STSJ Canarias 139/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteGUMERSINDO PEDRO MANSO ABIZANDA
ECLIES:TSJICAN:2015:242
Número de Recurso371/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución139/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GUMERSINDO PEDRO MANSO ABIZANDA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 371/2014, interpuesto por Dña. María Milagros, frente a Sentencia 308/2013 del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº 1034/2012 en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo Ponente el ILTMO. SR. D. GUMERSINDO PEDRO MANSO ABIZANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Doña María Milagros con DNI Nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta del Excmo. Ayuntamiento de Tuineje con la antigüedad de 27 de marzo de 2009, categoría profesional de Agente de empleo y desarrollo local.

( Hecho probado en virtud de los documentos nº 1 a 11 de los aportados por la parte demandada).

SEGUNDO

En virtud de resolución de fecha 15 de julio de 2009 el Presidente del Servicio Canario de Empleo aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ejercicio de 2009.

(Hecho probado en virtud del documento Nº 8 de los aportados por la demandada)

TERCERO

El Excmo. Ayuntamiento de Tuineje en virtud de Decreto Nº 1868/2009 aprueba la memoria proyecto "Reactivación y Desarrollo sostenible" con un presupuesto total de 64.000 euros para el cual se solicita una subvención para sufragar los costes laborales incluida la Seguridad Social a cargo de la empresa, de la mano de obra necesaria para el desarrollo del proyecto al Servicio canario de Empleo por una cuantía de 41.000 euros atendiendo a la convocatoria anteriormente mencionada.

(Hecho probado en virtud del documento Nº 8 de los aportados por la demandada).

CUARTO

En fecha 6 de noviembre de 2009 el Servicio Canario de Empleo y el Ayuntamiento de Tuineje seleccionan conjuntamente como Agente de Empleo y Desarrollo Local a Doña María Milagros .

(Hecho probado en virtud de documento Nº 7 de los aportados por la demandada).

QUINTO

En base a la convocatoria de 30 de julio de 2008 el Servicio Canario de Empleo y el Ayuntamiento de Tuineje seleccionan conjuntamente como Agente de Empleo y Desarrollo Local a Doña María Milagros el 24 de marzo de 2009.

(Hecho probado en virtud de documento Nº 14 de los aportados por la demandada).

SEXTO

Mediante Resolución de La Directora Del Servicio Canario de Empleo nº 12/09186 se acuerda no conceder al Ayuntamiento de Tuineje una subvención por la contratación de dos AEDL.

(Hecho probado conforme a los documentos nº 25 y 26 de los aportados por la parte demandada).

SEPTIMO

En fecha 14 de diciembre de 2012 el Excmo. Ayuntamiento de Tuineje notificó a la actora el Decreto 2050/2012 que declara la extinción del contrato de trabajo con efectos del 31 de diciembre de 2012 y aprueba una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año por la prestación del servicio desde el 27 de marzo de 2009 asciende a5.153,87 euros.

(Hecho probado en virtud de documento Nº 17 de los aportados por la demandada).

OCTAVO

Las acciones y actividades a desarrollar por un Agente de Empleo y Desarrollo Local son :

-Gestión de la bolsa de empleo.

-Tramitación de subvenciones.

-Asesoramiento técnico de proyectos empresariales.

-Potenciación de los distintos sectores empresariales.

-Orientación, acompañamiento y reenfoque técnico, económico y financiero, a los proyectos empresariales de los emprendedores.

-Impulsar la creación de empresas y fomentar la cultura empresarial.

-Apoyar la consolidación de empresas generadas.

-Difundir las potencialidades de desarrollo del territorio en el que se actúa para atraer inversiones generadoras de empleo.

-Promocionar la creación de empresas de I+D+I.

(Hecho probado en virtud del documento Nº 27 de los aportados por la demandada)

NOVENO

En fecha 5 de octubre de 2012 la actora formuló reclamación previa contra la entidad local demandada sobre reconocimiento del derecho de equiparación salarial.

(Hecho probado en virtud de la documentación obrante en las actuaciones).

DÉCIMO

.- La actora esta afiliada al sindicato Intersindical Canarias:

(Hecho no controvertido).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por DOÑA María Milagros frente a EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TUINEJE, en materia de reconocimiento de derechos, y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante reclamaba cantidades derivadas de dietas por desplazamiento y la sentencia de instancia desestimó su pretensión de la actora, alzándose frente a la misma la actora mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de censura jurídica y fáctica a fin de que, revocada la de instancia sea estimada la demanda integramente. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la LRJS solicita la parte recurrente la modificación del relato fáctico, de manera que al hecho sexto se le añada lo siguiente: "Sin embargo desde fecha 27 de marzo de 2009 a 31 de octubre de 2009 y del 16 de noviembre de 2012 a 31 de diciembre de 2012, la demandante cobraba su salario con fondos propios del Ayuntamiento de Tuineje". Declaración de Doña Mercedes (Interventora accidental del Ayuntamiento de Tuineje).

Paralelamente solicita la adición al hecho octavo de lo siguiente:

"No obstante las funciones que desempeñaba la actora en el Ayuntamiento de Tuineje eran bien diferentes al objeto de su contratación "Reactivación de la agencia de empleo y desarrollo local", así como "Reactivación y desarrollo sostenible", así como de las dadas por orden ministerial de 12 de abril de 1994, 1 de septiembre de 1995 y 15 de julio de 1999 que regulan las Iniciativas Locales de Empleo y los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, en la que la misma no solo efectuó diversos proyectos tales como: "Integración, Igualdad y Sostenibilidad", "Reforma del...

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