STSJ Canarias 11/2015, 23 de Enero de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2015:37
Número de Recurso88/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución11/2015
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Hernández Cordobés

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 23 de enero 2015, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el nº 88/2013, interpuesto por FUNDACIÓN CAJACANARIAS, representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Jorge Lecuona Torres y dirigido/a por el Abogado Don/ña Pedro Afonso Afonso, habiendo sido parte como Administración demandada GOBIERNO DE CANARIAS y en su representación y defensa el Letrado de sus Servicios Jurídicos, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- Por acuerdo del Consejo de Gobierno, publicado el día 27 de marzo del 2013 en su página web, se acordó tutelar la transformación de CajaCanarias en fundación y nombrar una gestora.

Mediante Decreto 42/2013 de 27 de marzo, del Consejo de gobierno de la CA de Canarias se declaró la terminación del procedimiento de solicitud de autorización administrativa para la transformación de la CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS en función de carácter especial, como consecuencia de la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, al haber quedado transformada en fundación de carácter especial por imperativo legal, el 3 de enero del 2013, con la disolución de todos sus órganos de gobierno y baja en el registro especial de entidades de crédito del Banco de España.

Ampliando la demanda a la impugnación de dicho Decreto.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, anulación de la resolución recurrida así como del decreto 42/2013 y los actos administrativos dictados con posterioridad como consecuencia del mismo. Ordenar la restitución del Patronato de la Fundación elegido por la Asamblea General de la Caja de Ahorros en sesión de 20/12/2012 con todas las facultades que le corresponden en virtud de dicho acuerdo y legislación aplicables y declara la obligación de la administración demandada de dictar resolución autorizando la transformación en fundación de carácter especial y su inscripción en el registro de fundaciones de Canarias.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso examinar la adecuación o no a derecho del acuerdo del Consejo de Gobierno, publicado el día 27 de marzo del 2013 en su página web, se acordó tutelar la transformación de CajaCanarias en fundación y nombrar una gestora.

Mediante Decreto 42/2013 de 27 de marzo, del Consejo de gobierno de la CA de Canarias se declaró la terminación del procedimiento de solicitud de autorización administrativa para la transformación de la CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS en función de carácter especial, como consecuencia de la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, al haber quedado transformada en fundación de carácter especial por imperativo legal, el 3 de enero del 2013, con la disolución de todos sus órganos de gobierno y baja en el registro especial de entidades de crédito del Banco de España.

Ampliando la demanda a la impugnación de dicho Decreto.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

La recurrente cumplió en tiempo y forma con la obligación establecida en el art. 6.2 del RDL 11/2010 .

El plazo para dicha transformación en fundación especial era hasta el 3 de enero del 2013.

La recurrente adoptó todos los acuerdos y llevó a cabo todas las actuaciones dentro de dicho plazo.

El Gobierno de Canarias sigue un criterio distinto al aplicado respecto de la CAJA INSULAR DE AHORROS DE CANARIAS, lo que implica una infracción de la doctrina de los actos propios, teniendo en cuenta la resolución de 3/12/2012 que señala que al vencimiento del plazo, dado que no se ha iniciado el proceso de transformación instando del gobierno la autorización previa, es por lo que procede nombrar a la comisión gestora, mientras que aquí a fecha de 3/1/2013 por la recurrente se había efectuado toda la actividad necesaria para dicha transformación estando pendiente sólo la autorización del Gobierno.

El criterio de la demandada implica trasladar injustificadamente a CAJACANRIAS, de forma ajena a su control y disponibilidad, la carga del plazo de cinco meses impuesto por la legislación estatal en el art. 6.2 tras la redacción de la Ley 9/2012 . Teniendo en cuenta que conforme a la legislación autonómica Ley 10/2011 el Gobierno dispone de seis meses para conceder la autorización.

Indefensión de la Fundación por ausencia de notificación o requerimiento para subsanar los supuestos defectos de la escritura de constitución.

Dichos defectos eran subsanables y no suponían obstáculo alguno para la concesión de la autorización.

Ello generó indefensión.

El expediente acredita la arbitrariedad del gobierno, dado que existía informe favorable de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (folios 761 y siguientes).

No consta informe jurídico que sustente la decisión de la administración demandada.

Otras comunidades autónomas han actuado tal como sostiene la recurrente, así en el caso de CAJASOL y en el de CAJABURGOS.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

Concurre como causa de inadmisión del presente recurso al amparo del art. 69 b) en relación al art. 45.2

  1. de la LJCA, falta de legitimación activa del recurrente, dado que el recurso se ha interpuesto en nombre y representación de la Fundación Canaria de carácter especial y subsidiariamente en nombre y representación de la Caja General de Ahorros de Canarias y subsidiariamente en nombre de Don Luis Antonio .

La fundación adquiere personalidad jurídica con la inscripción en el registro de fundaciones, a pesar de ello se le ha reconocido cierta capacidad de actuación conforme al art. 8 de la Ley 2/98 de Fundaciones Canarias y 13 de la Ley 50/2002 de Fundaciones, para la conservación de su patrimonio que sean indispensable y no admitan demora.

A partir del 3 de enero del 2013 y por efecto del art. 6.2 del RDL 11/2010 y, por imperativo legal, se ha producido una transformación forzosa, con intervención del Protectorado a efectos de nombrar una comisión gestora.

Se ha transformado la extinta Caja General de Ahorros de Canarias conforme a dicho art. 6 del RDL 11/2010 .

De modo que la comisión gestora sustituye a quienes habían tenido durante su transformación voluntaria la condición de fundadores, por ello a partir del 3/1/2013 lo que era una fundación en formación pasa, por ministerio de la ley, a convertirse en fundación con comisión gestora, por ello las personas que intervinieron en el periodo voluntario carecen de facultades para actuar en nombre de la extinguida.

En realidad, en el fondo, el objeto del recurso lo constituye el Decreto 42/2013 con el contenido real del mismo no el que le atribuye la parte, no nombra comisión gestora sino que se limitó a poner fin a un procedimiento especial concreto regulado en la Ley 11/2011.

La parte dispositiva señala que se declara por terminado el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento al haber quedando por imperativo legal disuelto todos sus órganos y transformada en fundación de carácter especial.

No se ha impugnado el acuerdo del pleno del Protectorado de Fundaciones de 5/4/20132 por el que se desestimó el recurso de alzada frente a la resolución anterior de 18/1/2012 por el que se da por terminado el procedimiento de inscripción, ni la resolución de 5/4/2013 de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Participación Ciudadana por la que se ordena la publicación de los acuerdos sobre designación de la comisión gestora.

Por ello no cabe impugnar los actos posteriores dictados, ni interesar la restitución al patronato elegido el 20/12/2012, ni que se autorice la trasformación, ni que se declare la obligación de inscribir la fundación en el registro de fundaciones.

Resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2011 art. 2, 3, 11 este último sobre la transformación de las cajas de ahorro en fundaciones de carácter especial.

El RDL 11/2010 en sus art. 5 y 6 .

Teniendo en cuenta la Ley 9/2012 que en su DF 19º señala el titulo competencial por el que actúa el estado, la modificación del art. 6.2 del RDL 11/2010 es de carácter forzoso e imperativamente imponiéndose la transformación en plazo de cinco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 426/2018, 16 de Marzo de 2018
    • España
    • 16 Marzo 2018
    ...de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, de 23 de enero de 2015, que desestimó el recurso contencioso- administrativo 88/2013 , formulado contra el Decreto del Gobierno de Canarias 42/2013, de 27 de marzo, que declaró la terminación del procedimiento de solicitud de auto......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR