinas liquidadoras, etc.

Con lo cual, a fecha 31 de diciembre de 2012 cerrarán las Oficinas Liquidadoras, lo cual hace que sea imposible seguir prestando servicios, con lo que esta parte se vio en la obligación de acudir a un expediente de despido colectivo que permitiera extinguir las relaciones laborales que mantiene dicha oficina.

SEGUNDO

La anterior situación hizo que, aunque claramente nos encontremos ante un supuesto de sucesión empresarial conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, y sin perjuicio de la facultad que tiene usted de instar la acción de sucesión de su contrato contra el organismo que asuma efectivamente las funciones de las oficinas liquidadoras a partir del 1 de enero de 2013, esta empresa se vio en la desagradable obligación de iniciar todos los trámites necesarios para extinguir su contrato de trabajo, por causas no imputables a la misma, y derivado de la extinción de las Oficinas Liquidadoras que nos ha sido comunicada. Es por ello que esta empresa, para la absoluta salvaguarda de los derechos de los trabajadores, inició un expediente de despido colectivo conforme lo establecido en el Real Decreto 1483/2012, a los efectos de extinguir los contratos de trabajo por causas objetivas, pues lo que se ha producido es la desaparición de las oficinas liquidadoras, lo que conlleva necesariamente que esta empresa deje de existir y al quedar la msima carente de contenido,...

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